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Suplemento Minero


Ya están listos los Cupones de Empleo para el sector minero

La otorgación de los Cupones de Empleo establecidos en el documento de respuesta a la crisis del sector minero, consensuado entre el gobierno nacional, minería chica y cooperativizada, es parte del programa nacional minero de empleo productivo.

En los respectivos reglamentos se define como órgano ejecutor a la Corporación Minera de Bolivia, y órgano de acreditación el viceministerio de minería y metalurgia. Las empresas que accederán a estos beneficios son las que trabajan en las áreas de fundición, procesamiento y comercialización.

El valor del Cupón de Empleo, en caso del estaño, es de cuatro bolivianos con cincuenta centavos (4.50) por libra fina y de 350 bolivianos por cada tonelada fina de zinc.

Reglamento para la otorgación de Cupones de Empleo productivo

El Sr Presidente de la República

Ing. Jorge Quiroga y el Presidente

Ejecutivo de COMIBOL ‘, Ing Rafael

Delgadillo, oficializaron en acto

especial el importante apoyo a la mineria.

ARTICULO 1. OBJETO

El Presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la otorgación de los cupones de empleo establecidos por el Decreto Supremo No. 26354 de fecha 17 de octubre de 2001, así como las condiciones para el acceso de empresas de transformación e intermediación como vehículo de aplicación del Programa Minero de Empleo Productivo.

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION

Las normas del presente Reglamento se aplicarán a los actos administrativos del sector público involucrado, así como a las operaciones privadas que accedan a los beneficios y alcances del Programa.

ARTICULO 3. DEFINICIONES

Cupón de empleo: Es un valor no transferible, redimible de manera exclusiva por la Corporación Minera de Bolivia por su valor nominal y a nombre de su titular.

Organo Ejecutor: La Corporación Minera de Bolivia.

Organo de Acreditación: Viceministerio de Minería y Metalurgia.

Empresas acreditadas: Fundidores, procesadores y comercializadores de minerales acreditados de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento.

Beneficiarios: Productores primarios de la minería chica de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6 de D.S. 05674 de 30 de diciembre de 1960 y cooperativas mineras con personería jurídica reconocida.

ARTICULO 4. VALOR DEL CUPON DE EMPLEO

Los valores de los cupones de empleo productivo para el estaño y el zinc son los siguientes:

              Por cada 100 kilos finos de estaño - 1 cupón de empleo de estaño

                Valor de 1 cupón de estaño = 450 Bs.

              Por cada 1 tonelada fina de zinc - 1 cupón de empleo de zinc.

                Valor de 1 cupón de zinc = 350 Bs.

Los cupones de empleo productivo son fraccionables.

ARTICULO 5. ACREDITACION DE EMPRESAS

La acreditación de fundiciones, procesadores, comercializadores y exportadores de estaño y zinc para su incorporación al Programa se tramitará ante el Organo de Acreditación, previa presentación de los siguientes documentos.

a. Registro actualizado de la Ventanilla Unica de Exportadores - SIVEX, según lo establecido por el D.S. 26315 de 15 de septiembre de 2001.

b. Cerfiticado de la Caja Nacional de Salud de no tener al momento de la solicitud notas de cargo ejecutoriadas por retenciones sociales.

c. Certificado de COMIBOL de no tener al momento de la solicitud adeudos pendientes por canon de arrendamiento por un periodo mayor a dos meses.

d. Detalle de compras de minerales correspondientes al segundo semestre del año 2000 con la lista de sus proveedores, más copias de las pólizas de exportación o liquidaciones finales de venta a fundiciones o comercializadores legalmente establecidos que justifiquen las compras realizadas.

e. Acreditar una actividad continua en el rubro durante los últimos dos años antes de su solicitud.

f. En el caso de empresas de la minería chica o cooperativas mineras que exportan, además de los requisitos precedentes, detalle de su producción y ventas o exportaciones correspondientes al segundo semestre del año 2000, más copias de las pólizas de exportación o liquidaciones finales de venta a fundiciones o comercializadores legalmente establecidos.

Una vez presentada la documentación requerida, el Organo de Acreditación, en un plazo máximo de 3 días hábiles, deberá otorgar el certificado de acreditación.

ARTICULO 6. ACREDITACION DE BENEFICIARIOS

La acreditación como Beneficiario del Programa se realizará ante el Organo de Acreditación, previa presentación del detalle de ventas de minerales correspondientes al segundo semestre del año 2000, acompañando liquidaciones finales de respaldo. En el caso de las cooperativas mineras se deberá incluir tanto las ventas de la cooperativa como las de sus asociados, realizadas en forma individual, debidamente identificadas.

Las cooperativas mineras y empresas de la minería chica que exportan su producción se acreditan como empresas, según lo establecido en el artículo precedente, pero también como beneficiarios del Programa.

ARTICULO 7. FORMULARIO DE COMPRA VENTA DE MINERALES

Para el desarrollo del Programa, la compra venta de minerales de estaño y zinc se registrarán en el formulario de compra venta de minerales en el artículo 1 del D.S. 26315 de 15 de septiembre de 2001.

ARTICULO 8. TORNAGUIA

El control del tráfico de minerales de estaño y zinc sujetos al programa se hará a través de un registro de tornaguía establecido por el Organo Ejecutor, el mismo que deberá contener información sobre el mineral, cantidad, propietario, origen de la producción, medio de transporte, destino y comprador. Las tornaguías deberán llevar el sello de control del Organo Ejecutor en los lugares de tránsito hasta su retorno.

ARTICULO 9. PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE CUPONES

a. Al momento de la entrega del mineral por el productor, las empresas acreditadas según lo dispuesto en el Artículo 5 del presente Reglamento, deberán realizar la correspondiente liquidación en el Formulario de compra venta de minerales con cuatro copias, una para el interesado, una para COMIBOL, una para la CNS y una para el Viceministerio de Minería y Metalurgia para fines estadísticos.

b. El productor - beneficiario deberá apersonarse a una de las oficinas regionales de COMIBOL habilitadas para el efecto con la copia de su formulario y la tornaguía con los sellos de control.

c. La oficina regional de COMIBOL recepcionaria del formulario, previa verificación extenderá el cupón de empleo productivo en un formulario diseñado para el efecto, debiendo procederse por caja a la liquidación de su valor monetario, registrándose para efectos de control los datos del beneficiario.

ARTICULO 10. LIMITES MAXIMOS DE LOS CUPONES DE EMPLEO

El límite máximo de cupones de empleo productivo es el determinado por la producción de cada beneficiario durante el segundo semestre del año 2000.

ARTICULO 11. DESCARGOS Y PENALIZACIONES

Las empresas acreditadas según lo dispuesto por el Artículo 5 del presente Reglamento, deberán realizar, en un plazo no mayor a tres meses calendario, el descargo de sus compras de minerales con la presentación al Organo Ejecutor de las pólizas de exportación, o en su caso liquidaciones finales de venta a fundiciones o comercializadores legalmente establecidas, correspondientes a la exportación o venta del mineral comprado.

Las empresas acreditadas perderán su acreditación en los casos en que estas no hubieran cumplido con el requisito señalado en el parágrafo precedente o cuando la información presentada hubiera sido falseada. En ambos casos, dichas empresas serán objeto de las responsabilidades inherentes al daño económico causado y por tanto pasibles a las acciones legales pertinentes por parte del Organo Ejecutor.

De la misma manera, los beneficiarios que hubieren accedido de manera dolosa o al margen del presente Reglamento a cupones de empleo perderán ipso facto su derecho a continuar en el Programa y serán pasibles a las acciones legales que correspondan.

ARTICULO 12. CONTROL Y FISCALIZACION

El control y fiscalización de los recursos asignados al Programa se realizará a través de auditorías semestrales y normas vigentes en la materia.

 

“La crisis del estaño, sus circunstancias y repercusiones

Este libro recientemente presentado en el “Club de Minería” por su autor Javier Salinas Romero, ha sido favorablemente comentado en el mundo minero nacional, por su contenido actual, su evolución histórica y el complicado comportamiento del estaño en el mercado internacional.

 

Sus circunstancias y repercusiones

Autor: Javier Salinas Romero

 

El Libro “La Crisis del Estaño - Sus circunstancias y repercusiones”  aborda los distintos períodos en los que el estaño tuvo que enfrentar problemas particularmente difíciles, cada uno de los cuales es estudiado en profundidad. El autor esboza en la introducción la evolución histórica del uso y del mercado del estaño, y se refiere luego a otros mercados de materias primas, haciendo ver que las asociaciones, los comités internacionales y los convenios internacionales del estaño no fueron más que unos entre múltiples esfuerzos por controlar los precios de diversas materias primas. Después de un análisis de los intentos orientados a estabilizar el mercado del estaño entre las dos Guerras Mundiales, empezando por el Pool de Bandoeng y terminando con el Comité Internacional del Estaño, Salinas pasa a realizar un exhaustivo análisis del estaño en el contexto de la Segunda Guerra Mundial.

Sigue el estudio de las circunstancias posbélicas en las que se incubó una suerte de continuación de los Comités Internacionales de la preguerra, ahora en forma de un Consejo Internacional del Estaño que dio vida a seis Convenios Internacionales, cada uno de los cuales es objeto de análisis, destacando el correspondiente al 6° y último Convenio y a las circunstancias que en el dieron lugar a la debacle del Consejo Internacional en Octubre de 1985.

El autor, en base a numerosos datos estadísticos, pone de manifiesto que el consumo mundial de estaño per capita ha experimentado un notorio descenso entre 1969 y 1999, y que el consumo absoluto del mental no varió sustancialmente en ese lapso.

En los capítulos finales Salinas investiga la relación entre el avance tecnológico en los países altamente desarrollados y el menor consumo de estaño, así como también el surgimiento de materiales sustitutivos. El autor propone una modernización de las actividades mineras a fin de afrontar los precios bajos que, según su diagnóstico, no mejorarán sustancialmente en mucho tiempo, y hace un análisis de la productividad de la empresa estatal boliviana COMIBOL en 1975 y 1984, demostrando su muy bajo grado de competitividad internacional, concordantemente con su falta de adecuación tecnológica.

(Minería y Construcción)