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Suplemento Minero |
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Ya están listos los Cupones de Empleo para el sector minero |
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ARTICULO
1. OBJETO El
Presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la
otorgación de los cupones de empleo establecidos por el Decreto
Supremo No. 26354 de fecha 17 de octubre de 2001, así como las
condiciones para el acceso de empresas de transformación e
intermediación como vehículo de aplicación del Programa Minero de
Empleo Productivo. ARTICULO
2. AMBITO DE APLICACION Las
normas del presente Reglamento se aplicarán a los actos
administrativos del sector público involucrado, así como a las
operaciones privadas que accedan a los beneficios y alcances del
Programa. ARTICULO
3. DEFINICIONES Cupón
de empleo: Es un valor no transferible, redimible de manera exclusiva
por la Corporación Minera de Bolivia por su valor nominal y a nombre
de su titular. Organo
Ejecutor: La Corporación Minera de Bolivia. Organo
de Acreditación: Viceministerio de Minería y Metalurgia. Empresas
acreditadas: Fundidores, procesadores y comercializadores de minerales
acreditados de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento. Beneficiarios:
Productores primarios de la minería chica de acuerdo a lo dispuesto
por el Artículo 6 de D.S. 05674 de 30 de diciembre de 1960 y
cooperativas mineras con personería jurídica reconocida. ARTICULO
4. VALOR DEL CUPON DE EMPLEO Los
valores de los cupones de empleo productivo para el estaño y el zinc
son los siguientes: •
Por cada 100 kilos finos de estaño - 1 cupón de empleo de
estaño
Valor de 1 cupón de estaño = 450 Bs. •
Por cada 1 tonelada fina de zinc - 1 cupón de empleo de zinc.
Valor de 1 cupón de zinc = 350 Bs. Los
cupones de empleo productivo son fraccionables. ARTICULO
5. ACREDITACION DE EMPRESAS La
acreditación de fundiciones, procesadores, comercializadores y
exportadores de estaño y zinc para su incorporación al Programa se
tramitará ante el Organo de Acreditación, previa presentación de
los siguientes documentos. a.
Registro actualizado de la Ventanilla Unica de Exportadores - SIVEX,
según lo establecido por el D.S. 26315 de 15 de septiembre de 2001. b.
Cerfiticado de la Caja Nacional de Salud de no tener al momento de la
solicitud notas de cargo ejecutoriadas por retenciones sociales. c.
Certificado de COMIBOL de no tener al momento de la solicitud adeudos
pendientes por canon de arrendamiento por un periodo mayor a dos
meses. d.
Detalle de compras de minerales correspondientes al segundo semestre
del año 2000 con la lista de sus proveedores, más copias de las pólizas
de exportación o liquidaciones finales de venta a fundiciones o
comercializadores legalmente establecidos que justifiquen las compras
realizadas. e.
Acreditar una actividad continua en el rubro durante los últimos dos
años antes de su solicitud. f.
En el caso de empresas de la minería chica o cooperativas mineras que
exportan, además de los requisitos precedentes, detalle de su
producción y ventas o exportaciones correspondientes al segundo
semestre del año 2000, más copias de las pólizas de exportación o
liquidaciones finales de venta a fundiciones o comercializadores
legalmente establecidos. Una
vez presentada la documentación requerida, el Organo de Acreditación,
en un plazo máximo de 3 días hábiles, deberá otorgar el
certificado de acreditación. ARTICULO
6. ACREDITACION DE BENEFICIARIOS La
acreditación como Beneficiario del Programa se realizará ante el
Organo de Acreditación, previa presentación del detalle de ventas de
minerales correspondientes al segundo semestre del año 2000, acompañando
liquidaciones finales de respaldo. En el caso de las cooperativas
mineras se deberá incluir tanto las ventas de la cooperativa como las
de sus asociados, realizadas en forma individual, debidamente
identificadas. Las
cooperativas mineras y empresas de la minería chica que exportan su
producción se acreditan como empresas, según lo establecido en el
artículo precedente, pero también como beneficiarios del Programa. ARTICULO
7. FORMULARIO DE COMPRA VENTA DE MINERALES Para
el desarrollo del Programa, la compra venta de minerales de estaño y
zinc se registrarán en el formulario de compra venta de minerales en
el artículo 1 del D.S. 26315 de 15 de septiembre de 2001. ARTICULO
8. TORNAGUIA El
control del tráfico de minerales de estaño y zinc sujetos al
programa se hará a través de un registro de tornaguía establecido
por el Organo Ejecutor, el mismo que deberá contener información
sobre el mineral, cantidad, propietario, origen de la producción,
medio de transporte, destino y comprador. Las tornaguías deberán
llevar el sello de control del Organo Ejecutor en los lugares de tránsito
hasta su retorno. ARTICULO
9. PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE CUPONES a.
Al momento de la entrega del mineral por el productor, las empresas
acreditadas según lo dispuesto en el Artículo 5 del presente
Reglamento, deberán realizar la correspondiente liquidación en el
Formulario de compra venta de minerales con cuatro copias, una para el
interesado, una para COMIBOL, una para la CNS y una para el
Viceministerio de Minería y Metalurgia para fines estadísticos. b.
El productor - beneficiario deberá apersonarse a una de las oficinas
regionales de COMIBOL habilitadas para el efecto con la copia de su
formulario y la tornaguía con los sellos de control. c.
La oficina regional de COMIBOL recepcionaria del formulario, previa
verificación extenderá el cupón de empleo productivo en un
formulario diseñado para el efecto, debiendo procederse por caja a la
liquidación de su valor monetario, registrándose para efectos de
control los datos del beneficiario. ARTICULO
10. LIMITES MAXIMOS DE LOS CUPONES DE EMPLEO El
límite máximo de cupones de empleo productivo es el determinado por
la producción de cada beneficiario durante el segundo semestre del año
2000. ARTICULO
11. DESCARGOS Y PENALIZACIONES Las
empresas acreditadas según lo dispuesto por el Artículo 5 del
presente Reglamento, deberán realizar, en un plazo no mayor a tres
meses calendario, el descargo de sus compras de minerales con la
presentación al Organo Ejecutor de las pólizas de exportación, o en
su caso liquidaciones finales de venta a fundiciones o
comercializadores legalmente establecidas, correspondientes a la
exportación o venta del mineral comprado. Las
empresas acreditadas perderán su acreditación en los casos en que
estas no hubieran cumplido con el requisito señalado en el parágrafo
precedente o cuando la información presentada hubiera sido falseada.
En ambos casos, dichas empresas serán objeto de las responsabilidades
inherentes al daño económico causado y por tanto pasibles a las
acciones legales pertinentes por parte del Organo Ejecutor. De
la misma manera, los beneficiarios que hubieren accedido de manera
dolosa o al margen del presente Reglamento a cupones de empleo perderán
ipso facto su derecho a continuar en el Programa y serán pasibles a
las acciones legales que correspondan. ARTICULO
12. CONTROL Y FISCALIZACION El control y fiscalización de los recursos asignados al Programa se realizará a través de auditorías semestrales y normas vigentes en la materia.
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“La crisis del estaño, sus circunstancias y repercusiones |
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Este libro recientemente presentado en el “Club de Minería” por su autor Javier Salinas Romero, ha sido favorablemente comentado en el mundo minero nacional, por su contenido actual, su evolución histórica y el complicado comportamiento del estaño en el mercado internacional.
Sus
circunstancias y repercusiones Autor:
Javier Salinas Romero
El
Libro “La Crisis del Estaño - Sus circunstancias y repercusiones”
aborda los distintos períodos en los que el estaño tuvo que
enfrentar problemas particularmente difíciles, cada uno de los cuales
es estudiado en profundidad. El autor esboza en la introducción la
evolución histórica del uso y del mercado del estaño, y se refiere
luego a otros mercados de materias primas, haciendo ver que las
asociaciones, los comités internacionales y los convenios
internacionales del estaño no fueron más que unos entre múltiples
esfuerzos por controlar los precios de diversas materias primas. Después
de un análisis de los intentos orientados a estabilizar el mercado
del estaño entre las dos Guerras Mundiales, empezando por el Pool de
Bandoeng y terminando con el Comité Internacional del Estaño,
Salinas pasa a realizar un exhaustivo análisis del estaño en el
contexto de la Segunda Guerra Mundial. Sigue
el estudio de las circunstancias posbélicas en las que se incubó una
suerte de continuación de los Comités Internacionales de la
preguerra, ahora en forma de un Consejo Internacional del Estaño que
dio vida a seis Convenios Internacionales, cada uno de los cuales es
objeto de análisis, destacando el correspondiente al 6° y último
Convenio y a las circunstancias que en el dieron lugar a la debacle
del Consejo Internacional en Octubre de 1985. El
autor, en base a numerosos datos estadísticos, pone de manifiesto que
el consumo mundial de estaño per capita ha experimentado un notorio
descenso entre 1969 y 1999, y que el consumo absoluto del mental no
varió sustancialmente en ese lapso. En
los capítulos finales Salinas investiga la relación entre el avance
tecnológico en los países altamente desarrollados y el menor consumo
de estaño, así como también el surgimiento de materiales
sustitutivos. El autor propone una modernización de las actividades
mineras a fin de afrontar los precios bajos que, según su diagnóstico,
no mejorarán sustancialmente en mucho tiempo, y hace un análisis de
la productividad de la empresa estatal boliviana COMIBOL en 1975 y
1984, demostrando su muy bajo grado de competitividad internacional,
concordantemente con su falta de adecuación tecnológica. (Minería y Construcción) |