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Perspectiva Minera


Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Kempff, sostiene que aún existe una gran potencialidad en varios rubros mineros

Reorientar esfuerzos para impulsar

la diversificación de la minería

• Hay que reflexionar sobre los nuevos desafíos

 que se plantean hacia el futuro.

 

• El ing. Carlos Kempff sostiene que es

imprescindible realizar esfuerzos pese a la coyuntura desfavorable por la que atraviesa la minería boliviana.

 

El desarrollo de la actividad minera en Bolivia ha llegado a un punto de inflexión que se refleja en ciertas condiciones que no sólo deberían motivar un cambio sustancial en la matriz de las políticas sectoriales hacia el futuro, sino traducirse en renovados enfoques de los propios actores respecto al desenvolvimiento de esta industria.

Un contexto externo cada vez más desfavorable, originado en la crisis económica internacional, pero ante todo

Ing. Carlos Kempff, Ministro de

Desarrollo Económico.

problemas estructurales del mercado internacional de minerales y metales, cuya expresión más evidente es la reducción sostenida de la demanda de metales básicos, han dado como resultado la actual caída de los precios, con mayor incidencia en los casos del estaño y el zinc, a niveles no experimentados en varias décadas, situación que tiene pocas probabilidades de revertirse en el corto y mediano plazo.

Sin embargo, en el caso de Bolivia, estas manifestaciones de la crisis no han hecho otra cosa que poner evidencia lo que en esencia es un problema de competitividad de su industria minera, caracterizada en el pasado por su condición monoproductora, y con escasa diversificación en los últimos años.

Cabe reflexionar entonces sobre los nuevos desafíos que se plantean hacia el futuro. Un hecho inequívoco e indiscutible es que, por una parte, se ha producido un desplazamiento de la demanda industrial hacia productos no mineros y, por otra, también dentro de la estructura de la demanda de minerales y metales se han producido desplazamientos hacia minerales y metales con menor impacto sobre el medio ambiente y con usos correlacionados al actual desarrollo tecnológico de la industria.

La consecuencia más evidente de este proceso es la caída generalizada de ingresos unitarios, lo que ocasionará que, en adelante, sólo aquellos productores con bajos costos podrán permanecer en el mercado. Esto conlleva a la necesidad de reorientar los esfuerzos para impulsar la diversificación minera, el desarrollo tecnológico, los aumentos de escala, el incremento de la productividad y la reconversión productiva.

Es imprescindible realizar este esfuerzo, ya que, pese a la coyuntura desfavorable para algunos metales, existe aún una gran potencialidad en varios rubros mineros promisorios que debe aprovecharse bajo un ineludible enfoque de competitividad. los datos e información que se presentan a continuación pretenden contribuir a materializar este nuevo enfoque.

 

Viceministro de Minería busca

impulsar etapa de desarrollo

• El Ing. Epifanio Mamani, Viceministro de Minería y Metalurgia, en la presentación del "Anuario Estadístico Minero-Metalúrgico 2000" ha sostenido que la oferta minera de Bolivia, se inscribe en el gran potencial geológico del territorio boliviano.

 

Bolivia cuenta con un marco legal e institucional acorde a los requerimientos de la actividad minera. El Código de Minería otorga a los inversionistas mineros la necesaria seguridad jurídica para sus operaciones; asimismo, el sector minero dispone de regulaciones ambientales que permiten el desarrollo de la actividad minera precautelando la protección ambiental, y posee un régimen tributario que, en general, reune los requisitos actualmente demandados por los inversionistas en el ámbito internacional.

Ing. Epifanio Mamani,

Viceministro de Minería.

Sin embargo, en la perspectiva de lograr una inserción más eficiente en la economía minera internacional, ha sido permanente la preocupación del gobierno por mejorar la oferta minera boliviana, principalmente en lo que concierne a: (i) otorgar incentivos a la actividad de exploración minera; (ii) mejorar cuantitativa y cualitativamente la información geológica y ambiental y (iii) realizar ajustes al régimen fiscal de impuestos indirectos.

En el primer aspecto, se ha establecido un régimen de admisión temporal de maquinaria y equipo destinado a la prospección y exploración minera con suspensión de tributos de importación; en el segundo caso, se encuentra en proceso de implementación un sistema de información geocientífica y ambiental que permitirá la sistematización y difusión de la información geológica y ambiental básica disponible; en el tercer aspecto, han sido puestas en vigencia medidas de orden fiscal que permiten, entre otras cosas, la devolución anticipada de tributos de importación en proyectos nuevos; arancel cero para ciertos bienes de capital e insumos; importación de plantas industriales llave en mano con arancel cero y, finalmente, la incorporación del sector minero al RITEX, mecanismo que permite recibir materia prima y bienes intermedios con suspensión de impuestos, siempre que estas mercancías se destinen a su reexportación luego de un proceso de transformación.

Estas medidas, junto al indudable potencial geológico del territorio boliviano, buscan impulsar una nueva etapa en el desarrollo de la minería en Bolivia, aunque a tono con la naturaleza de los cambios que han tenido lugar en el mercado de minerales y metales.

A tiempo de presentar el Anuario Estadístico Minero Metalúrgico 2000, deseo expresar mi reconocimiento a la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional y al Ministerio de Recursos Naturales de Québec por su apoyo a la presente edición, y al Lic. Eliodoro Sandi Bernal y su equipo de colaboradores, firmes impulsores de este proyecto.

 

Los convenios aprobados por la O.I.T., están basados en

 las características específicas de cada país, y el Convenio

169 no es ajeno a la legislación boliviana

Derechos sobre suelo y subsuelo a

la luz de la legislación nacional

• "Un nuevo peligro se cierne sobre la actividad minera, ya que políticos desprestigiados y de obscura trayectoria, con claros afanes electoralistas, se están dando a la tarea de elaborar proyectos modificatorios del Código de Minería, sobre el derecho propietario del subsuelo y los recursos minerales, buscando enfrentar a los trabajadores mineros con los pueblos originarios". Esta grave denuncia fue formulada por el Presidente de la Federación de Cooperativas Mineras de Bolivia Sr. Cresencio Huanca.

La minería en su conjunto -ha sentenciado C. Huanca- se opondrá tenazmente, incluso con medidas extremas, a este nuevo atentado que daría el tiro de gracia a la moribunda industria extractiva del país.

FENCOMIN tiene una precisa interpretación jurídica sobre este delicado tema. Veamos...

EL CONVENIO 169 DE LA OIT A LA LUZ DE LA LEGISLACION NACIONAL

Los convenios que son probados por la Organización Internacional del Trabajo, se encuentra basado en las características específicas de cada país y el Nº 169 no es ajeno a la legislación nacional.

El Art. 15 del merituado Convenio, establece claramente que "1. Los derechos de los pueblos (considerándose como tales a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial) interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derecho sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que pueda sufrir como resultado de esas actividades".

DERECHOS DE SUELO Y SUBSUELO

Este artículo hace clara alusión a la adopción y aceptación de dos sistemas de derechos propietarios sobre el suelo y el subsuelo, que son el Sistema de Accesión, que considera como principal derecho propietario al suelo y accesorio o derivado al subsuelo o recursos naturales, y el Sistema Dominial Regalista, que es el adoptado por nuestra legislación, que determina la existencia del suelo y del subsuelo con sus recursos naturales que son dos derechos completamente diferentes y perfectos, aunque pertenezcan a una sola persona.

Esta dualidad del derecho, se encuentra establecido en el Art. 136 de la Constitución Política del Estado, reiterado en el Art. 1 del Código de Minería y explicitado en el Art. 4 de dicho Código que al propiedad del predio en que se encuentra, aunque aquella y ésta pertenezca a la misma persona, es un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria. Puede constituirse sobre ella hipoteca, y ser objeto de cualquier contrato que no contraríe las disposiciones del presente Código". institución de derecho que tiene sus orígenes en la exposición de motivos y justificación de la Ley de Bases española, cuando declara que "hasta tal punto que aún no habiendo diferencia mineralógica entre el suelo y el subsuelo exigen los sabios principios del derecho, distinguirlos y separarlos por el pensamiento" (citado por Isaías Pacheco Jiménez en sus Instituciones Jurídicas de la Minería Boliviana).

Pretender que al presente en nuestro país "pueblos tribales" en el sentido en que ha sido adoptado en el Convenio 169, es desconocer la Declaración de los

Derechos del Hombre plasmado en nuestra primera constitución y peor aún desconocer de cabo a rabo lo establecido en la Ley de Reforma Agraria, desde donde se han originado y proliferado (para bien o mal de nuestra nación que hasta en la actualidad no ha concluido con la definición real de lo que fue la Reforma Agraria) los pequeños propietarios a lo largo y ancho de nuestro país con todos los derechos y deberes que nuestra actual constitución reconoce a todos los bolivianos "sin distinción de razas, ni clase ni religiones".

Pretender legislar aunque sea en el ámbito administrativo para grupos reducidos, otorgándoles mayores poderes o atribuciones al común de los estantes o habitantes de nuestro país, es desconocer los derechos y obligaciones que se encuentran explicados en los Arts. 7 y 8 de la Constitución Política del Estado, pretender la vigencia de los "pueblos originarios" o tribus o pueblos como los señalados en el Convenio 169 de OIT, es desconocer los 176 años de vida republicana y democrática que tiene nuestro país, es desconocer los 48 años de vigencia de la propiedad de la tierra de la población rural y gran parte de la población citadina que se encuentran asentados en lo que antes fueron comunidades campesinas o haciendas de producción agropecuaria.