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Suplemento Minero |
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Cuando aún no están cicratizadas las heridas que la frustración del proyecto de industrialización del lito dejó en el departamento de Potosí, nuevamente un grupo de diputados potosinos proyecta una descabellada ley de reversión de las concesiones mineras del Salar de Uyuni
Proyecto de ley pone en riesgo "San Cristóbal’ y la minería no-metálica en el Salar de Uyuni |
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Instituciones como la Cámara Nacional de Minería, cooperativas y empresarios mineros se encuentran en estado de máxima alerta, porque consideran que de prosperar este proyecto de ley, se decretaría irremediablemente la muerte de la minería en el departamento de Potosí. El referido proyecto firmado por los diputados Alejandro Centellas, Hugo Soliz, Carlos Araníbar y otros, busca elevar a rango de Ley el Decreto Supremo 21260 de 16 de mayo de 1986 y derogar consecuentemente la Ley 1854 del 8 de abril de 1998, que declara la reserva fiscal del gran Salar de Uyuni, comprendida en el perímetro que corresponde a la costra salina CRITERIOS TECNICOS Y LEGALES En criterio de analistas, expertos, profesionales, empresarios y trabajadores mineros, si el Poder Legislativo deroga la Ley 1854, eleva a rango de Ley el D.S. 21060 y revierte al dominio del Estado nacional más de 80 concesiones mineras, se proyectará nuevamente una pésima señal para los inversionistas extranjeros y nacionales, elevando la tasa de riesgo-país, porque denotaría una total inseguridad jurídica y una falta de seriedad del Estado boliviano. EN RIESGO EL PROYECTO MINERO MAS GRANDE: "SAN CRISTOBAL" El referido proyecto de ley además - y esto es muy grave- afectaría al único proyecto minero de escala mundial como es San Cristóbal en el suroeste potosino con una inversión que pasa los 500 millones de dólares y solo está esperando la aprobación del gobierno para la importación de energía eléctrica del vecino país de Chile, y poner en marcha un megaproyecto polimetálico (plomo, plata, zinc), que ayudaría a resolver la extrema pobreza en la que se debate una mayoría de la población potosina. La reversión de las concesiones mineras fuera de la costra salina, delimitada por SERGEOMIN (Servicio Geológico Minero), con título ejecutorial, ocasionaría que los titulares de todas las concesiones revertidas demanden ante el Tribunal Constitucional, la inaplicabilidad de la ley por ser inconstitucional, exigiendo cuantiosas indemnizaciones que el Estado boliviano perdería, agudizando aún más la crisis que está soportando Bolivia.
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Según criterio técnico-legal del Director Nacional del Servicio Técnico de Minas, Ing. Jorge Espinoza No se puede elevar a rango de ley un decreto supremo inexistente |
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• Esta opinión ponderada y de amplio conocimiento sostiene que el actual Código de Minería promulgado el 17 de marzo de 1997 no reconoce ningún tipo de reserva fiscal ni aún para realizar trabajos de catastro minero.
"Con relación al proyecto que eleva a rango de ley el D.S. 21260 de 16 de mayo de 1986, se puede decir lo siguiente: Por ley de 15 de febrero de 1985 se declaró de necesidad nacional la exploración, explotación, beneficio y fundición de los recursos metálicos y no metálicos yacentes en la cuenca evaporítica del Gran Salar de Uyuni. Esta misma ley creó el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU), como entidad que actuaría en representación del Estado para lograr la finalidad antes indiada. Con el fundamento de ser necesario garantizar el cumplimiento de los objetivos de CIRESU, el referido D.S. 21260 declara al Salar de Uyuni en reserva fiscal, tal como en ese entonces lo disponía el artículo 18 del Código de Minería, que permitía al Poder Ejecutivo establecer reservas para distintos fines. Sin embargo, con la ley 1243 de 11 de abril de 1991 se modificaron varios artículos del Código de Minería, entre ellos los artículos 18 y 19, dispononiéndose que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, podría declarar zona de reserva fiscal, pero exclusivamente para la ejecución de catastros mineros y que además, el decreto supremo necesariamente debía señalar el plazo de duración de la reserva, que no sería mayor de dos años, a cuyo vencimiento la reserva sería levantada sin necesidad de disposición alguna. A su vez el artículo 20 modificado, disponía que el Poder Ejecutivo podría prorrogar la reserva por el mismo plazo y por una sola vez, antes del vencimiento del plazo principal. Consecuentemente, con la ley 1243 se extinguieron todas las reservas fiscales que se hubieran declarado por cualquier motivo, como es el caso de la reserva declarada por el D.S. 21260 y desde entonces, sólo había la posibilidad de declarar reservas fiscales para hacer catastro minero. El nuevo Código de Minería promulgado el 17 de marzo de 1997 no reconoce ningún tipo de reserva fiscal. Como al propio tiempo ha abrogado el anterior Código de Minería y la ley 1243 de 11 de abril de 1991, desde 1997 ya no existía la facultad de declarar reservas ni aún para catastro minero. Seguramente el Poder Legislativo lo ha interpretado así, es decir, que la reserva fiscal declarada por el D.S. 21260 ya estaba extinguida y por eso sancionó la ley 1854 de 8 de abril de 1998, declarando el Salar de Uyuni como nueva reserva fiscal".
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Esta postura demagógica de algunos diputados potosinos ahuyentará las inversiones, postergará el desarrollo del occidente boliviano y sentará un funesto precedente como el frustrado contrato del litio Cámara Nacional de Minería rechaza proyecto de ley de parlamentarios potosinos |
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• El presidente de la Cámara Nacional de Minería, Saturnino Ramos, ha elevado al Ministro de Desarrollo Económico y al Viceministro de Minería y Metalurgia, una carta en la que expresa la terminante oposición de ese subsector productivo al proyecto que busca elevar a rango de ley un decreto supremo mediante el cual se revertirán 80 concesiones mineras legalmente consolidadas y con títulos ejecutoriales.
La carta dirigida al Ministro de Desarrollo Económico, Ing. Carlos Kempf y Viceministro de Minería y Metalurgia, Ing. Epifanio Mamani, sostiene en sus partes más salientes que: "la Cámara Nacional de Minería expresa su preocupación sobre los atropellos que están sucediendo en algunos distritos del país, en perjuicio de concesionarios mineros que tienen preconstituidos sus derechos en sujeción a la ley 1777 (Código de Minería). En varias reuniones con altos personeros del gobierno, hemos expresado - dice la carta - la necesidad de respetar las normas legales, la propiedad privada en el marco de la seguridad jurídica vigente en el país". El Presidente de la Cámara Nacional de Minería, Sr. Saturnino Ramos, con relación al tema de la pretendida reversión de concesiones mineras en el salar de Uyuni señala "que los parlamentarios de Potosí, con el falso afán reivindicatorio y claramente protagónico de cara a las próximas elecciones generales, proyecta leyes que están en contraposición del Código Minero en actual vigencia, como es el caso del salar de Uyuni. Si se diera en el Parlamento la aprobación de dicho proyecto, se estaría nuevamente sentando un funesto precedente para el país, perdiendo toda credibilidad y seguridad jurídica para la inversión nacional y extranjera, como sucedió con el Litio, donde el gran perdedor fue Bolivia y principalmente el Departamento de Potosí". Finalmente, el Presidente de la Cámara Nacional de Minería, solicita al Ministro de Desarrollo Económico y Viceministro de Minería y Metalurgia, "el cumplimiento de la ley como principio básico de autoridad, garantizando el derecho privado y la seguridad jurídica, para que el país pueda atraer y garantizar nuevas inversiones que tanta falta hacen para una real reactivación del aparato productivo y encarar efectivamente la lucha contra la pobreza, creando fuentes de empleo productivo".
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Sistemas pasivos de tratamiento de aguas en el sector minero |
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• Guía ambiental del Viceministerio de Minería y Metalurgia
Los sistemas pasivos de tratamiento de aguas son aquellas en los que se utilizan recursos propios de la naturaleza en los reservorios o canaletas de corrientes de aguas residuales; así por ejemplo en los sistemas aeróbicos ocurren reacciones de oxidación que pueden precipitar el hierro y manganeso como óxidos e hidróxidos. La mayoría de estos sistemas son tierras húmedas construidas simplemente con arcilla y substrato de tierra natural, diseñadas para facilitar la oxidación y precipitación de hierro y manganeso por catálisis bacterial y reacciones abióticas. Las tierras húmedas aeróbicas generalmente se construyen en lugares donde el agua de mina contiene de manera natural suficiente alcalinidad para neutralizar la acidez generada por las reacciones de hidrólisis de los metales. En estos sistemas, la remoción de hierro está limitada principalmente por la concentración de oxígeno disuelto y el tiempo de retención. Si el pH es mayor a 6 el manganeso sigue a la precipitación del hierro. Una tierra húmeda típica se construye plantando raíces de totoras obtenidas en o cerca del lugar. Las totoras son tolerantes al agua de mina. La profundidad del agua en un sistema aeróbico típico es de 15-45 cm. Para incrementar la superficie a menudo se interconectan una serie de segmentos aeróbicos. TIERRAS HUMEDAS CON COMPUESTO ORGANICO En los lugares donde la acidez es mayor que la alcalinidad, se usan dos técnicas para generar alcalinidad adicional: tierras húmedas construidas con abono orgánico y DAC (Drenaje Anóxico con Piedra Caliza). Las tierras húmedas con abono son similares en forma a las tierras húmedas aeróbicas pero además contienen una gruesa capa de substrato orgánico. Estos sistemas generan alcalinidad a través de una combinación de reducción bacterial de sulfatos y disolución de piedra caliza. La bacteria deseada para la reducción del sulfato requiere de 30-45 cm. de un substrato rico en materia orgánica en el cual se desarrollarán condiciones anóxicas. La disolución de piedra caliza también ocurre fácilmente en este ambiente anóxico; por ello se debe emplear abono con bajo contenido de carbonato de calcio. Este tipo de tierras húmedas se plantan generalmente con totoras usando los mismos métodos que los sistemas aeróbicos. En muchos de los sistemas de tierras húmedas, el segmento con abono es precedido por una laguna aeróbica simple en la cual la oxidación y precipitación del hierro tiene lugar a un pH mayor a 4, allí ocurre una rápida y significativa remoción del hierro tan pronto como el agua de mina es aireada. No se recomienda lagunas aeróbicas cuando el agua que ingresa al sistema de tratamiento tiene un pH menor a 4. A ese pH, las reacciones de oxidación y precipitación del hierro son lentas y no se puede esperar una extracción significativa del hierro en la laguna aeróbica. Además de la alcalinidad, la reducción bacterial de sulfato genera sulfuro de hidrógeno (ácido sulfhídrico), el cual precipita muchos de los contaminantes del DAM como sulfuros metálicos. Por tanto, es factible usar un sistema pasivo de reducción de sulfato para drenaje ácido de mina. Sin embargo, debido a la situación que se puede generar con la bioacumulación de metales tóxicos, un diseño de tierras húmedas es solamente apropiado para drenaje de mina y efluentes con contenidos moderados de metales.
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La Metalúrgica Vinto, cobró deudas, recuperó, valorizó y monetizó activos, tanto en metálico como concentrados para traspasarlos al T.G.N. o la institución que el gobierno disponga Vinto vendió 640 toneladas de lingotes de estaño por valor de $us. 3.105.000 |
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la apertura de los sobres correspondientes se verificó un mes después de la licitación en sesión pública. Ejecutivos de la Empresa Metalúrgica Vinto (Residual) informaron también que en esta operación se logró otra ventaja más consistente en la reducción del costo de almacenaje (Empresa Portuaria de Arica) en un 65 por ciento. Por este material, que permaneció por espacio de 14 meses en calidad de garantía en puerto, se debería cancelar 61.726 dólares por almacenaje. Esta suma fue sustancialmente reducida a solo 33.238 dólares, merced a las buenas gestiones de la metalúrgica estatal. La Gerente General de la EMV Dra. Wilma Morales, al proporcionar toda esta información recalcó que lo hace para que la opinión pública del país y principalmente la ciudadanía orureña, esté debidamente interiorizada sobre la transparencia y responsabilidad profesional con la que se manejó la empresa de fundiciones antes y después de su transferencia al sector privado. Se indicó, asimismo, que mediante instrucciones expresas impartidas y la autorización del Directorio de COMIBOL, ejecutivos de Vinto se constituyeron en los almacenes del Puerto de Arica-Chile, para hacer la verificación física de la existencia de estaño metálico de propiedad de la metalúrgica estatal boliviana, y cuyo resultado está debidamente desglosado en los cuadros que se detallan a continuación: Mediante órdenes de despacho, firmadas por la Gerente General, Subgerente Comercial y Jefe del Departamento Comercial de la EMV, salieron de los almacenes de productos terminados de la Planta de Vinto, para su exportación, un total de 23 lotes de estaño metálico, consistente en 18.960 lingotes, ordenados en 1.264 jabas, con un peso de 640 mil toneladas métricas netas equivalentes a 641 mil 987 toneladas métricas brutas de acuerdo a la siguiente relación: - Orden de Despacho Nº 29/2000 de 09/03/2000 - Nota de Embarque Nº 1273 de 09/03/2000 - Seguro de Transporte Nº 290 de 10/03/2000 Declaración Aduanera de Exportación Actividad Minero Metalúrgica - Nº Preimpreso 486 y Nº 491 E2000001263 de 10/03/2000 - Pólizas de Transportes Nº 90,01034/99 Certificado de Seguro Nº 0111/00 de 14/03/2000 - Orden de Despacho Nº 030/2000 de 09/03/2000 - Nota de Embarque Nº 1274 de 09/03/2000 - Seguro de Transporte Nº 291 de 10/03/2000 - Declaración aduanera de Exportación Actividad- Minero-Metalúrgica Nº 491E2000001276 de 10/03/2000 - Pólizas de transportes Nº 90,01634/99 - Certificado de Seguro Nº 0112/00 de 14/03/2000 - Orden de Despacho Nº 031/2000 de 09/03/2000 - Nota de Embarque Nº 01275 de 09/03/2000 - Seguro de transporte Nº 029/2 de 10/03/2000 - Declaración aduanera de Exportación actividad Minero-Metalúrgica Nº 491E200000012 - Póliza de transportes Nº 90.01634/99 Certificado de Seguro Nº 0113/00 de 14/03/2000 En el puerto de Arica, en principio se estableció documentalmente el ingreso a los almacenes portuarios, de la carga referida al estaño metálico, el mismo que ingresó íntegramente, de acuerdo al "Documento Portuario Unico-Recepción", de acuerdo a la siguiente relación: Nº DOC. Nº CARGA FECHA DE TOTAL JABAS ANEXO PORTUARIO BOLIVIANA RECEPCION INGRESADAS Nº 9756 6503 15/03/00 198 17 9739 6435 13/03/00 196 18 9786 6648 15/03/00 48 19 9740 6440 15/03/00 218 20 9757 6504 15/03/00 120 21 9792 6678 15/03/00 48 22 9791 6675 15/03/00 40 23 9781 6629 15/03/00 52 24 9780 6628 15/03/00 46 25 9779 6626 15/03/00 48 26 9778 6624 15/03/00 50 27 9775 6621 15/03/00 48 28 9776 6622 15/03/00 52 29 9774 6620 15/03/00 46 30 9782 6631 15/03/00 54 31 |