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Perspectiva Minera


El seminario sobre aspectos tributarios para el desarrollo de la minería, identifica los problemas y recomienda realizar estudios especializados en las regiones donde se encuentran los recursos mineros.

El Código Minero y la Ley 843 no

necesitan cambios estructurales

• En días pasados en la ciudad de La Paz, se celebró un importante seminario que permitió tener una visión global del actual régimen impositivo minero para la promoción de las exportaciones

La participación de destacados profesionales en el campo de la tributación permitió conocer aspectos fundamentales de la política tributaria y el desarrollo minero en Bolivia, en el período comprendido entre los años 1985 y 2001.

ANTECEDENTES

Se hizo hincapié en el hecho de que las medidas que se tomaron en el ámbito tributario durante el período 1985-1989 buscaron básicamente cumplir los siguientes objetivos:

La utilización de la Política Tributaria como

La explotación minera merece un mejor

tratamiento en el ambito tributario

instrumento de captación de mayores recursos para el Tesoro General de la Nación, a partir de la aplicación de la Ley 843 de Reforma Tributaria de mayo de 1986.

Complementariamente, la utilización de transferencia de YPFB al TGN, en un 65 por ciento, por la venta de hidrocarburos, como variable de ajuste fiscal, y además el reordenamiento de la Política Arancelaria.

Se buscó también consolidar la estabilidad económica y dar inicio a un proceso de crecimiento sostenido de la economía en el período 1993 - 1997: promover el crecimiento, atraer inversiones, generar empleo y realizar reformas estructurales, disminuir la corrupción y los factores que provocan la evasión, defraudación y contrabando. Todo esto en el marco meramente enunciativo y como antecedentes de la Política Tributaria vigente desde 1985.

En el marco específico de la Política Arancelaria, se eliminó la dispersión de aranceles que oscilaban entre 0 y 150 por ciento, estableciéndose un arancel único del 20 por ciento. Se eliminaron las liberaciones y las barreras no-arancelarias.

En septiembre de 1990, con el fin de promover el crecimiento económico se redujo el arancel al 10 por ciento. Se estableció la diferencia entre bienes de capital y bienes en general aplicándose a la importación de los primeros la alícuota del 56 por ciento y a los segundos del 10 por ciento, finalmente se aprobó el régimen de zonas industriales, comerciales, terminales y de depósito de maquila, mediante el Decreto Supremo 22410 y su respectivo reglamento.

ESTRUCTURA IMPOSITIVA PARA LA MINERIA

En este contexto, los disertantes explayaron sus amplios conocimientos, que sería muy difícil dar cobertura in-extenso, razón por lo cual trataremos de sintetizarlos sin perder su esencia estructural y objetiva.

A juicio de los disertantes la estructura impositiva para el sector minero se resume de la siguiente manera:

EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES: Con una alícuota del 25 por ciento sobre la utilidad neta imponible. En la determinación del IUE se pueden deducir gastos de exploración, desarrollo y descontaminación. El presente impuesto es acreditable para pagar el ICM.

EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE LA MINERIA: Este impuesto en Bolivia tiene características propias, porque está destinado a los departamentos productores de minerales o metales en lugar de regalía minera departamental. La base imponible del ICM es el valor bruto de venta. que se obtiene de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial, este impuesto se paga en cada operación de venta o explotación.

EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS: Efectivamente pagadas será acreditable contra el impuesto complementario de la minería (ICM) de la misma gestión. Esto quiere decir que si pago el IUE en la misma cuantía que el ICM, ya no se paga este impuesto, en el caso que el IUE pagado efectivamente no alcanza a cubrir el ICM entonces si se paga la diferencia como ICM, si el IUE pagado es mayor este importe se consolida a favor del fisco.

EL SURTAX: Creado mediante la Ley 1731, establece la alícuota adicional del impuesto sobre las utilidades de las empresas. Es un impuesto que grava las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de recursos naturales o renovables, con una alícuota adicional del 25 por ciento que se aplica sobre la utilidad neta anual (la utilidad neta es el resultado de la deducción de los gastos corrientes a la utilidad bruta), en la determinación de este impuesto se permite la deducción del 33 por ciento de la inversión acumulada y el 45 por ciento de los ingresos netos, hasta un límite de Bs. 250 millones.

Esta misma norma legal excepciona el pago del impuesto de las transacciones, la compraventa de minerales y metales en el mercado interno.

Finalmente, se mencionó el impuesto a las remesas al exterior, señalando que según lo establecido en el Art. 51 de la Ley 843, quienes paguen, acrediten o remitan a beneficiarios del exterior rentas de fuente boliviana, deberán retener o pagar la alícuota del 25 por ciento sobre la renta neta gravada, equivalente al 50 por ciento del monto total acreditado, pagado o remesado.

En consecuencia el impuesto a las remesas al exterior corresponde a una retención. Es decir un impuesto que paga el beneficiario del exterior y no así el productor.

IDENTIFICACION DE PROBLEMAS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El Seminario sobre Tributación Minera, identificó los problemas en los siguientes aspectos:

DEVOLUCION IMPOSITIVA: La Administración Tributaria debe emitir Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM) por el monto correspondiente al IVA en las compras realizadas en el mercado interno correspondiente a bienes y servicios que no constituyan materia prima (minerales), cuyas compras deben ser autofacturadas evitando el pago del IVA. Este procedimiento de devolución TARDA en efectivizarse, aspecto que afecta la liquidez financiera de este sector.

PAGO DEL IVA EN LA IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL: Para el pago del IVA en la importación de bienes de capital se aplica el principio del país de destino, es decir que las exportaciones del resto del mundo son gravadas en destino ya que las mismas vienen libres de impuestos, motivo por el cual se produce un ajuste de frontera. De todo este cúmulo de interpretaciones - más o menos coincidentes - sobre la Política Tributaria Minera, se concluye que de acuerdo al marco legal definido por la Ley 843 y el Código de Minería en vigencia, se puede determinar que el Sistema Tributario Boliviano es COMPETITIVO, por lo tanto no es necesario realizar cambios en su estructura. La inclusión de otros factores que representen para el país limitaciones estructurales como ser la falta de infraestructura (vías de acceso, servicios, energía eléctrica, agua, telecomunicaciones, capacidad científica y otros), en el cálculo de la competitividad tributaria no es correcta. Las limitaciones estructurales deben ser tratadas dentro la competencia del ministerio cabeza de sector, el cual debe otorgar a la inversión todas las facilidades correspondientes.

La problemática minera debe ser encarada por el Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo a través de estudios especializados las regiones donde se encuentran los recursos mineros, las reservas de minerales y los tipos de minerales que pueden ser extraídos, dotando de infraestructura y servicios con el fin de interesar a los potenciales inversionistas.

Manejo de aguas en minería para

prevenir contaminación ambiental

• La guía ambiental elaborada por el Viceministerio de Minería y Metalurgia, proporciona conceptos básicos y fundamentales sobre fuentes de captación de agua para la minería; el manejo de aguas en actividades mineras y el manejo del agua en el procesamiento de minerales

CONCEPTOS GENERALES

Es conveniente partir del principio que es mejor prevenir que remediar. Para prevenir la contaminación de cuerpos de aguas es importante conocer la hidrología e hidrogeología del lugar. Se deben conocer y evaluar los volúmenes y calidades de cuerpos de agua en períodos de estiaje y de lluvias, las vías de infiltración y la dirección de flujo de aguas subterráneas, las zonas de carga y descarga de acuíferos, y en general la cuenca de aguas.

La impermeabilización de canaletas, reservorios y pisos de presas de colas para evitar la infiltración al suelo, junto con la recirculación de aguas usadas, son medidas que además de prevenir la contaminación de cuerpos de agua, llevan a ahorros en costos de tratamiento de efluentes, y de captación y consumo de agua fresca.

La construcción de canaletas circundantes al sitio de operaciones y procesos, que desvíen el agua de precipitaciones atmosféricas y las de escorrentía de la cuenca del lugar evitando que estas se mezclen con aguas de mina o residuales de procesos, es una medida general de protección del agua contaminada que evita inundaciones y anegaciones del sitio de actividad.

Se debe tener por norma acumular las aguas servidas de campamentos y talleres en pozos sépticos ubicados en lugares en los que no se produzcan infiltraciones a acuíferos de buena calidad, dado que su tratamiento de descontaminación es prácticamente imponible.

Se enfatiza que una buena práctica de manejo de agua en minería es la reunión de todas las aguas residuales en un solo lugar, que generalmente es la presa de colas, en la que se tratan las aguas previa a su recirculación o descarga final y donde se acumulan los elementos contaminantes junto a los residuos sólidos permitiendo posteriormente un cierre y rehabilitación adecuados del lugar.

FUENTES DE CAPTACION DE AGUA PARA MINERIA

El agua de mina es desde el punto de vista ambiental y económico la mejor fuente de abastecimiento de agua para las actividades mineras. Esto es posible si la calidad de agua es adecuada para los procesos y operaciones empleadas en cada actividad. Como alternativa al uso de agua de mina se puede captar agua superficial de arroyos, ríos, lagos o construir presas de aguas para almacenar agua de escorrentía. El uso de acuíferos, sobre todo si son de buena calidad, debe ser la última alternativa a elegir dado que estos son en muchos casos fuentes de agua potable que puede ser agotada rápidamente afectando al uso prioritario del recurso.

MANEJO DE AGUAS EN ACTIVIDADES MINERAS

En esta sección se presentan conceptos y tecnologías extractados de prácticas comunes y de referencia tipo para el manejo de aguas en operaciones mineras.

EXPLORACION MINERA POR SONDEO

En operaciones de perforación se debe poner especial atención a dos aspectos particulares relacionados con agua:

A) intercepción, comunicación y mezcla de acuíferos.

Si es posible, se emplean técnicas de impermeabilización de las paredes de la perforación para contener al acuífero; sino, se debe taponar y abandonar el taladro.

B) Manejo de aguas y lodos de perforación.

Los sólidos (detritos) y agentes que algunas veces se añaden para controlar la densidad de perforación son separados de los lodos que salen de la perforación, generalmente por sedimentación. Esta sedimentación en general es por caída libre. En el caso de bajas velocidades de asentamiento de sólidos se emplean ciclones para su separación.

MINADO

En operaciones de minería subterránea y en explotaciones a cielo abierto por bancos ("open pit"), la intercepción de cuerpos de agua subterránea da lugar a la generación de grandes flujos hacia la superficie, estos flujos conocidos como agua de mina deben ser controlados, tanto para permitir el minado, como por razones ambientales y ecológicas.

En general, toda el agua de mina debe ser dirigida y colectada en una taza, en el nivel más bajo o profundo de la operación minera tanto del "open pit" como subterránea, de donde es bombeada a la superficie para el destino que se le quiera dar.

En algunas operaciones de minería subterránea, en la que existen recortes y corridas en diferentes niveles, cuyas bocaminas se ubican en una superficie que es una pendiente, obviamente por razones de ahorro en costos de bombeo se pueden usar estas corridas o recortes para evacuar el agua de las partes superiores. Sin embargo, una vez que estas aguas salen a la superficie todas ellas deben ser canalizadas al destino que se disponga, evitando su infiltración en el suelo.

El próximo paso en el manejo de agua de mina es el destino que se le da. Si el agua de mina es de calidad aceptable para usarla en las operaciones de procesamiento de minerales, esta es dirigida al estanque que almacena agua para el suministro a la planta de procesamiento, o a otros usos compatibles con la calidad del agua.

Si la calidad de agua no es apta para su utilización directa, ni se la puede descargar directamente a arroyos, ríos, lagos y acuíferos, debe ser tratada. A este fin la práctica general es la canalización hacia el dique de colas donde se junta con las descargas de las plantas de procesamiento, y donde es tratada hasta obtener la calidad aceptable para su recirculación a la planta o su descarga final a cuerpos de agua.

Independientemente de la calidad de agua de mina, ésta puede ser usada en el repulpamiento de colas de arenas gruesas de la planta de procesamiento, para el relleno de las labores mineras subterráneas.

PROCESAMIENTO DE MINERALES

El manejo de agua en las plantas de procesamiento de minerales depende del tipo de procesos y reactivos empleados, características de la mena, disponibilidad de agua y de la capacidad de absorción de impacto de los posibles cuerpos receptores del área.

Por razones de orden y claridad se abordará este punto clasificando las plantas de procesamiento en gravimétricas incluida amalgamación, de flotación y de cianuración.

PLANTAS GRAVIMETRICAS DE PROCESAMIENTO

Los procesos gravimétricos generalmente se usan para concentrar minerales óxidos o para preconcentrar menas de contenidas relativamente no elevados de azufre. En estas plantas, si la mena no contiene sulfuros o estos son estables, la contaminación del agua es mayormente producida por suspensión de partículas finas y lamas que se producen en la voladura, trituración y molienda de la mena.

Si el mineral contiene sulfuros solubles o carbonatos, sulfatos y cloruros solubles, el agua puede ser contaminada con iones (cationes y aniones) originados en la disolución de los minerales.

En los casos de concentración gravimétrica en los que se usa mercurio para amalgamar oro y plata, las aguas residuales de procesamiento pueden estar contaminadas con partículas de mercurio en suspensión.

El tratamiento de aguas residuales de este tipo de plantas gravimétricas supone procesos físicos de separación sólido líquido, generalmente asentamiento (sedimentación) con la finalidad de clarificar el agua.

Si en el agua residual existen iones contaminantes en solución, partículas coloidales y tiene un pH ácido, esto se corrige mediante el empleo de floculantes y neutralizadores. En muchos casos la cal actúa como coagulante y formador de hidróxidos que precipitan.

El agua clarificada es generalmente recirculada a la planta disminuyendo así el consumo y contaminación de agua fresca.

Cuando se usa mercurio, se debe evitar la formación de partículas muy finas de mercurio (harina de mercurio) que no coalescen y consecuentemente no se asientan. Lo que se evita al no usar este elemento en los equipos de molienda.