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Perspectiva Minera |
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El Presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia señor Cresencio Huanca, vuelve a fustigar al proyecto de reglamentación del Código Minero en lo referente al derecho legal del suelo y el subsuelo Tratamiento y manejo de aguas residuales en la actividad minera |
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descargas directas e indirectas (rebalses e infiltraciones) de aguas ácidas de mina (DAM), de efluentes o aguas residuales de operaciones mineras y procesos metalúrgicos, de drenajes de áreas de acumulación de residuos (DAR) así como de talleres y de aguas servidas de campamentos. Los cuerpos de agua pueden ser física y/o químicamente alterados o cambiados por las operaciones mineras y procesos metalúrgicos. En cuerpos de agua superficiales (arroyos, ríos, lagunas, lagos) los cambios físicos pueden advertirse visualmente; por ejemplo el desvío del curso natural de aguas, la contaminación de lechos, la disminución de volúmenes de agua en cuencas lacustres, etc. En cuerpos de agua subterránea (acuíferos en general), los cambios físicos (vaciado, creación de zonas de baja presión, cambio de dirección de flujo, sobrecarga, penetración en otros estratos, mezcla de acuíferos, etc.), no siempre se pueden advertir visualmente por lo que se requiere de sondeos, pruebas y estudios para su control. Empero, el efecto más serio es el físico químico: incremento de acidez, elevadas concentraciones de metales pesados y reactivos, materiales en suspensión, efecto en los sedimentos de fondo, etc. Estos efectos son generalmente adversos y limitan el uso de los cuerpos de agua contaminados, afectando directamente a la vida acuática, a los humanos y animales al consumir agua contaminada, o indirectamente (vía cadena alimenticia), al consumir productos de cultivos irrigados con aguas contaminadas y consumiendo peces cuyos organismos están contaminados con metales pesados. Por otro lado los daños a la infraestructura económica (corrosión de alcantarillado y sistemas de suministro de aguas, contaminación y alteración de campos y suelos de cultivo, etc.), son también evidentes. DRENAJE ACIDO DE MINA (DAM) El Drenaje Acido de Mina (DAM) es el flujo de contaminación química inorgánica de agua de mina resultante de la oxidación de sulfuros y disolución de componentes solubles de minerales existentes en el yacimiento. Los efluentes ácidos que se producen contienen niveles elevados de metales disueltos que incluyen hierro, zinc, cobre, cadmio, manganeso y plomo. El DAM ocurre tanto en aguas de minas subterráneas como en aguas de minería a cielo abierto. DRENAJE ACIDO DE ROCA (DAR) El DAR ocurre en desmontes de rocas que contienen sulfuros y en las acumulaciones de residuos sólidos (colas) de procesos de concentración de menas que contienen sulfuros. El Drenaje Acido de Roca (DAR), o de residuo minero-metalúrgico, es el flujo de contaminación química inorgánica (a aguas superficiales, aguas subterráneas y a suelos) que se origina por efecto de la exposición de rocas y residuos minero-metalúrgicos sulfurosos a condiciones de oxidación en la intemperie, por precipitaciones atmosféricas, o por aguas superficiales. Esta oxidación conducirá a la formación de ácido sulfúrico que incrementa la lixivialidad de los metales existentes en los residuos minero metalúrgicos. Los procesos de oxidación y de lixiviación son afectados por la mineralogía, textura y granulometría del material. La superficie total expuesta a la oxidación y lixiviación se amplia miles de veces con la disminución del tamaño de la roca original por efecto de trituración y molienda. Las concentraciones reales de metales en el DAR están regidas por factores dependientes del lugar, como flujo de aireación, bacterias oxidantes, flujo de agua y presencia de agentes neutralizantes. Por ello, para poder prever las descargas futuras de metales de los desmontes, colas de concentración y otros residuos de actividades mineras, es necesario investigar todos los parámetros relevantes del material que influyen en los procesos de oxidación y lixiviación. AGUAS RESIDUALES DE OPERACIONES MINERAS Y PROCESOS METALURGICOS Dependiendo de la clase de desarrollo y operación minera, de la clase de procesamiento en plantas de preconcentración y concentración de minerales, de la clase de tratamientos hidrometalúrgicos y procesos pirometalúrgicos, y de la disponibilidad de agua en la región, los elementos contaminantes de los efluentes generados pueden ser orgánicos e inorgánicos. Los contaminantes de efluentes de plantas de procesamiento a los cuerpos de agua de las proximidades, son en términos generales los reactivos: ácidos, álcalis, colectores y espumantes, modificadores de superficie, activadores, depresores, floculantes, coagulantes, dispersores, cianuro como depresor de sulfuros de hierro o para cianuración de metales preciosos, mercurio en proceso de amalgamación. Aparte de lo indicado en el párrafo anterior se tiene otra forma de contaminación durante el procesamiento: por el efecto de trituración y molienda de la mena, cuando se generan superficies frescas, principalmente en partículas finas se facilita el paso a solución de algunos de los elementos componentes de la roca y de los minerales. Entonces las descargas de efluentes o aguas residuales de procesamiento de minerales afectan a los cuerpos de agua receptores en forma variable, por contaminación orgánica e inorgánica. Los componentes orgánicos de procesos de tratamiento de minerales y de refinación de metales, aunque generalmente no pertenecen a la categoría de "químicos orgánicos sintéticos persistentes" (DDT, PCBs, CFCs, dioxinas, etc) y son generalmente biodegradables, no deben usarse en exceso y debe asegurarse su completa degradación o precipitación como compuestos estables inocuos a tiempo de descargar el agua residual en el cuerpo de agua receptor. Los constituyentes inorgánicos incluyen sales minerales (cloruros, sulfatos, carbonatos) y las denominadas sustancias tóxicas como son algunos insumos (cianuro, mercurio, nitrato de plomo, ácidos y álcalis fuertes, etc.), y metales pesados, provenientes de minerales, tales como Oro (Au), Plata (Ag), Cadmio (Cd), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Mercurio (Hg), Plomo (Pb), Manganeso (Mn), Estaño (Sn), Teluro (Te), Wolfrán (W) y Zinc (Zn). En exceso, los de máximo riesgo son: Arsénico (As), Bismuto (Bi), Berilio (Be), Cadmio (Cd), Cobalto (Co), Cr., Cu, Mercurio (Hg), Níquel (Ni), Pb, Selenio (Se), Antimonio (Sb), Talio (Tl), Vanadio (V) y Zn. Además de estos constituyentes la concentración de gases disueltos, especialmente oxigeno e ion hidrógeno (expresado como pH) son importantes en el cambio y contaminación de aguas. Los efectos de estos contaminantes comprenden cambios peligrosos y a veces irreversibles en el medio ambiente. La limpieza de aguas y suelos contaminados es difícil, cara y no siempre posible. Se considera que los contaminantes químicos producen daños crónicos a la salud humana y efectos letales directos en la biomasa acuática. Un efluente que contiene una mezcla de contaminantes puede tener un efecto total diferente a aquel de sus componentes individuales. DESCARGA DE TALLERES Y AGUAS RESIDUALES DE CAMPAMENTOS Otra clase de aguas contaminadas de actividades mineras son los efluentes que resultan de talleres mecánicos (lubricantes y líquidos orgánicos), de casas de fuerza (aceite de transformadores), de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, y de depósitos de combustibles. Estos efluentes no deben ser mezclados con las aguas contaminadas de procesos: deberán ser canalizados a reservorios adecuadamente dispuestos para proceder a su tratamiento antes de su descarga. Las aguas residuales o servidas de campamentos, resultantes de tareas domésticas, aseo de personas y animales, que contienen contaminantes orgánicos tales como restos de comidas, grasas, aceites, detergentes, excretas y microorganismos, son aguas que requieren de una planificación sanitaria en pozos sépticos o que por tratamiento se logre una descarga final dentro de los límites que determina el RMCH.
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El Código Nacional de Minería no necesita ser reglamentado |
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El Presidente de FENCOMIN se refiere explícitamente al Art. 15 del controversial proyecto reglamentario, señalando vehementemente que la Superintendencia General de Minas no tiene atribución ni competencia para reglamentar ni menos conformar comisiones de reforma del Código de Minería. El titular de FENCOMIN, Cresencio Huanca, comienza sosteniendo que el Art. 15 pretende reglamentar el párrafo III del Art. 171 de la Constitución Política del Estado, "conformando un trámite anodino que basa su reglamentación en lo determinado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo". Con anterioridad, y en este mismo medio periodístico, añade Cresencio Huanca, "nos hemos referido al rechazado intento de reglamentar el Código Minero, aprovechando los fondos donados por el Banco Mundial para mal utilizarlos, porque reiteramos como cooperativas mineras, que el código no requiere ser reglamentado y menos otorgar mediante Decreto Supremo poderes a la Superintendencia de Minas para que se convierta en Tribunal de casación o nulidad, haciendo irrebatibles sus dictámenes que además tendrían siempre carácter de dictámenes administrativos pero de ninguna manera jurisdiccionales". Volviendo al Art. 15 del -de antemano rechazado- proyecto reglamentario, no podemos permitir sostiene el Presidente de FENCOMIN, "que falsas interpretaciones puedan conducirnos a una legislación errática, que en el contexto minero resultaría mortal para su desarrollo, por cuanto introducir un procedimiento de concertación, donde se encuentran las superintendencias, sólo llevaría al colapso total a la minería que se encuentra enfrentando la más aguda crisis de su historia, por la dramática caída de los precios en el mercado internacional, situación que está obligando a operadores y al propio gobierno a los más grandes esfuerzos para revertir la insostenible situación". En el análisis del Presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, en coincidencia con la Cámara Nacional de Minería a través de su Presidente Saturnino Ramos, "el Convenio 169 de la OIT como el párrafo tercero del Art. 171 de la Constitución Política del Estado, se encuentran debidamente reglamentados, no solo en lo concerniente a lo dispuesto por la Ley INRA, y con anterioridad por la Ley de Reforma Agraria. sino fundamentalmente en lo que se refiere al sector minero que cuenta con un procedimiento claro y transparente para la utilización de las tierras que se encuentran en poder de personas jurídicas o naturales, cuando se mencionan los términos de expropiación, servidumbres o de definitiva cuando se realizan contratos civiles como el caso de transferencias de bienes". Para los máximos dirigentes de las cooperativas mineras y la minería chica, "pretender reglamentar los actos de los individuos dentro del ámbito administrativo, cuando dichos actos están debidamente reglamentados en la Ley Civil, otros procedimientos sean estos mineros, hidrocarburíferos, energéticos o en la misma Ley INRA, es llevar a extremos de interminables trámites, que sin lugar a equivocarnos, pueden derivar en extorsiones o situaciones fácilmente corruptibles". Finalmente, con el proyecto de marras, la Superintendencia de Minas, se "está arrogando competencias que no le están asignadas, pretendiendo convertirse en instancia conciliatoria, mas allá de las preceptuadas en el Código de Minería, vulnerando flagrantemente lo dispuesto por los Art 96 y 228 de la Constitución Política del Estado".
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Medidas para mitigar la contaminación de aguas residuales en la minería |
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(Primera parte - coleccionable) La guía ambiental del Viceministerio de Minería y Metalurgia (de invalorable utilidad para los operadores mineros), en el capítulo quinto orienta ampliamente sobre del tratamiento de las aguas residuales y las medidas que deben aplicarse para mitigar la contaminación y los impactos ambientales, destacando didácticamente procesos como la separación sólido-líquido, neutralización, oxidación, reducción y precipitación química. En esta primera parte se efectúa la descripción de cada uno de estos procesos. TRATAMIENTO Normalmente, los efluentes o las aguas residuales de actividades mineras (DAM, DAR y efluentes de plantas) tienen una alta concentración de metales, tanto en suspensión como en solución; debido al generalmente bajo pH es mayor la concentración de metales disueltos. El tipo y la concentración de los metales son dependientes de las características y composición mineralógica del yacimiento. Las concentraciones de metales pesados (Cd, Cu. Hg, Ni, Pb y Zn) pueden estar en el orden de cientos de miligramos por litro, con otros metales (p.e. arsénico), presentes también con valores altos. La disposición de aguas residuales presenta un problema principal: los volúmenes son frecuentemente grandes y normalmente la única vía de disposición es la descarga al río más próximo. En general, siempre que no se cumpla con los límites de descarga o de calidad del cuerpo de agua receptor, las aguas residuales de operaciones mineras y procesos metalúrgicos deberán ser tratadas hasta alcanzar los límites para que sea permitida su descarga. En minería, los procesos generalmente adoptados para el tratamiento de aguas contaminadas por operaciones mineras y proceso metalúrgicos, se pueden clasificar en; 1. Separación sólido-líquido 2. Neutralización 3. Oxidación 4. Reducción 5. Precipitación (química) A Continuación se efectúa una breve descripción de estos. SEPARACION SOLIDO-LIQUIDO Su objetivo es reducir el contenido de sólidos en suspensión (SS). Estos sólidos resultan de la formación de partículas finas de la mena en el proceso de voladura, trituración y molienda; también proceden de las reacciones químicas que ocurren durante el tratamiento, produciendo precipitados. La separación sólido-líquido se consigue por tamización, por sedimentación directa, por floculación y sedimentación, por filtración y por flotación, que son los métodos más accesibles en labores mineras, en cuanto a costos se refiere. TAMIZACION La tamización para remover sólidos grandes tales como troncos, ramas, trapos, plásticos, es la primera etapa en el tratamiento de aguas. La entrada de tales desechos sólidos en el sistema de tratamiento podría dañar bombas y obstaculizar tuberías y canales. Por esta misma razón las tomas de agua están localizadas por debajo de la superficie del agua a fin de excluir los objetos flotantes. En los puntos de tomas de agua se colocan tamices gruesos consistentes en barras verticales espaciadas aproximadamente 25 mm para excluir objetos grandes. El agua fluye por gravedad, a través de la tubería o canaleta, de la toma hacia la estación de bombeo a una velocidad suficiente para prevenir el asentamiento de partículas en la tubería. Los tamices de barras y de menor abertura (6 mm) que son mecánicamente limpiados, son colocados delante de las bombas. Estos tamices son también usados en la base de los pozos de agua subterránea para excluir las partículas más grandes que podrían dañar las bombas y obstruir las tuberías. SEDIMENTACION DIRECTA La sedimentación directa es el procedimiento más importante y ampliamente adoptado de separación sólido-líquido en el que las partículas de SS, por sus propios pesos, sedimentan en aguas contaminadas. La velocidad de sedimentación de partículas sólidas contenidas en líquidos depende del tamaño, peso específico de la partícula, y viscosidad y densidad del líquido. Generalmente se usa la fórmula de Stokes, para calcular las velocidades de sedimentación de tales partículas. FLOCULACION Los procedimientos de floculación facilitan la sedimentación y la filtración. Las partículas gruesas sedimentan directamente, pero en el caso de las partículas coloidales, por su naturaleza, ellas están dispersas en un estado estable. La floculación es un procedimiento para juntar esas partículas coloidales en flóculos, ya sea por coagulación o por la acción de floculantes que se adsorben en la superficie de dichas partículas y las unen. Debido a la agregación de partículas coloidales formando flóculos, se aumenta el tamaño efectivo de las partículas y en consecuencia su peso para acelerar la velocidad de sedimentación. CLARIFICACION Y ESPESAMIENTO Esto puede realizarse para clarificar o para desaguar. El objeto de la clarificación es obtener un líquido en todo lo posible libre de partículas en suspensión. Por ejemplo, el rebalse de un espesador o la filtración en arena, que es usada en una planta purificadora para proveer agua, puede ser clasificada como filtración para clarificar. El espesamiento o la filtración para desagüe es efectuada para reducir el contenido de agua, por ejemplo del mineral concentrado o del lodo que se separa del líquido. El espesamiento, la filtración al vacío y la filtración a presión puede clasificarse como filtración para desagüe. FLOTACION Este procedimiento puede ser utilizado para separar cierta clase de partículas en suspensión como por ejemplo de sulfuros de hierro. El tipo de flotación más empleado es el de flotación espumante. NEUTRALIZACION Su objetivo es obtener el pH requerido. En este proceso el agua contaminada acidificada es neutralizada con álcali, y el agua contaminada alcanizada es neutralizada con ácido. Cuando se neutraliza con álcali, se usa generalmente hidróxido de calcio. El uso de piedra caliza (carbonato de calcio) es también ampliamente difundido, y algunas veces para efectuar la neutralización en dos etapas: usando piedra caliza e hidróxido de calcio. La piedra caliza es un material más barato que la cal, por lo que su uso tiene ventajas económicas para elevar el pH. En áreas donde es disponible la piedra caliza, puede ser usada para elevar el pH inicialmente a 4.0-4.5 en un agitador de primera etapa, con una adición de cal en un segundo agitador para elevar el pH a un valor deseado de alrededor de 9.0, antes de la sedimentación de los precipitados. La piedra caliza es inefectiva para elevar el pH a niveles más altos que 4-5. En la ejecución de un tratamiento de neutralización, se requiere un examen completo respecto a la selección del neutralizador, al método de adición, al lugar de adición, control de pH, y velocidad de reacción. Junto con la neutralización se consigue que un buen número de iones de metales pesados precipiten formando especies hidrolizadas sólidas, o dicho de otro modo, hidróxidos insolubles de los respectivos metales que sedimentan. La mayoría de los metales pesados presentes en el DAM pueden ser precipitados como hidróxidos insolubles en un rango de pH de 8.5-10. Las condiciones de tratamiento deben ser optimizadas para cualquier corriente de agua residual dada, para este propósito puede ser suficientemente aceptable un pH de alrededor de 9.0. A pHs más altos el Plomo tiende a volver a disolverse, también ocurre un incremento en la solubilización del Zinc. De esta manera, resulta que el método más frecuentemente usado para el tratamiento de aguas contaminadas en operaciones mineras es el de neutralización. El pH potencial, de hidrógeno es un índice que indica el grado de acidez o alcalinidad de las aguas en las que se pueden encontrar iones de metales en solución. Debido a que las aguas de operaciones mineras y procesos metalúrgicos contienen simultáneamente iones de muchos metales en solución, las concentraciones hasta las cuales permanecen en solución tienen pequeñas variaciones, por lo que se prefiere usar datos de la experiencia práctica con agua de mina. OXIDACION En el tratamiento de aguas contaminadas, la oxidación se realiza a menudo como una medida preliminar para facilitar tratamientos tales como la neutralización, sedimentación y separación sólido-líquido. La operación de oxidación de Ion Ferroso (Fe+2) a Ion Férrico (Fe +3) es un ejemplo típico de este tratamiento. El método de oxidación por aire (método de aireación) y el método de oxidación bacterial han sido ya implementados en la industria. AIREACION La aireación es usada para remover las cantidades excesivas de hierro y manganeso de las aguas subterráneas. Estas sustancias promueven el crecimiento de bacterias propias del hierro en aguas principales. Mediante burbujeo de aire a través del agua o por contacto creado entre el aire y el agua por rociado (spraying), el hierro o manganeso disueltos son oxidados a formas menos solubles, las cuales precipitan y pueden ser removidas de un tanque de asentamiento o filtro. La aireación también remueve los olores causados por el gas sulfhídrico. REDUCCION Un ejemplo típico de reducción, como se practica en el tratamiento de aguas contaminadas, es la operación para reducir Ion Crómico (Cr+6) a Ion Cromo (Cr+3), Los agentes reductores usados son: dióxido de azufre, sulfuro de sodio y bisulfuro de sodio. PRECIPITACION QUIMICA Esta es una operación para precipitar químicamente y sedimentar específicamente sustancias disueltas. Algunas veces es puesto en efecto simultáneamente con el tratamiento de neutralización, como se ha descrito anteriormente. El método de precipitación fraccional, en el cual sedimentan en orden las sustancias disueltas en varios pasos, después del ajuste del pH y otras condiciones, sin completar la sedimentación en un solo paso, es necesaria en algunos casos y tiene posibilidades de empleo posterior, considerando el resultado del uso efectivo de los sedimentos. (Continuará). |