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SECCION CONSULAR

EMBAJADA DEL PERU EN URUGUAY

El Servicio Consular del Perú está integrado por los órganos correspondientes de la Cancillería, por las oficinas consulares a cargo de funcionarios de carrera u honorarios y por los miembros del Servicio Diplomático de la República, nombrados para desempeñar funciones consulares en el exterior.

Las actuaciones consulares y las gestiones que realizan los funcionarios consulares deben de ceñirse estrictamente a las normas constitucionales y a la legislación vigente, tanto en el país como en el estado receptor. El principio de presunción de veracidad se aplicará para toda declaración jurada de los interesados y al del criterio razonado en caso de duda o vacío de la ley, de conformidad con las normas sobre procedimientos administrativos y teniendo en cuenta la legislación del país receptor.

Todas las actuaciones consulares están sujetas al pago de derechos fijados por la tarifa consular, excepto las inscripciones en los Registros: de Nacionales y Estudiantes, de Estado Civil (nacimientos, matrimonios y defunciones), Electoral y del Servicio Militar Obligatorio, entre otras, las mismas que son gratuitas. La gratuidad para algunas actuaciones consulares se otorga por razones especiales y de acuerdo con las limitaciones establecidas por el Reglamento y la Tarifa Consular. (Publicado en pagina web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú . www.rree.gob.pe).

Un Consulado:

  • Inscribe en el Registro de Nacionales.
  • Registra nacimientos, matrimonios y defunciones, conforme a las normas establecidas por el RENIEC.
  • Expide pasaportes, de acuerdo a las reglas y con lo requisitos exigidos por la Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN-.
  • Expide salvoconductos.
  • Tramita la obtención del documento nacional de identidad -DNI- y su duplicado.
  • Realiza inscripciones al SM y gestiona el canje de la boleta por la libreta militar, así como su duplicado.
  • Legaliza firmas de autoridades locales, conforme a las normas vigentes.
  • Brinda asistencia, no económica, a los ciudadanos connacionales.
  • Promueve la organización de la colonia peruana.

El Cónsul puede asistir a los connacionales:

  • Si están con problemas migratorios o si van a ser deportados injustamente.
  • Si los han arrestado o los acusan de haber cometido un crimen, de manera equivocada.
  • Si se encuentran enfermos y necesitan que avisen a sus familiares en el Perú.
  • Si necesitan partida de nacimiento o duplicados de las libretas militar y electoral, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por los órganos competentes.
  • Si desean otorgar un Poder Especial, Poder General, Poder Fuera de Registro o Testamento, conforme a la legislación peruana.

En el Consulado los connacionales deben:

  • Registrarse apenas lleguen al país de destino para así poderles brindar asistencia y protección cuando lo requieran.
  • Inscribirse en el Servicio Militar el año en que cumplan los 17 años de edad: (varones entre el 1° de enero hasta el 31 de marzo y mujeres entre el 1° de abril hasta el 30 de junio).
  • Inscribir el matrimonio si se casan en el exterior.
  • Inscribir el nacimiento de los hijos y la defunción de algún familiar .
  • Sufragar en los procesos electorales que son convocados por el Jurado Nacional de Elecciones.

Lo que un Cónsul puede hacer:

  • Puede expedir pasaportes y salvoconductos en casos de emergencia.
  • Puede brindar ciertas facilidades para contactar familiares sólo en caso de emergencia.
  • Puede brindar información para efectuar ciertos trámites en el país.
  • Puede proveerle con una lista de instituciones legales y humanitarias.
  • Puede contactar a peruanos que hayan sido arrestados, que están en presidio o que hayan sido detenidos para ser deportados, para verificar que sus derechos sean observados.

Lo que un Cónsul no puede hacer:

  • No puede asumir la cuenta de connacionales (por ejemplo de hotel, bar, restaurante o de deuda).
  • No puede pagar pasajes.
  • No puede hacer el trabajo de una agencia de viajes, aerolínea o banco.
  • No puede hacer que le den trato especial en hospitales o en las cárceles en comparación con la dada a los nacionales del país.
  • No puede dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos judiciales por un nacional, o interferir formalmente en procedimientos judiciales que se desarrollan de acuerdo a las leyes del lugar de su jurisdicción.
  • No puede ocultar un crimen.
  • No puede ayudar a nacionales de doble nacionalidad en el país de su segunda nacionalidad.
  • No puede conseguirle trabajo o permiso de trabajo.
  • No puede interferir con las decisiones de las autoridades de inmigración locales en el caso que le sea denegado el ingreso al país, ni solicitar prórrogas para permanecer en el país.
  • No puede hacer excepciones en los requisitos solicitados para hacer trámites en el consulado, debiendo observar en todo momento lo dispuesto tanto por las leyes peruanas como las del país en que se encuentra.

RECOMENDACIONES A LOS CONNACIONALES QUE VIAJEN AL EXTERIOR:

  • Para trabajar en el extranjero se necesita un permiso o visa de trabajo además de estar autorizado para permanecer en ese país como residente. Si no es así se encontraría en una situación ilegal o de indocumentado y puede ser expulsado.
  • Si posee documentos falsos comete un serio delito y debe ser castigado.
  • Tenga cuidado con aquellas "agencias" o "tramitadores" que le ofrecen trabajo fácil en el extranjero. Eso no es así y la mayoría de nuestros compatriotas que viajan de esa forma pasan muchas penurias. Si conoce a esos malos "agentes" denúncielos, un familiar puede caer en sus manos.
  • Si se encuentra en algún problema estando en el exterior llame o visite el Consulado más cercano. Allí lo orientarán de manera gratuita a menos que deba contratar los servicios de un abogado u otro profesional particular.
  • No incumpla la ley del país que visita. Recuerde que la ley que vale es la del país en donde está y no la nuestra. Averigüe sobre las leyes locales y respételas.
  • No trabaje si no tiene el permiso correspondiente. Recuerde si no tiene sus documentos en regla puede ser explotado y si lo denuncian lo deportarán.
  • No acepte llevar paquetes o sobres aunque conozca al remitente. Puede tener droga y junto al portador ir a la cárcel. En algunos países se impone la pena de muerte para esos casos. Evítelo. Salve su vida y la de otros. Recuerde su hijo puede ser una víctima.
  • No acepte pasar la maleta de otro pasajero, aunque sea de un amigo, en el aeropuerto o estación de tren u ómnibus. Es muy peligroso.
  • Si va de turista debe poder estar en condiciones de demostrar a las autoridades de Migraciones del país que visite que tiene el dinero suficiente para permanecer durante el tiempo previsto. Si no es así es probable que no lo dejen ingresar aunque tenga visa o que ésta no se requiera.

 

HORARIO REGULAR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO :

El horario regular de atención al público en la Sección Consular de la Embajada, se ha ampliado :

Horario de Invierno : De lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 13:00 hrs y desde las 14:00 hasta las 16:00 hrs.

Horario de Verano : De lunes a viernes desde las 09:00 a las 15.00 hrs.

Dirección: Obligado 1384 esquina Rivera, Montevideo 11300.

Teléfono: 598-2- 7076862, 7071420, 7072834. Emergencia : 7097208 Fax: 598-2-707793.

Email :emba8@embaperu.org.uy

 

Atención personalizada y extraordinaria

De forma adicional, para los peruanos que no puedan asistir por motivos de trabajo u otras razones de fuerza mayor, podrán acercarse a la Sección Consular, el primer sábado de cada mes entre las 09:00 y 12:00 hrs, previa cita. Asimismo, se encuentran a su disposición las siguientes direcciones electrónicas para realizar consultas vía correo electrónico, las cuales son absueltas a la brevedad :emba8@embaperu.org.uy

 

CONSEJO DE CONSULTA DE LA COMUNIDAD RESIDENTE EN URUGUAY

El Consejo de Consulta es una instancia asociativa sin fines de lucro, representativa de la colonia peruana, la misma que trabaja de manera coordinada con la Sección Consular, con el fin de coadyuvar en la elaboración y ejecución de actividades dirigidas hacia una mejor orientación legal y humanitaria para los connacionales. Los connacionales pueden comunicarse directamente con el Consejo de Consulta en Uruguay en la siguiente casilla de correo : consejo@embaperu.org.uy