En España no existe una legislación específica que regule los contratos que se celebran para prestar un servicio en régimen de teletrabajo.
Por eso debemos poner un gran cuidado en la redacción de cada contrato, ya que de ella dependerá que el desarrollo de las funciones descritas en el mismo se desarrollen sin problemas.
Debemos pues, conocer los distintos tipos de contrato que existen en la legislación vigente, para saber qué estamos firmando, y una vez que tengamos claro qué modalidad nos están proponiendo, asegurarnos de que estamos conformes con las cláusulas que hablan de:
- el lugar en que vamos a prestar el servicio,
- la forma en que la empresa va a hacerse cargo del gasto, renovación, o mantenimiento de los equipos informáticos,
- la naturaleza del servicio objeto de la remuneración, (trabajo hecho, informe presentado, producto entregado, tiempo demostrado, etc)
- la frecuencia mínima con la que deberemos personarnos en la empresa.
- cualquier otra exigencia que se nos diga verbalmente antes de la firma del contrato
Además debemos tener en cuenta que:
- la condición de teletrabajador deberá ser voluntaria
- como asalariados, debemos disfrutar de las mismas prestaciones sociales que los demás trabajadores
- el salario debe estar en consonancia con lo marcado en el correspondiente convenio colectivo empresarial o sectorial, y no ser inferior al legalmente estipulado por el mero hecho de tratarse de un régimen de teletrabajo.
- deberemos poder tener contacto con los representantes sindicales de la empresa
- la empresa nos debe incluir en aquellos sistemas de promoción, comunicación interna, etc, en los que incluya a los demás trabajadores.
- asimismo la empresa se hará cargo de todos los gastos que se deriven del ejercicio del teletrabajo, sea directa o indirectamente.