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Consejo de Estado falló a favor de Dispac

Hasta agosto 2 de 2005 puede cobrar sin medidores.

El pasado 13 de mayo el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección quinta, revocó el numeral dos de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó que ordenaba a Dispac abstenerse de cobrar el servicio de energía a los usuarios sin medidores de energía.

Este alto organismo judicial hizo un cambio jurisprudencial respecto a la decisión que había tomado en relación con la acción de cumplimiento promovida por el personero de Condoto. En esa anterior ocasión, el Consejo de Estado había confirmado la tesis del Tribunal Administrativo del Chocó, en el sentido de que Dispac no podía cobrar la energía a los usuarios que no tuvieran medidores en febrero de 2003.

Según la nueva jurisprudencia del Consejo de Estado la conexión del usuario se refiere al momento en que el inmueble es enlazado con las redes de energía, y que ello ocurrió en el período de la Electrificadora del Chocó.

Dispac no realizó la conexión sino que simplemente reemplazó el prestador de servicio público de energía. Dispac "es la actual prestadora del servicio público en el Chocó, pero no es la empresa que conectó ese servicio, pues ello correspondió a la Electrificadora del Chocó".

Anota el Consejo de Estado que en este caso específico, corresponde a Dispac cumplir la obligación de instalar medidores dentro del plazo de tres años, a partir de la fecha en que comenzó a prestar el servicio a los usuarios ya conectados al sistema. Quiere decir lo anterior que Dispac puede cobrar el servicio de energía sin medidores hasta agosto 2 de 2005.

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