EL PRESUPUESTO PUBLICO
Definición :
Es una herramienta de política
gubernativa, mediante la cual se asignan recursos y se determinan gastos, para cubrir los
objetivos trazados en los planes de desarrollo económico y social en un período dado.
Características del presupuesto :
Disminuye por medio de impuestos los
ingresos de un grupo de habitantes
Distribuye bienes y servicios a una parte
de la población
Excluye de bienes y servicios a otra parte
de la población.
ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO
La Ley 111 del 5 de enero de 1996, compila
la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, conformando de esta manera el
Estatuto Orgánico del Presupuesto General
de la Nación.
REGLAMENTO. Esta ley regula la
programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del
presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público
social, convirtiéndose de esta manera en la reglamentación del Presupuesto General de la
Nación.
COBERTURA :
Primer nivel : Presupuesto general de
la nación
Compuesto por los establecimientos
públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.
El presupuesto nacional comprende:
Rama Legislativa
Rama Judicial
Ministerio público
Contraloría General de la República
Organización Electoral
Rama Ejecutiva del nivel nacional ( con
excepción de los establecimientos públicos y las empresas comerciales e industriales del
estado y sociedades de economía mixta)
Segundo nivel : Aspectos financieros
Fijación de metas financieras a todo
el sector público
Distribución de excedentes financieros de
las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta.
Nota : Las empresas de servicios
públicos domiciliarios, cuyo capital la nación posea el 90% o más, se regirán por el
régimen de las empresas industriales y comerciales del estado.
EL SISTEMA PRESUPUESTAL
Está constituido por un plan
financiero, un plan operativo anual de inversiones y el presupuesto anual de la nación.
PLAN FINANCIERO
Es un instrumento de planificación y
gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de
las entidades, cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal, amerite incluirlas en el plan.
Se tendrán en cuenta ingresos, gastos,
déficit y financiación, compatibles con el programa anual de caja y las políticas
cambiarias y monetarias.
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES
Clasifica los proyectos de inversión por
sectores, órganos y programas
Guardará concordancia con el plan
Nacional de Inversiones. El DNP preparará un informe regional y departamental para las
comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes.
BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Es un conjunto de actividades viables,
previamente evaluadas social, técnica y económicamente, registradas y sistematizadas en
el DNP.
Los proyectos de inversión para el apoyo
regional autorizados por la ley formarán el Banco Nacional de Programas y Proyectos.
COMPOSICION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACION
Presupuesto de rentas
Ingresos corrientes de la nación
Contribuciones parafiscales
Fondos especiales
Recursos de capital
Ingresos de establecimientos públicos del
orden nacional.
Presupuesto de gastos o Ley de
Apropiaciones
Rama Judicial
Rama Legislativa
Fiscalía General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
Defensoría del Pueblo
Contraloría General de la República
Registraduría Nacional del Estado Civil y
Consejo Nacional Electoral
Ministerios
Departamentos Administrativos
Establecimientos Públicos
Policía Nacional
Distribuidos en :
Gastos de Funcionamiento
Gastos de Inversión
Servicio de la Deuda
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
Planificación
. Debe existir
Concordancia entre el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversiones, el
Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones, a corto, mediano y largo plazo.
Se deben coordinar los diversos presupuestos descentralizados, nacional y departamental
con el plan nacional de desarrollo.
Anualidad.
El año fiscal comienza
el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Al cabo de la culminación
del período, los rubros no comprometidos caducan y pasan a conformar las recursos del
balance, siendo susceptibles de comprometerse para la vigencia siguiente.
Universalidad.
El presupuesto
contendrá la totalidad de los gastos públicos para una determinada vigencia.
Unidad de caja.
Con los ingresos
totales se atenderá el pago de todos los gastos. Los municipios deberán abrir cuentas
especiales para los recursos provenientes de la nación, así como los de regalías y los
destinados a servicios de salud, provenientes de juegos de azar.
Programación integral
. Todo
programa presupuestal deberá contemplar simultaneamente los gastos de inversión y de
funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias
para su ejecución y operación.
Especialización
. Las apropiaciones
deben referirse a cada órgano de la administración, a su objeto y funciones, y se
ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Inembargabilidad.
Las rentas
generales de la Nación y los bienes y derechos de los órganos que la conforman son
inembargables.
Coherencia macroeconómica. El
presupuesto d
ebe ser compatible con la metas macroeconómicas fijadas por el gobierno
y el Banco de la República.
Homeóstasis Presupuestal.
El
crecimiento del presupuesto deberá guardar congruencia con el crecimiento de la
economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico.
EL CONFIS. CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA
FISCAL
Naturaleza y Composición
. El CONFIS
está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el rector de la política
fiscal y coordina el sistema presupuestal.
Integración :
Ministro de Hacienda y Crédito
Público, quien lo preside
Director del DNP
Consejero Económico de la Presidencia de
la República
Viceministros de Hacienda
Director General de Presupuesto Nacional
Director de Crédito Público
Director de Impuestos y Aduanas
Director del Tesoro Nacional
FUNCIONES DEL CONFIS
Aprobar, modificar y evaluar el plan
financiero del sector público, previa su presentación al CONPES y ordenar las medidas
para su estricto cumplimiento.
Analizar y conceptuar sobre las
implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones, previa presentación al
CONPES.
Determinar las metas financieras para la
elaboración del programa mensualizado de caja del sector público.
Aprobar y modificar mediante resolución
los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del
Estado y las sociedades de economía mixta.
Las demás que establezca la Ley Orgánica
del Presupuesto.
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE
CAPITAL
Ingresos corrientes :
Tributarios No Tributarios
Impuestos Directos Tasas
Multas
Intereses
Sanciones
Indirectos Recursos de Capital
Rentas de destinación Específica.
Las
rentas de destinación específica, autorizadas en los numerales 2 y 3 del artículo 359
de la Constitución, se harán efectivas sobre los ingresos corrientes de la nación,
después de descontar el situado fiscal y la participación de los municipios, (
Artículos 356 y 357 de la Constitución).
Contribuciones Parafiscales
. Son
contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la
ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para el
uso del propio sector. Se incorporarán al presupuesto nacional en capítulo separado de
las rentas fiscales.
Fondos especiales
. Constituyen fondos
especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para prestación de un
servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería
jurídica creados por el legislador.
RECURSOS DE CAPITAL
Recursos del balance
Recursos de crédito interno y externo
Rendimientos financieros
Diferencial cambiario originados por el
crédito externo e inversiones en moneda extranjera
Donaciones
Excedente financiero de establecimientos
públicos nacionales y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades
de economía mixta.
Utilidades del Banco de la República
Cupos de endeudamiento global. Son
creados por el Gobierno Nacional, con el fin de suprimir algunos procedimientos ante el
DNP, CONFIS y Ministerio de Hacienda.
Recursos de asistencia o cooperación
internacional. Si son de carácter no reembolsable, hacer parte del presupuesto
nacional. Serán vigilados por la Contraloría General de la República.
Ingresos de Establecimientos Públicos
Rentas propias
: Todos los
ingresos corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los aportes y
transferencias de la Nación.
Recursos de Capital
. Recursos de
crédito externo e interno, recursos del balance, diferencial cambiario, rendimientos de
operaciones financieras y donaciones.
PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE
APROPIACIONES
Gastos de funcionamiento
Servicio de la duda pública
Gastos de inversión.
Cada uno corresponde a :
Rama judicial
Rama Legislativa
Fiscalía General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
Defensoría del pueblo
Contraloría General de la República
Registraduría Nacional del Estado Civil y
Consejo Nacional Electoral
Ministerios
Departamentos Administrativos
Establecimientos Públicos
Policía Nacional
Servicio de la Deuda Pública.
El presupuesto de inversión se establece
con los proyectos presentados por el Gobierno Nacional.
En los presupuestos de inversión y gastos
de funcionamiento no se podrán incluir los gastos con destino al servicio de la deuda.
En el presupuesto de gastos solo se
podrán incluir apropiaciones que correspondan :
A créditos judicialmente reconocidos
A gastos decretados conforme a la ley
Destinaciones para dar cumplimiento a los
planes y programas de desarrollo económico y social y las de obras públicas.
A las leyes que organizan la Rama
Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría
General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la
República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional
Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos
Públicos y la Policía Nacional.
GASTO PUBLICO SOCIAL
Es aquel cuyo objetivo es la solución a
necesidades básicas insatisfechas, de salud, educación, saneamiento ambiental, agua
potable, vivienda.
Déficit Fiscal.
Cuando en el ejercicio fiscal anterior
resultare un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda incluirá forzosamente la partida
necesaria para saldarlo. Su no inclusión será motivo para que la comisión respectiva
devuelva el proyecto de presupuesto.