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ARTESANÍAS Y PATRIMONIO
La artesanía es una
expresión tradicional y empírica que hace parte de la identidad de los pueblos
por tratarse de la producción manual de objetos destinados a satisfacer
necesidades materiales y aún espirituales de la población. Las artesanías
constituyen, como lo anota la UNESCO, un Patrimonio Vivo, “porque están
fundadas en la transmisión de las tradiciones”.La artesanía materializa
expresiones auténticas de un grupo humano, las unifica mediante la identidad de
técnicas y formas de pensar, expresadas en la producción de objetos para
satisfacer necesidades donde se integran los conceptos de arte y funcionalidad.
LA CESTERÍA DE BEJUCOS:
El norte del Quindío es la región de los artesanos
canasteros quienes durante más de un siglo han sobrevivido con un producto cultural
sutilmente elaborado para la actividad económica del café.
El canasto entró en la vida del habitante de estos parajes
montañosos, probablemente a finales
del siglo XIX, cuando ya en 1912 el café se producía abundantemente en la
región del Quindío y superaba los tradicionales cultivos de maíz, caña, tabaco
y otros de subsistencia. Algo que incide en que esta región sea un foco
importante de la producción artesanal es la abundancia de las fibras vegetales
en los parajes aledaños y, en especial, los que están ubicados en la
confluencia de los ríos Bolillo, El
Roble y el sector de “El Manzano”. Los
bejucos, de muchas especies reconocidas, crecen en los exuberantes montes que
seguramente sirvieron de materia prima para los pobladores prehispánicos asentados
en el territorio.
Una identificación de un pueblo con sus raíces sólo
debe partir del descubrimiento de su savia cultural. El canasto cafetero, comúnmente llamado cogedor, ha estado ligado
a la vida de los habitantes del norte quindiano y no podríamos separar el
elemento identificatorio del ethos que se incorpora al canasto, de su vida
cotidiana. Así como tampoco podemos
desligarlo de marcas culturales tan importantes como la religiosidad popular,
la altivez de una arquitectura de la colonización o de un imaginario de la
guaquería.
El canasto cafetero
persiste, contra los embates de otras tecnologías, para sobrevivir asociado no
solo al café, sino a otras actividades del campo. Los “cogedores”,
“sembradores”, “lavadores”, “tanqueros” y “cereceros”, matizan la amplia rama
de las artesanías de bejucos que se tiene en cuenta para el beneficio del
grano. Pero otros usos se cruzan en el camino de las economías agrarias, lo que
ha obligado a que los artesanos del canasto hoy produzcan los “piñeros” (recolección
de piñas), “bagaceros” (recolección de bagazo de caña) ó los remeseros (uso
doméstico).Esta es la descripción de los más clásicos canastos cafeteros:
Cogedor o Recolector: Canasto
utilizado en la recolección de los granos de café. Es elaborado generalmente de
bejuco “chusco”. Lamentablemente hoy es reemplazado por el balde sintético que
se vende en el mercado o en los locales de productos agrícolas.
Tanquero: Elaborado
generalmente de bejuco chusco, este canasto es utilizado para lavar el grano
despulpado en un tanque de depósito de agua. Para hacer más fácil esta labor,
los artesanos le han adaptado dos asas que se incorporan al tejido del borde.
Semillero o Sembrador: Es
el más pequeño de los canastos cafeteros. Se utiliza para transportar y guardar
semillas de frijol y maíz y que se riegan en la sementera durante la época de
siembra.
Lavador: Un
poco más grande que el tanquero, este canasto, generalmente elaborado de bejuco
chusco, es utilizado por los caficultores para lavar los granos despulpados de
café. Esta actividad se desarrolla generalmente en las quebradas, aunque no se
recomienda ya por la contaminación que dicha acción produce.
Bagacero: Los
dueños de las haciendas paneleras y azucareras del Valle del Cauca encargan la
fabricación de este descomunal canasto a los artesanos filandeños, con el fin
de depositar allí el bagazo de la caña.
Piñero: Los
productos de piña también han ampliado la demanda de este tipo de canasto, con
un par de asas incorporadas en el borde, para depositar las piñas que recogen
en los grandes sembrados del norte del Valle del Cauca.
Cascarreo o Cerecero: Canasto
que sirve para depositar cascaras y residuos de la despulpada de granos de café.
Los caficultores riegan ese contenido en el cafetal para que la tierra lo
absorba como abono orgánico.
Ropero: En Filandia, la demanda del mercado artesanal ha motivado la fabricación
de un canasto especial para guardar ropa, el cual tiene tapa y se trabaja con
bejucos seleccionados. El más avezado artesano del ropero es el señor Marino
López.En el año 1983, el Presidente Betancur destacó con la
Medalla al Mérito Artesanal al cestero filandeño Manuel Arias quien fue el más
destacado artesano del canasto de bejuco “chusco”. En abril de 1998 murió en su
casa taller del barrio San José donde habitan las tradicionales familias de la
manufactura del canasto filandeño.Aparàndose de la tradición artesanal del
canasto cafetero, en los últimos años salen al mercado objetos diversos
elaborados de una variedad de bejucos llamado “tripeperro”, los que compiten
con manualidades de otras regiones del país. El producto mas atractivo de este
material es el sombrero, elaborado por otro artesano filandeño, Jaime Salazar y
quien reside en la vereda La Castalia.
PATRIMONIO ARTISTICO
DE ARMENIA
Las principales ciudades del
mundo exhiben en sus espacios públicos, salas y galerías los
testimonios de las artes plásticas, realzando así los valores humanos de sus artistas más notables. Obras de
escultura, pintura o monumentos conmemorativos son los aspectos que permiten
leer la historia artística de una región, por lo menos en lo que concierne a la época reciente. Tales obras son el patrimonio artístico de
las urbes y a los ciudadanos y transeúntes les corresponde dispensarles el mayor cuidado. Muchas veces, por ignorar
quienes fueron sus artífices o el significado que representan para la memoria
urbana, las obras sufren de acciones de vandalismo y, no pocas
veces, son hurtadas o desfiguradas en sus partes estructurales.
La capital del Quindío concentra
la mayor parte de este valioso patrimonio en calles, parques e interiores de
oficinas públicas o privadas. Deterioradas algunas por
el sismo de 1999, ellas son un reflejo fiel del camino artístico que muchos
quindianos, o artistas adoptados por el departamento, quieren expresar con
relación a una ciudad joven que les dio la oportunidad de validarse ante su público.
La plaza de Bolívar referencia
el más conocido legado artístico, considerado como uno de los símbolos de la
ciudad y del departamento, además de
haber sido gestado por el maestro Rodrigo Arenas Betancourth. Se trata del Monumento al Esfuerzo, que
simboliza la pareja humana protagonista de la colonización agreste y de la
gesta posterior del desarrollo regional.
La obra, elaborada de bronce, fue inaugurada el 17 de diciembre de 1979.
En un estrado mucho más alto,
cerca de la fuente de la restaurada plaza de Bolívar, se reinstaló desde
diciembre de 1998 de la estatua del
Libertador, obra esculpida por el
quindiano Roberto Henao Buriticá, y que había sido inaugurada por primera vez
en 1930 con motivo del primer centenario de la muerte del Padre de la
Patria. También, del maestro Henao, el
pueblo armenio reconoce en el Parque de los Fundadores uno de sus más característicos emblemas, la representación del tronco y el hacha y que el
artista diseñara y esculpiera en 1939 en homenaje a los fundadores.
En el interior del Palacio
Departamental, muy afectado por el terremoto, se encuentra el mural “Epopeya del Quindío”, del maestro Antonio Valencia Mejía, notable
pintor oriundo de Circasia y fallecido en el año 1998. Esta gran obra se
refiere al proceso histórico del departamento desde la época prehispánica, señalado la colonización y algunos personajes
ilustres del Quindío. Del mismo artista, el público puede apreciar en el
interior de la Catedral de la Inmaculada Concepción, la obra grabada en piedra conocida como “Cristo
Vive”. Igualmente, y para destacar la
memoria de este gran talento del Quindío ya desaparecido, la Cámara de Comercio de Armenia exhibe
permanentemente sus obras y bocetos en el Salón Antonio Valencia. Tal colección es uno de los más valiosos patrimonios artísticos que tienen Armenia y
el país entero toda vez el maestro Valencia Cardona se destacó en el ámbito
nacional e internacional.
En el cuarto piso del Palacio
Departamental, se encuentra la talla en madera alegórica a la fundación de
Armenia del maestro Eduardo Hernández, artista que falleció a los 84 años en
abril del 2000. De este artista también es la talla en madera de la sala de
juntas de la Casa de la Cultura de la Sociedad de Mejoras Públicas.
En este lugar, ubicado a media
cuadra de la Plaza de Bolívar sobre la carrera 13, el maestro quindiano Mario
Cardona dejó plasmado el mural “Sueño de Cervantes”.
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Otros monumentos alusivos a la
memoria de personajes se encuentran en varios sitios de la capital del Quindío,
otorgándoles generalmente sus nombres a lugares, parques o calles. La mayoría de ellos fueron entregados a
la ciudad de Armenia por diferentes entidades, en 1989, con motivo de su
centenario.
v
Mariscal de Ayacucho Antonio José Sucre, en el
Parque Sucre.
v
Contigua a la Plazoleta del Centenario, a un
costado del Parque de la Constitución y exactamente frente a la entrada del
Palacio de Justicia, se levanta el monumento a la memoria del maestro Dario
Echandía. Esta obra es de José Ricardo Pinto y fue donada por Mario Grajales el
13 de octubre de 1989.
v
Poeta Guillermo Valencia, en el Parque Valencia.
Esta es una obra del artista L. Pinto Maldonado, realizada en Bogotá en 1973.
Una placa conmemorativa que se encuentra en el monumento, dice lo siguiente:
“Este es un milagro de Ciudad. Octubre 14, 1928”.
v
Monumento a Abraham Lincoln, donado en 1975 por los
armenios residentes en Estados Unidos.
v
General Rafael Uribe Uribe, en el Parque Uribe. Este
monumento fue instalado allí el 15 de octubre de 1914.
v
Don Jesús María Ocampo, fundador de Armenia, en la
demolida Plazoleta del Concejo Municipal de Armenia.
v
Replica de figura antropomorfa Quimbaya, en el
parque Los Aborígenes. En este lugar se hizo una excavación arqueológica en el
año 1970, a cargo del investigador Gonzalo Correal. En memoria de la cultura
prehispánica la Sociedad de Ingenieros del Quindío instaló esta replica del
artista Efren Fernández el 1 de junio de 1989.
v
Don Andrés Bello, monumento que se levanta en el
separador de la calle 21 con carrera 19.
v
Benito Juárez, Presidente Constitucional de México,
monumento que se levanta a su memoria en el separador de la calle 21, vía a
Bomberos. Una placa conmemorativa dice lo siguiente: ”El respeto al derecho
ajeno es la Paz”.
v
Don José María Ramírez H. Este monumento sigue la
línea de la calle 21, en homenaje al fundador del colegio Rufino José Cuervo.
Es del maestro L. A. Acuña, y fue instalado en marzo de 1968.
v
Libertador General José de San Martín, por la
elevada calle 21, antes de tomar la Avenida de las Américas. Este monumento fue
entregado por la Embajada Argentina en Colombia a Armenia durante la
celebración de la XI semana de la Cultura, en 1973.
Los parques tradicionales también guardan otros
exponentes artísticos de la vida cultural de Armenia. En el Parque Sucre se encuentra, esculpido en mármol y bronce, el
poema “Mi ciudad”, como un postrer homenaje a la poeta Carmelina Soto Valencia. En el Parque Cafetero, el monumento al Arriero
Caficultor, escultura del maestro Orlando Londoño, artista destacado de la
talla de madera. En el Parque Los Fundadores, desde hace poco, se levantó el
monumento a Tigrero, también del maestro Orlando Londoño y donde fueron
depositadas, el día de su inauguración, las cenizas de don Jesús María Ocampo y
su esposa. En el pequeño Parque Gabriel
Mejía, sede central de Telearmenia, se encuentra la obra “Paisajes Fragmentos
de mi Tierra”, en cerámica esmaltada, de la artista quindiana Olga Lucía
Salazar.
En el pasillo del Banco de La República, centro de
Armenia, se encuentra la polémica obra titulada “Paisaje Aéreo del Quindío”,
elaborada sobre cemento blanco repujado
y con tubos de cobre, por el artista Alvaro Herrán.
Dos obras artísticas de Pilar Arango, se han
desmontado para posteriormente situarlas en otros sitios de la ciudad, porque
las edificaciones donde se encontraban tuvieron que demolerse. Ellas son: mural
“Homenaje al Arte”, que se encontraba en la parte exterior de la fachada de la
Corporación Municipal de Cultura, y el mural metálico del Terminal Aéreo del
Aeropuerto El Edén.
Sobre la avenida 19, en la glorieta Pedro Alcantara
Herrán, la artista quindiana Olga Lucía Salazar levantó, por encargo del Club
Rotario, la obra escultórica “Gesta de la Guadua”. Allí también se encuentra, muy cerca de la anterior, la escultura
metálica “Sembrador de canciones” de Diana Patricia Reyes.
En el edificio de la Cámara de Comercio de Armenia
se encuentra el mural RENACER del artista quindiano Gustavo Muñoz Matiz, que fue inaugurado en octubre de 1999. En la
universidad del Quindío, la escultura Similitudes Rana No. 1, de la artista
Alba Lucia Solorza Fernández, convirtiéndose en dos de las obras recientemente
instaladas en la ciudad.
Luego del sismo una nueva modalidad artística
engalana las calles y, especialmente, los muros construidos donde otrora se
levantaran edificaciones. Esto recuerda
la época de celebración del primer centenario de Armenia, cuando dos conocidos
artistas dejaron impresas en paredes y muros blanquecinos de la ciudad, bocetos
de primorosas fachadas de casas y calles de Armenia de antaño, obras que
desafortunadamente fueron removidas con celeridad. También esto trae la remembranza del Museo Vial, interesante
propuesta que se hizo realidad sobre la Avenida 19, en la década de 1980, con
la disposición de vallas y que reseñaban obras de artistas quindianos.
La conservación de este Patrimonio Artístico
depende del manejo cuidadoso de los quindianos y no solo de las entidades de
ornato que tradicionalmente han desarrollado esta labor en Armenia. Estas obras son el legado patrimonial que
dejaremos a nuestros descendientes.
EL
BARRANQUISMO
El Quindío cuenta con un
artífice destacado en el trabajo
escultórico de los barrancos. Se trata
del maestro Efrém Fernández Varón. Su
técnica, conocida como el barranquismo, es un elemento singular de la expresión
artística quindiana, gestado por este
artista nacido en Armenia en 1938. El
transeúnte y viajero de las calles
citadinas en la capital del Quindío ya han interiorizado el esplendor artístico
de los barrancos, espacios donde sobresalen figuras exuberantes y voluminosas que
evocan el pasado prehispánico y los
símbolos agrarios del Quindío.
El conjunto de murales esculpidos también se conoce
como Tierra Arte. Han sido plasmados
frente a la estación del tren, entrada a la Urbanización María Cristina, salida
hacia Calarcá, Avenida Bolívar (sector
de la EPA) y otros lugares de la capital.
El barranquismo es uno de los más importantes
patrimonios artísticos del departamento, toda vez ese trabajo singular no se
conoce en ninguna otra parte de Colombia.
Por su dispendiosa elaboración, el barranquismo identifica la pujanza
del Quindío y simboliza el tesón de sus habitantes. Su creador, un personaje dedicado con obstinación a cristalizar
sus sueños en medio de las adversidades, termina las obras monumentales con su
esfuerzo personal, para liberar su espíritu poético y con el ánimo de darle
vida a figuras fantásticas que interlocutan con él sobre otros signos y códigos de esta tierra de los guaduales, el
paisaje y el café.
Estas son las obras del barranquismo que los
quindianos hemos recibido como legado artístico del maestro Fernández:
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1976 |
“La Creación”
– Talleres de la EPA, Armenia, ya desaparecida. |
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1977 |
“La Vaca de Ilca” - Urbanización María
Cristina, Armenia, desaparecida. |
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1978 |
1978: “Estanques
Mágicos” – Mesón del Caminante, Circasia, ya desaparecida. |
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1979 |
1979: “Diálogos del
Pensamiento” – Urbanización María Cristina, Armenia, actualmente en
restauración por encargo de la Gerencia de Cultura. |
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1980 |
1980: “Raza” –
Barranco de la antigua estación del Ferrocarril, Armenia. |
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1981 |
1981: “Flora 81” –
Instituto Técnico, Montenegro. |
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1982 |
1982: “Paisaje
Precolombino” – Instituto Técnico, Montenegro. |
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1983 |
1983: “La Madre,
su hijo y los niños” – Galería Sardinitos ICBF, Armenia. |
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1984 |
1984: “Los Fundadores”
– Vía de Acceso Calarcá – Armenia, ya desaparecida. |
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1985 |
1985: “Alegoría a
la Adiela” - Urbanización La Adiela,
Armenia. |
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1986 |
1986: “La fuerza y
el Cacique Calarcá”, Calarcá. |
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1987 |
1987: “ Alegoría al
agua” – Tanques de tratamiento de la EPA, Armenia, restaurado por encargo de
la EPA |
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1988 |
1988: “Escultura
Quimbaya” – Parque Los Aborígenes, Armenia. |
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1989 |
1989: “Leyendas
del Caminante” – Salida de Armenia a Calarcá. |
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1990 |
1990: “Alegoría a
la Guadua” – Frente al colegio INEM, Armenia, demolida para intervención del
barranco en el año 2000. |
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1991 |
1991: “Centenario
de la Policía Nacional” – Urbanización María Cristina Armenia. |
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1995 |
1995: “Alto de las
Guacas” – Parque de la Cultura Cafetera, Montenegro. |
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1996 |
1996: “Escultura en el Parque de la Familia” –
Montenegro. |
Por los efectos devastadores del
tiempo y el clima, la mayoría de estos murales del barranquismo presentan alto
grado de deterioro, pese a que el maestro Fernández ha sido
cuidadoso en la afirmación de sus esculturas, mediante la utilización del
cemento. Sin embargo el terremoto de enero de 1999 destruyó gran parte de
ellas. Su restauración es necesaria e imperiosa, pues las obras del
barranquismo son reconocidas por los armenios como importantes referentes identificatorios
de la cultura artística de la ciudad,
engalanan con sobriedad los espacios públicos y son un invaluable patrimonio, constituido como maravilloso arte
de la tierra.
EL MURAL “LA EPOPEYA DEL QUINDÍO”
El maestro Antonio Valencia es uno de los más
importantes artistas colombianos. Además de este mural, maravillosa obra trabajada
con la técnica de la pintura al fresco en 153 mts2 y muy dañado por el
terremoto de 1.999, el artista dejó plasmado otro en el Parque Nacional de la
Cultura Cafetera. Los siguientes personajes aparecen reseñados, al interior del
Palacio Departamental:
v
Alfonso Valencia Zapata. Historiador y periodista,
fallecido en el año 2000, autor de la obra “Quindío histórico”
v
Jorge Eliecer Orozco Davila. Periodista, compositor
y escritor, nacido en 1945.
v
Alberto Gutiérrez Jaramillo. Ingeniero, poeta, alcalde
de Armenia (1968 – 1969)
v
Antonio Valencia Mejía. Artista y autor del mural.
Nacido en Circasia en 1926 y fallecido en Armenia en 1998.
v
Luis Arango Cardona. Colonizador, fundador de la
Tebaida (1897 – 1952).
v
Jesús Arango Cano. Abogado, historiador y escritor.
Nacido en La Tebaida en 1915.
v
José Londoño Botero. Presbítero de la Catedral de
Armenia. Oriundo de Neira Caldas, donde nació en 1894.
v
Roberto Luis Restrepo Ramírez. Médico radiólogo,
cancerólogo y escritor (1897 – 1956).
v
Santiago de J. López Sánchez. Educador, fundador
del Colegio de la Santísima Trinidad de Filandia.
v
Eudoro Granada Arango. Educador armenio.
v
Pedro Vicente Henao. Educador y funcionario público
de Salento.
v
Pablo Emilio Mora. Colonizador, fundador de
Circasia.
v
José María Arias. Colonizador, fundador de La
Plancha (Circasia).
v
Carmelina Soto Valencia. Poetisa y educadora.
v
Julio Echeverry Velásquez. Educador de Montenegro y
Circasia.
v
Vicente Giraldo G. Industrial y hombre cívico.
v
Carlos Barrera Uribe. Coronel y dirigente político.
v
Braulio Botero Londoño. Fundador del Cementerio
Libre de Circasia.
v
Dora Tobón de Ocampo. Poetisa calarqueña.
v
Crótatas Londoño. Abogado y diputado a la Asamblea
de Caldas.
v
Baudilio Montoya Botero. Poeta y educador, nacido
en Río Negro en 1903 y fallecido en Calarcá en 1965.
v
Eduardo Arias Suarez. Poeta, novelista y cuentista
(1897 – 1958).
v
Roberto Henao
Buriticá. Escultor y pintor (1898 – 1964).
LA PROTECCIÓN Y DEFENSA
DEL PATRIMONIO CULTURAL.
Al Estado, a través de sus
diversas entidades, le corresponde la protección ambiental y cultural, destinar
recursos técnicos y económicos para las labores de rescate, investigación,
restauración y difusión del patrimonio, vigilar por el cumplimiento de las
leyes, imponer las sanciones en caso de violación de las mismas e incluir en
los planes educativos la enseñanza y valoración
del patrimonio en los diferentes
niveles.Pero la acción no es suficiente.
Solo la colaboración conjunta de la ciudadanía logrará disminuir la
pérdida y destrucción de la riqueza natural y las obras humanas, la cual
constituye un factor complementario para que la Administración Pública logre la
debida conservación de estos valores culturales.A través de diversas
actividades, el maestro puede fomentar en sus alumnos el espeto y cariño por
las obras de la naturaleza y creatividad humana. Estas actividades deberán estar relacionadas con el entorno
estudiantil: su ciudad o pueblo, las
edificaciones, el paisaje circundante, la flora y fauna, los hallazgos arqueológicos,
los museos, bibliotecas, las costumbres, las fiestas y tradiciones orales, así
como las artesanías.La comunidad puede participar con entusiasmo y convicción
en el desarrollo de esta tarea, visitando las colecciones arqueológicas,
concurriendo a las exposiciones de artesanía, pintura, escultura, etc.,
asistiendo a las bibliotecas, y centros de información para el medio ambiente,
recopilando datos históricos, tradiciones orales, evitando los basureros en
paisajes naturales y urbanos, conformando brigadas de limpieza, organizando
concursos de música y bailes regionales, ayudando a la formación de colecciones
escolares, de plantas, animales, minerales, instrumentos típicos y obras
artesanales con una amplia proyección didáctica hacia la comunidad, mediante la
adecuada utilización de carteleras informativas, maquetas y murales y la
invaluable información radial y periodística de estos eventos. Al cuidar nuestro patrimonio mediante todas estas acciones, podremos
evitar saqueos, destrucciones y contaminaciones, logrando que estos valores se
conserven para ser disfrutados por los quindianos de hoy y de mañana.
Situaciones
como estas podrían evitarse, si los poseedores de colecciones privadas
cumplieran lo estipulado en las normativas legales sobre patrimonio cultural.
Uno de estos procedimientos es
el REGISTRO DE LOS BIENES CULTURALES.
La Ley 163 de 1959, en su articulo 16, establece que “toda persona o entidad que tuviere en su poder o bajo su guarda monumentos, documentos,
archivos u objetos de los comprendidos por este estatuto (o sea, los bienes de patrimonio
cultural) deberá registrarlos en las Oficinas de Monumentos Nacionales”.
La
resolución 50 de 1990, emitida por el Consejo de Monumentos Nacionales,
reglamenta en los artículos 3º y 5º lo relativo al registro del material
arqueológico.
Años más tarde, cuando se
sancionó la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), su artículo 14 se refiere
de nuevo al REGISTRO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL, así: “La nación y las entidades territoriales estarán en
la obligación de realizar el registro del patrimonio cultural. Las entidades territoriales remitirán
periódicamente al Ministerio de Cultura, sus respectivos registros, con el fin
de que sean contemplados en el registro Nacional del Patrimonio
Cultural”.
En cumplimiento de estas
disposiciones, las Entidades y particulares que posean bienes culturales de
cualquier naturaleza (etnográficos, artísticos, arqueológicos, etc.), deben
entregar a las gobernaciones y alcaldías, la información básica de dichos
bienes. Para facilitar esta labor se han realizado Fichas de Registro para Cerámica,
Orfebrería, Estatuaria, Líticos, Material Oseo, Textiles y otros elementos de
colecciones arqueológicas y etnográficas. Se sugiere que por cada pieza se diligencie
una ficha, la que debe ir acompañada por su respectiva diapositiva. El manual
ilustrativo sobre el registro de colecciones, publicado a propósito de este
procedimiento, anota que, en ningún momento, la ficha presentada por el
coleccionista es un certificado de autenticidad del objeto registrado.
Sólo el Inventario y Registro de
los bienes culturales del Quindío, y especialmente de las piezas arqueológicas,
ampliarán el conocimiento sobre nuestro patrimonio y permitirá consecuentemente
su apropiación colectiva y su cuidado.
EL COMPONENTE
ARQUEOLÓGICO Y LAS LICENCIAS AMBIENTALES.
Un yacimiento
arqueológico corresponde a restos de cultura material testimoniado por
fragmentos cerámicos, elementos líticos, evidencias de viviendas, fogones, tumbas,
basureros y su entorno ambiental.
Dentro de las Licencias
Ambientales, también debe tenerse en
cuenta el aspecto arqueológico.
Para obtener una Licencia Ambiental se deben realizar previamente por
parte del constructor los estudios de Impacto Ambiental, los Planes de Manejo
Ambiental y su respectivo Componente
Arqueológico.
Al proyectar labores que causen
impactos, como movimientos de tierra y excavación, debe existir un estudio
previo que mida la consecuencia de la posible destrucción de yacimientos
arqueológicos.
Para el caso de Armenia,
según lo ha determinado la Corporación Autónoma Regional del Quindío, se
requerirá que todo proyecto en SUELO DE DESARROLLO Y EXPANSIÓN URBANA
mayor a una (1) cuadra (6.400 mts.²) debe cumplir con la prospección, los
rescates y el Monitoreo Arqueológico.
Lo mismo es aplicable para todo tipo de suelo en los restantes
Municipios del Quindío.
La prospección consta de:Alcance,
identificación y valoración de los yacimientos arqueológicos en los Suelos de
desarrollo. Caracterización fisiográfica y arqueológica de la zona objeto de
estudio. Reconocimiento arqueológico de la zona objeto de estudio. Evaluación de los yacimientos arqueológicos.
Plan de Manejo Arqueológico.
La preservación del Patrimonio Arqueológico es una acción que se
logra a través de la aplicación directa de las Leyes, la creación de estímulos
para evitar la destrucción, la promoción de la investigación arqueológica, la
exhibición de los bienes arqueológicos y constitución de museos, labor ésta que
debe ser impulsada por Armenia y los restantes municipios.
PARTICIPACION COMUNITARIA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL TRABAJO ARQUEOLÓGICO.
Las acciones de impacto social
en el proceso de reconstrucción del Eje Cafetero deben contar con los actores que
impulsan los procesos comunitarios. No es dable concebir un producto sin contar
con la participación de quienes han nacido, amado y vivido en un territorio
duramente golpeado por las fuerzas naturales, pero que no sufrió desmedro
alguno en el espíritu vital de sus gentes.
La invaluable información que
guardan el suelo y el subsuelo, en los yacimientos arqueológicos, es objeto de
destrucción cuando se llevan a cabo las nefastas acciones de guaquería. Esto “equivale exactamente al incendio de un
archivo o una biblioteca sin que hayan
sido leídos sus papeles”, tal cual como lo anota el arqueólogo italiano
Bianchi Bandinelli, citado por Joiko (1988).
Un proceso arqueológico también debe
tener la pretensión de iniciar una labor seria, consecutiva y dedicada de
recuperación de información que debe ser presentada, divulgada y compartida con
la comunidad. Los municipios del
Quindío conservan una historia en las entrañas de su tierra, que a todos les
corresponde conocer, valorar y apropiarse como un legado de sus ancestros. Siendo la arqueología el vehículo que nos
permite la apropiación de esa información, no quiere decir que ella se abrogue el derecho de colonizar
la información. Al contrario, las
comunidades aledañas deben estar inmersas en un proceso de socialización de
datos que debe comprender incluso la ambientación y sensibilización de los
proyectos a realizar.
Los estudios de impacto
arqueológico, también deben contemplar los siguientes pasos:
Etapa previa al estudio
arqueológico
a.
Sensibilización sobre
Patrimonio Arqueológico en las comunidades objeto de la reconstrucción, a
través de foros y conversatorios.
b.
Talleres de valoración
patrimonial y de identificación de referentes culturales.
c.
Talleres lúdicos,
didácticos y recreativos en comunidades escolares.
Etapa Investigativa de
terreno
d.
Talleres participativos y salidas a terreno.
e.
Campañas ecológicas comunitarias.
f.
Constitución de grupos de protección
patrimonial
Etapa de consolidación de
la información
g.
Socialización de la
información arqueológica.
h.
Creación de boletines y
periódicos comunitarios sobre información cultural.
i.
Consolidación de planes y
propuestas comunitarias de puesta en valor del patrimonio.
Los Programas de formación en
temas culturales y ambientales dirigidos a estudiantes, padres de familia y
líderes comunitarios deben ser una constante que permean los procesos de
arqueología. Sólo de esta manera se
garantiza la apropiación colectiva del proceso y de un cúmulo de acciones
proyectadas a futuro, donde las comunidades diseñarán las estrategias que
beneficien a sus localidades.
Informadas sobre la realidad de los estudios de sus detalles operativos
y de las finalidades, también se espera que ellas aporten desde sus propias
elaboraciones conceptuales al proceso de trabajo de los arqueólogos.
La concertación, y cogestión de
importantes líderes en este proceso brindará a las comunidades la confianza
necesaria para sentirse partícipes de una construcción de sus elementos de
identidad cultural y les hará acreedores de una responsabilidad social de
conservar los testimonios.
INSPECCIONES ARQUEOLÓGICAS.
Son
realizadas ininterrumpidamente desde mayo de 1999, con el objetivo de vigilar los
terrenos donde se realiza movimiento de tierras y detectar los sitios o
yacimientos arqueológicos (tumbas, bases de vivienda, basureros, etc.) para
propugnar por la excavación y rescate
de los mismos así como para evitar los saqueos y robos del material
arqueológico. Ultimamente se ha
incorporado la acción educativa, a través de charlas o talleres para personas
que viven cerca de los lugares donde se realizan las Inspecciones
Arqueológicas.
NORMATIVA LEGAL SOBRE
PATRIMONIO CULTURAL
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
Constitución
Política de Colombia:
ARTÍCULO
63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de
grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio de la nación y los demás
bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
ARTÍCULO 72: “El Patrimonio Cultural de la Nación está
bajo la protección del Estado. El
Patrimonio Arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad
nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles”.
Ley 163 de 1959.
“Por la cual se dictan
medidas de defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y
monumentos de la nación”.El Congreso de Colombia Decreta:
ARTÍCULO
1º. Declárase
patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas
y demás objetos ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana, que
tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones paleontológicas
que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional.Los
bienes declarados de patrimonio
nacional comprenden: Los objetos históricos que también comprenden
los arqueológicos. Los objetos artísticos.Las obras de la naturaleza que incluyen
los objetos paleontológicos.
ARTÍCULO
12º. En toda clase de exploraciones mineras, de movimiento
de tierras para edificaciones o para construcciones viales o de otra naturaleza
semejante, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los
derechos de la Nación sobre los monumentos históricos, objetos y cosas de
interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o
debajo del suelo al verificarse los trabajos. Para estos casos, el director,
administrador o inmediato responsable de los trabajos dará cuenta al Alcalde o
Corregidor del respectivo Municipio o fracción, y suspenderá las labores en el
sitio donde se haya verificado el hallazgo.
Decreto Número 264 de 1963. Reglamentario de la Ley 163 de 1959.
“Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre
defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos
públicos de la nación”
ARTÍCULO 6º.. “Corresponde a los Gobernadores de los
Departamentos, directamente o por conducto de los Alcaldes Municipales, velar
por el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley 163 de 1959 y por el
presente Decreto Reglamentario, siguiendo las instrucciones que imparta el
Consejo de Monumentos Nacionales. Para este efecto los Gobernadores harán uso
de sus atribuciones legales e impondrán las sanciones correspondientes”.
ARTICULO 10º.
El Alcalde o Corregidor ante quien se dé el aviso de hallazgo a que se refiere
el Artículo 12 de la Ley 163 de 1959, pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento
del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual ordenará sin demora el
reconocimiento técnico correspondiente a fin de decidir sobre la importancia o
mérito del descubrimiento, y proveer a su seguridad y conservación, si fuere el
caso.
Ley 397 de 1997.
“Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y
72 demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas
sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el
Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias”
ARTÍCULO 6o.
“... En el proceso de otorgamiento de las licencias ambientales sobre áreas
declaradas como Patrimonio Arqueológico, las autoridades ambientales
competentes, consultarán con el Ministerio de Cultura, sobre la existencia de
áreas arqueológicas y los Planes de Protección vigentes, para efectos de
incorporarlos en las respectivas licencias”.
ARTÍCULO 8o: “...Las
Entidades Territoriales, con base en los principios de descentralización,
autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del
Patrimonio Cultural y de los Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal,
distrital, departamental, a través de las Alcaldías municipales y las
Gobernaciones respectivas y de los territorios indígenas, previo concepto de los
Centros Filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan, o en
su defecto por la entidad delgada por el Ministerio de Cultura”.
ARBOL NACIONAL DE
COLOMBIA.
Ley 61 de 1985Por la cual
se adopta la Palma de Cera (Ceroxylón quindiuense) denominada palma de cera.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA
ARTÍCULO
PRIMERO: Declárese como árbol
nacional y Símbolo Patrio de Colombia a la especie de palma científicamente
llamada Ceroxylón quindiuense denominada Palma de Cera.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Facúltase al
Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de
desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios
con el fin de adquirir terrenos, que no sean baldios de la nación, en la
Cordillera Central, para constituir uno o varios parques nacionales o
santuarios de flora a fin de proteger el símbolo patrio y mantenerlo en hábitat
natural.
ARTÍCULO
TERCERO: Prohíbase la tala de la Palma de Cera bajo sanción
penal aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del
municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con el Decreto
Ley 2811 de 1974.
ARTÍCULO
CUARTO: Esta Ley rige a partir de la fecha de sanción. Dada
en Bogotá D.E. a los 16 días de Septiembre de 1985.República de Colombia –
Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese.
ACUERDO NUMERO 011 DE
MAYO 15 DE 1995- Concejo Municipal de Filandia Por el cual se adopta el
Plan de Desarrollo Municipal, para el municipio de Filandia, Quindío. Período
1995-1997.
POLITICAS
SOBRE PROTECCIÓN URBANÍSTICA ARTICULO 146. Con el fin de proteger
la arquitectura tradicional, histórica que es patrimonio cultural del
municipio, las nuevas edificaciones que se efectuaren en un perímetro de dos
cuadras a la redonda desde la plaza principal e incluyendo la misma, deberán
conservar las mismas características de las construcciones tradicionales, en
cuanto a fachadas, altura de los pisos y el número de plantas. Parágrafo: Los propietarios de
edificaciones ya realizadas, que entraren a modificar sus fachadas con el fin
de guardar la armonía con la arquitectura típica predial, que consistirá en un
descuento del 5% sobre la liquidación anual del mismo. Un delegado Municipal de
la Alcaldía dará su Visto Bueno al proyecto respectivo de cada edificación.
ACUERDO Nº 010 DE MAYO
16 DE 1998- Concejo Municipal de Salento “Por medio del cual se
dictan normas sobre reglamentación de construcciones nuevas y remodelaciones, conservación del patrimonio arquitectónico y otros
aspectos relacionados”. El Concejo
Municipal de Salento Quindío en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por el articulo 313 de la Constitución
Nacional, Ley 9 de 1989 y la Ley
136 de 1994. Considerando Que Salento en algunas partes
de su área urbana posee diseño enmarcado por construcciones que en la
actualidad se convierten en piezas históricas por ser representativas de una
arquitectura singular. Que es deber y responsabilidad del Concejo y la
Administración Municipal velar por la conservación de este patrimonio y
procurar su enriquecimiento. Que existen estudios serios y fundamentos sobre
los antecedentes históricos y culturales, mediante los cuales se comprueba que
Salento posee algunas partes de su casco urbano, una arquitectura que poco a
poco se convierte en la muestra única de la original “Arquitectura Paisa”.
Resuelve:
ARTICULO
UNO: Dentro del
perímetro urbano y rural de Salento no se podrá emprender ninguna obra que
implique demolición o modificación de viviendas tradicionales o construcción
nueva sin la aprobación previa de la Secretaria de Planeación y Desarrollo
Municipal. Las reparaciones o modificaciones en viviendas
tradicionales, que se justifiquen por el deterioro natural de la construcción,
o la adecuación a nuevas necesidades familiares o comerciales, deberán ceñirse
estrictamente al tipo arquitectónico original de la respectiva edificación,
respetando las proporciones y líneas arquitectónicas.
DECLARATORIA DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL.
La definición amplia de la normatividad cultural
contenida en la Ley 397 / 97 marca la pauta para que las gobernaciones y
alcaldías adelanten acciones tendientes primero a inventariar sus recursos
patrimoniales y a establecer mecanismos tendientes a su declaratoria como
bienes de interés cultural. Esto
también lo determina dicha Ley, en su artículo 8, cuando anota que “a las entidades territoriales, con base en
los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde
la declaratoria y el manejo del Patrimonio Cultural y de los bienes de interés
cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las
alcaldías municipales y las gobernaciones respectivas y de los territorios
indígenas, previo concepto de los Centros Filiales del Consejo de Monumentos
Nacionales allí donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el
Ministerio de Cultura”.
La riqueza patrimonial del
Quindío, conocida tras un proceso de concientización ciudadana y de apropiación
por parte de sus habitantes, hará finalmente que muchos sitios o bienes
materiales e inmateriales de nuestro patrimonio, sean considerados hacia el
futuro como bienes de interés cultural, ya de carácter nacional, o
departamental, o municipal.
La categoría de bienes de
interés cultural de cualquier orden es importante para el cuidado y
preservación de nuestro patrimonio.
Pero también lo es para establecer los correspondientes planes de
protección de los bienes declarados.
Cuando un gobernador o alcalde promulguen sus respectivas Declaratorias,
deberán también diseñar un Plan Especial de Protección. Dicho Plan “indicará el área afectada, la zona de influencia, el
nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de
divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos
bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes”, de acuerdo con lo estipulado en
el punto 3, artículo 11 de la Ley de Cultura.
Los
alcaldes quindianos interesados en establecer una dinámica de protección de su
patrimonio, deben emitir sus Declaratorias de Bienes de Interés Cultural,
contando
con el previo concepto del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales,
Capítulo Quindío.