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ARTESANÍAS   Y  PATRIMONIO

 

La artesanía es una expresión tradicional y empírica que hace parte de la identidad de los pueblos por tratarse de la producción manual de objetos destinados a satisfacer necesidades materiales y aún espirituales de la población. Las artesanías constituyen, como lo anota la UNESCO, un Patrimonio Vivo, “porque están fundadas en la transmisión de las tradiciones”.La artesanía materializa expresiones auténticas de un grupo humano, las unifica mediante la identidad de técnicas y formas de pensar, expresadas en la producción de objetos para satisfacer necesidades donde se integran los conceptos de arte y funcionalidad.

 

LA CESTERÍA DE BEJUCOS:

El norte del Quindío es la región de los artesanos canasteros quienes durante más de un siglo han sobrevivido con un producto cultural sutilmente elaborado para la actividad económica del café.

 

El canasto entró en la vida del habitante de estos parajes montañosos,   probablemente a finales del siglo XIX, cuando ya en 1912 el café se producía abundantemente en la región del Quindío y superaba los tradicionales cultivos de maíz, caña, tabaco y otros de subsistencia. Algo que incide en que esta región sea un foco importante de la producción artesanal es la abundancia de las fibras vegetales en los parajes aledaños y, en especial, los que están ubicados en la confluencia de los ríos Bolillo,  El Roble y el sector de “El Manzano”.  Los bejucos, de muchas especies reconocidas, crecen en los exuberantes montes que seguramente sirvieron de materia prima para los pobladores prehispánicos asentados en el territorio.

 

Una identificación de un pueblo con sus raíces sólo debe partir del descubrimiento de su savia cultural.  El canasto cafetero, comúnmente llamado cogedor, ha estado ligado a la vida de los habitantes del norte quindiano y no podríamos separar el elemento identificatorio del ethos que se incorpora al canasto, de su vida cotidiana.  Así como tampoco podemos desligarlo de marcas culturales tan importantes como la religiosidad popular, la altivez de una arquitectura de la colonización o de un imaginario de la guaquería.

 

El canasto cafetero persiste, contra los embates de otras tecnologías, para sobrevivir asociado no solo al café, sino a otras actividades del campo. Los “cogedores”, “sembradores”, “lavadores”, “tanqueros” y “cereceros”, matizan la amplia rama de las artesanías de bejucos que se tiene en cuenta para el beneficio del grano. Pero otros usos se cruzan en el camino de las economías agrarias, lo que ha obligado a que los artesanos del canasto hoy produzcan los “piñeros” (recolección de piñas), “bagaceros” (recolección de bagazo de caña) ó los remeseros (uso doméstico).Esta es la descripción de los más clásicos canastos cafeteros:

 

Cogedor o Recolector: Canasto utilizado en la recolección de los granos de café. Es elaborado generalmente de bejuco “chusco”. Lamentablemente hoy es reemplazado por el balde sintético que se vende en el mercado o en los locales de productos agrícolas.

 

Tanquero: Elaborado generalmente de bejuco chusco, este canasto es utilizado para lavar el grano despulpado en un tanque de depósito de agua. Para hacer más fácil esta labor, los artesanos le han adaptado dos asas que se incorporan al tejido del borde.

 

Semillero o Sembrador: Es el más pequeño de los canastos cafeteros. Se utiliza para transportar y guardar semillas de frijol y maíz y que se riegan en la sementera durante la época de siembra.

 

Lavador: Un poco más grande que el tanquero, este canasto, generalmente elaborado de bejuco chusco, es utilizado por los caficultores para lavar los granos despulpados de café. Esta actividad se desarrolla generalmente en las quebradas, aunque no se recomienda ya por la contaminación que dicha acción produce.

 

Bagacero: Los dueños de las haciendas paneleras y azucareras del Valle del Cauca encargan la fabricación de este descomunal canasto a los artesanos filandeños, con el fin de depositar allí el bagazo de la caña.

 

Piñero: Los productos de piña también han ampliado la demanda de este tipo de canasto, con un par de asas incorporadas en el borde, para depositar las piñas que recogen en los grandes sembrados del norte del Valle del Cauca.

 

Cascarreo o Cerecero: Canasto que sirve para depositar cascaras y residuos de la despulpada de granos de café. Los caficultores riegan ese contenido en el cafetal para que la tierra lo absorba como abono orgánico.

 

Ropero: En Filandia, la demanda del mercado artesanal ha motivado la fabricación de un canasto especial para guardar ropa, el cual tiene tapa y se trabaja con bejucos seleccionados. El más avezado artesano del ropero es el señor Marino López.En el año 1983, el Presidente Betancur destacó con la Medalla al Mérito Artesanal al cestero filandeño Manuel Arias quien fue el más destacado artesano del canasto de bejuco “chusco”. En abril de 1998 murió en su casa taller del barrio San José donde habitan las tradicionales familias de la manufactura del canasto filandeño.Aparàndose de la tradición artesanal del canasto cafetero, en los últimos años salen al mercado objetos diversos elaborados de una variedad de bejucos llamado “tripeperro”, los que compiten con manualidades de otras regiones del país. El producto mas atractivo de este material es el sombrero, elaborado por otro artesano filandeño, Jaime Salazar y quien reside en la vereda La Castalia.

PATRIMONIO  ARTISTICO.

PATRIMONIO  ARTISTICO  DE  ARMENIA

                Las principales ciudades del mundo exhiben en sus espacios públicos, salas y galerías los testimonios de las artes plásticas, realzando así los valores humanos de  sus artistas más notables. Obras de escultura, pintura o monumentos conmemorativos son los aspectos que permiten leer la historia artística de una región, por lo  menos en lo que concierne a la época reciente.  Tales obras son el patrimonio artístico de las urbes y a los ciudadanos y transeúntes les corresponde dispensarles  el mayor cuidado. Muchas veces, por ignorar quienes fueron sus artífices o el significado que representan para la memoria urbana, las obras sufren de acciones de  vandalismo  y, no pocas veces, son hurtadas o desfiguradas en sus partes estructurales.

 

                La capital del Quindío concentra la mayor parte de este valioso patrimonio en calles, parques e interiores de oficinas públicas o privadas.  Deterioradas algunas  por el sismo de 1999, ellas son un reflejo fiel del camino artístico que muchos quindianos, o artistas adoptados por el departamento, quieren expresar con relación a una ciudad joven que les dio la oportunidad de validarse ante su público.

 

                La plaza de Bolívar referencia el más conocido legado artístico, considerado como uno de los símbolos de la ciudad  y del departamento, además de haber sido gestado por el maestro Rodrigo Arenas Betancourth.  Se trata del Monumento al Esfuerzo, que simboliza la pareja humana protagonista de la colonización agreste y de la gesta posterior del desarrollo regional.  La obra, elaborada de bronce, fue inaugurada el 17 de diciembre de 1979.

 

                En un estrado mucho más alto, cerca de la fuente de la restaurada plaza de Bolívar, se reinstaló desde diciembre de 1998 de la  estatua del Libertador, obra  esculpida por el quindiano Roberto Henao Buriticá, y que había sido inaugurada por primera vez en 1930 con motivo del primer centenario de la muerte del Padre de la Patria.  También, del maestro Henao, el pueblo armenio reconoce en el Parque de los Fundadores  uno de sus más característicos emblemas, la  representación del tronco y el hacha y que el artista diseñara y esculpiera en 1939 en homenaje a los fundadores.

 

                En el interior del Palacio Departamental, muy afectado por el terremoto, se encuentra el mural  “Epopeya del Quindío”,  del maestro Antonio Valencia Mejía, notable pintor oriundo de Circasia y fallecido en el año 1998. Esta gran obra se refiere al proceso histórico del departamento desde la época prehispánica,  señalado la colonización y algunos personajes ilustres del Quindío. Del mismo artista, el público puede apreciar en el interior de la Catedral de la Inmaculada  Concepción, la obra grabada en piedra conocida como “Cristo Vive”.  Igualmente, y para destacar la memoria de este gran talento del Quindío ya desaparecido,  la Cámara de Comercio de Armenia exhibe permanentemente sus obras y bocetos en el Salón Antonio Valencia.  Tal colección es uno de los más valiosos  patrimonios artísticos que tienen Armenia y el país entero toda vez el maestro Valencia Cardona se destacó en el ámbito nacional e internacional. 

 

                En el cuarto piso del Palacio Departamental, se encuentra la talla en madera alegórica a la fundación de Armenia del maestro Eduardo Hernández, artista que falleció a los 84 años en abril del 2000. De este artista también es la talla en madera de la sala de juntas de la Casa de la Cultura de la Sociedad de Mejoras Públicas.

 

                En este lugar, ubicado a media cuadra de la Plaza de Bolívar sobre la carrera 13, el maestro quindiano Mario Cardona dejó plasmado el mural “Sueño de  Cervantes”.

 

 

 

                Otros monumentos alusivos a la memoria de personajes se encuentran en varios sitios de la capital del Quindío, otorgándoles generalmente sus nombres a  lugares, parques o calles. La mayoría de ellos fueron entregados a la ciudad de Armenia por diferentes entidades, en 1989, con motivo de su centenario.

 

v       Mariscal de Ayacucho Antonio José Sucre, en el Parque Sucre.

 

v       Contigua a la Plazoleta del Centenario, a un costado del Parque de la Constitución y exactamente frente a la entrada del Palacio de Justicia, se levanta el monumento a la memoria del maestro Dario Echandía. Esta obra es de José Ricardo Pinto y fue donada por Mario Grajales el 13 de octubre de 1989.

 

v       Poeta Guillermo Valencia, en el Parque Valencia. Esta es una obra del artista L. Pinto Maldonado, realizada en Bogotá en 1973. Una placa conmemorativa que se encuentra en el monumento, dice lo siguiente: “Este es un milagro de Ciudad. Octubre 14, 1928”.

 

v       Monumento a Abraham Lincoln, donado en 1975 por los armenios residentes en Estados Unidos.

 

v       General Rafael Uribe Uribe, en el Parque Uribe. Este monumento fue instalado allí el 15 de octubre de 1914.

 

v       Don Jesús María Ocampo, fundador de Armenia, en la demolida Plazoleta del Concejo Municipal de Armenia.

 

v       Replica de figura antropomorfa Quimbaya, en el parque Los Aborígenes. En este lugar se hizo una excavación arqueológica en el año 1970, a cargo del investigador Gonzalo Correal. En memoria de la cultura prehispánica la Sociedad de Ingenieros del Quindío instaló esta replica del artista Efren Fernández el 1 de junio de 1989.

 

v       Don Andrés Bello, monumento que se levanta en el separador de la calle 21 con carrera 19.

 

v       Benito Juárez, Presidente Constitucional de México, monumento que se levanta a su memoria en el separador de la calle 21, vía a Bomberos. Una placa conmemorativa dice lo siguiente: ”El respeto al derecho ajeno es la Paz”.

 

v       Don José María Ramírez H. Este monumento sigue la línea de la calle 21, en homenaje al fundador del colegio Rufino José Cuervo. Es del maestro L. A. Acuña, y fue instalado en marzo de 1968.

 

v       Libertador General José de San Martín, por la elevada calle 21, antes de tomar la Avenida de las Américas. Este monumento fue entregado por la Embajada Argentina en Colombia a Armenia durante la celebración de la XI semana de la Cultura, en 1973.

 

Los parques tradicionales también guardan otros exponentes artísticos de la vida cultural de Armenia.  En el Parque Sucre se encuentra, esculpido en mármol y bronce, el poema “Mi ciudad”, como un postrer homenaje a la poeta Carmelina Soto Valencia.  En el Parque Cafetero, el monumento al Arriero Caficultor, escultura del maestro Orlando Londoño, artista destacado de la talla de madera. En el Parque Los Fundadores, desde hace poco, se levantó el monumento a Tigrero, también del maestro Orlando Londoño y donde fueron depositadas, el día de su inauguración, las cenizas de don Jesús María Ocampo y su esposa.  En el pequeño Parque Gabriel Mejía, sede central de Telearmenia, se encuentra la obra “Paisajes Fragmentos de mi Tierra”, en cerámica esmaltada, de la artista quindiana Olga Lucía Salazar.

 

En el pasillo del Banco de La República, centro de Armenia, se encuentra la polémica obra titulada “Paisaje Aéreo del Quindío”, elaborada sobre  cemento blanco repujado y con tubos de cobre, por el artista Alvaro Herrán.

 

Dos obras artísticas de Pilar Arango, se han desmontado para posteriormente situarlas en otros sitios de la ciudad, porque las edificaciones donde se encontraban tuvieron que demolerse. Ellas son: mural “Homenaje al Arte”, que se encontraba en la parte exterior de la fachada de la Corporación Municipal de Cultura, y el mural metálico del Terminal Aéreo del Aeropuerto El Edén.

 

Sobre la avenida 19, en la glorieta Pedro Alcantara Herrán, la artista quindiana Olga Lucía Salazar levantó, por encargo del Club Rotario, la obra escultórica “Gesta de la Guadua”.  Allí también se encuentra, muy cerca de la anterior, la escultura metálica “Sembrador de canciones” de Diana Patricia Reyes.

 

En el edificio de la Cámara de Comercio de Armenia se encuentra el mural RENACER del artista quindiano Gustavo Muñoz Matiz,  que fue inaugurado en octubre de 1999. En la universidad del Quindío, la escultura Similitudes Rana No. 1, de la artista Alba Lucia Solorza Fernández, convirtiéndose en dos de las obras recientemente instaladas en la ciudad.

 

Luego del sismo una nueva modalidad artística engalana las calles y, especialmente, los muros construidos donde otrora se levantaran edificaciones.  Esto recuerda la época de celebración del primer centenario de Armenia, cuando dos conocidos artistas dejaron impresas en paredes y muros blanquecinos de la ciudad, bocetos de primorosas fachadas de casas y calles de Armenia de antaño, obras que desafortunadamente fueron removidas con celeridad.  También esto trae la remembranza del Museo Vial, interesante propuesta que se hizo realidad sobre la Avenida 19, en la década de 1980, con la disposición de vallas y que reseñaban obras de artistas quindianos.

 

La conservación de este Patrimonio Artístico depende del manejo cuidadoso de los quindianos y no solo de las entidades de ornato que tradicionalmente han desarrollado esta labor en Armenia.  Estas obras son el legado patrimonial que dejaremos a nuestros descendientes.

 

EL BARRANQUISMO

                El Quindío cuenta con un artífice destacado  en el trabajo escultórico de los barrancos.  Se trata del maestro Efrém Fernández Varón.  Su técnica, conocida como el barranquismo, es un elemento singular de la expresión artística quindiana, gestado por  este artista nacido en Armenia en 1938.  El transeúnte y viajero  de las calles citadinas en la capital del Quindío ya han interiorizado el esplendor artístico de los barrancos, espacios donde sobresalen figuras exuberantes y voluminosas que evocan el pasado  prehispánico y los símbolos agrarios del Quindío.

 

El conjunto de murales esculpidos también se conoce como Tierra Arte.  Han sido plasmados frente a la estación del tren, entrada a la Urbanización María Cristina, salida hacia Calarcá,  Avenida Bolívar (sector de la EPA) y otros lugares de la capital.

 

El barranquismo es uno de los más importantes patrimonios artísticos del departamento, toda vez ese trabajo singular no se conoce en ninguna otra parte de Colombia.  Por su dispendiosa elaboración, el barranquismo identifica la pujanza del Quindío y simboliza el tesón de sus habitantes.  Su creador, un personaje dedicado con obstinación a cristalizar sus sueños en medio de las adversidades, termina las obras monumentales con su esfuerzo personal, para liberar su espíritu poético y con el ánimo de darle vida a figuras fantásticas que interlocutan con él   sobre otros signos y códigos de esta tierra de los guaduales, el paisaje y el café.

 

Estas son las obras del barranquismo que los quindianos hemos recibido como legado artístico del maestro Fernández:

 

1976

 “La Creación” – Talleres de la EPA, Armenia, ya desaparecida.

1977

 “La Vaca de Ilca” - Urbanización María Cristina, Armenia,  desaparecida.

1978

1978: “Estanques Mágicos” – Mesón del Caminante, Circasia, ya desaparecida.

1979

1979: “Diálogos del Pensamiento” – Urbanización María Cristina, Armenia, actualmente en restauración por encargo de la Gerencia de Cultura.

1980

1980: “Raza” – Barranco de la antigua estación del Ferrocarril, Armenia.

1981

1981: “Flora 81” – Instituto Técnico, Montenegro.

1982

1982: “Paisaje Precolombino” – Instituto Técnico, Montenegro.

1983

1983: “La Madre, su hijo y los niños” – Galería Sardinitos ICBF, Armenia.

1984

1984: “Los Fundadores” – Vía de Acceso Calarcá – Armenia, ya desaparecida.

1985

1985: “Alegoría a la Adiela” -  Urbanización La Adiela, Armenia.

1986

1986: “La fuerza y el Cacique Calarcá”, Calarcá.

1987

1987: “ Alegoría al agua” – Tanques de tratamiento de la EPA, Armenia, restaurado por encargo de la EPA

1988

1988: “Escultura Quimbaya” – Parque Los Aborígenes, Armenia.

1989

1989: “Leyendas del Caminante” – Salida de Armenia a Calarcá.

1990

1990: “Alegoría a la Guadua” – Frente al colegio INEM, Armenia, demolida para intervención del barranco en el año 2000.

1991

1991: “Centenario de la Policía Nacional” – Urbanización María Cristina Armenia.

1995

1995: “Alto de las Guacas” – Parque de la Cultura Cafetera, Montenegro.

1996

1996: “Escultura en el Parque de la Familia” – Montenegro.

 

                Por los efectos devastadores del tiempo y el clima, la mayoría de estos murales del barranquismo presentan alto grado de deterioro, pese a que el maestro  Fernández  ha sido cuidadoso en la afirmación de sus esculturas, mediante la utilización del cemento. Sin embargo el terremoto de enero de 1999 destruyó gran parte de ellas. Su restauración es necesaria e imperiosa, pues las obras del barranquismo son reconocidas por los armenios como importantes referentes identificatorios de la cultura artística de la ciudad,  engalanan con sobriedad los espacios públicos  y son un invaluable patrimonio, constituido como maravilloso arte de la tierra.

 

EL MURAL “LA EPOPEYA DEL QUINDÍO”

El maestro Antonio Valencia es uno de los más importantes artistas colombianos. Además de este mural, maravillosa obra trabajada con la técnica de la pintura al fresco en 153 mts2 y muy dañado por el terremoto de 1.999, el artista dejó plasmado otro en el Parque Nacional de la Cultura Cafetera. Los siguientes personajes aparecen reseñados, al interior del Palacio Departamental:

 

v       Alfonso Valencia Zapata. Historiador y periodista, fallecido en el año 2000, autor de la obra “Quindío histórico”

v       Jorge Eliecer Orozco Davila. Periodista, compositor y escritor, nacido en 1945.

v       Alberto Gutiérrez Jaramillo. Ingeniero, poeta, alcalde de Armenia (1968 – 1969)

v       Antonio Valencia Mejía. Artista y autor del mural. Nacido en Circasia en 1926 y fallecido en Armenia en 1998.

v       Luis Arango Cardona. Colonizador, fundador de la Tebaida (1897 – 1952).

v       Jesús Arango Cano. Abogado, historiador y escritor. Nacido en La Tebaida en 1915.

v       José Londoño Botero. Presbítero de la Catedral de Armenia. Oriundo de Neira Caldas, donde nació en 1894.

v       Roberto Luis Restrepo Ramírez. Médico radiólogo, cancerólogo y escritor (1897 – 1956).

v       Santiago de J. López Sánchez. Educador, fundador del Colegio de la Santísima Trinidad de Filandia.

v       Eudoro Granada Arango. Educador armenio.

v       Pedro Vicente Henao. Educador y funcionario público de Salento.

v       Pablo Emilio Mora. Colonizador, fundador de Circasia.

v       José María Arias. Colonizador, fundador de La Plancha (Circasia).

v       Carmelina Soto Valencia. Poetisa y educadora.

v       Julio Echeverry Velásquez. Educador de Montenegro y Circasia.

v       Vicente Giraldo G. Industrial y hombre cívico.

v       Carlos Barrera Uribe. Coronel y dirigente político.

v       Braulio Botero Londoño. Fundador del Cementerio Libre de Circasia.

v       Dora Tobón de Ocampo. Poetisa calarqueña.

v       Crótatas Londoño. Abogado y diputado a la Asamblea de Caldas.

v       Baudilio Montoya Botero. Poeta y educador, nacido en Río Negro en 1903 y fallecido en Calarcá en 1965.

v       Eduardo Arias Suarez. Poeta, novelista y cuentista (1897 – 1958).

v       Roberto Henao Buriticá. Escultor y pintor (1898 – 1964).

 

LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Al Estado, a través de sus diversas entidades, le corresponde la protección ambiental y cultural, destinar recursos técnicos y económicos para las labores de rescate, investigación, restauración y difusión del patrimonio, vigilar por el cumplimiento de las leyes, imponer las sanciones en caso de violación de las mismas e incluir en los planes educativos la enseñanza y valoración del patrimonio  en los diferentes niveles.Pero la acción no es suficiente.  Solo la colaboración conjunta de la ciudadanía logrará disminuir la pérdida y destrucción de la riqueza natural y las obras humanas, la cual constituye un factor complementario para que la Administración Pública logre la debida conservación de estos valores culturales.A través de diversas actividades, el maestro puede fomentar en sus alumnos el espeto y cariño por las obras de la naturaleza y creatividad humana. Estas actividades deberán estar relacionadas con el entorno estudiantil:  su ciudad o pueblo, las edificaciones, el paisaje circundante, la flora y fauna, los hallazgos arqueológicos, los museos, bibliotecas, las costumbres, las fiestas y tradiciones orales, así como las artesanías.La comunidad puede participar con entusiasmo y convicción en el desarrollo de esta tarea, visitando las colecciones arqueológicas, concurriendo a las exposiciones de artesanía, pintura, escultura, etc., asistiendo a las bibliotecas, y centros de información para el medio ambiente, recopilando datos históricos, tradiciones orales, evitando los basureros en paisajes naturales y urbanos, conformando brigadas de limpieza, organizando concursos de música y bailes regionales, ayudando a la formación de colecciones escolares, de plantas, animales, minerales, instrumentos típicos y obras artesanales con una amplia proyección didáctica hacia la comunidad, mediante la adecuada utilización de carteleras informativas, maquetas y murales y la invaluable información radial y periodística de estos eventos. Al cuidar nuestro patrimonio mediante todas estas acciones, podremos evitar saqueos, destrucciones y contaminaciones, logrando que estos valores se conserven para ser disfrutados por los quindianos de hoy y de mañana.

 

REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Gran parte de los bienes patrimoniales de Colombia se encuentran en manos de particulares. Igual panorama presentan los bienes arqueológicos del departamento del Quindío,  los cuales se concentran en colecciones privadas de cerámica y orfebrería. La mayoría de esas piezas proceden del área Quimbaya y han sido adquiridas por medio de guaquería, factor incidente para que el comercio de objetos prehispánicos crezca desaforadamente.

 

Con el sismo del 25 de enero de 1999, las colecciones particulares del Quindío se destruyeron, debido a que no existía una disposición técnica de las mismas en cuanto  a exhibición museográfica se refiere.  Estantes y vitrinas perdieron su estabilidad por causa del movimiento telúrico.  Lo más grave de esta situación es que las piezas no se encontraban ni clasificadas, ni registradas y muchas de ellas ni siquiera tenían una reseña fotográfica.  La información sobre tipologías se perdió, además de tan importante patrimonio quindiano.

 

Situaciones como estas podrían evitarse, si los poseedores de colecciones privadas cumplieran lo estipulado en las normativas legales sobre patrimonio cultural.

 

                Uno de estos procedimientos es el REGISTRO DE LOS BIENES CULTURALES.  La Ley 163 de 1959, en su articulo 16, establece que toda persona o entidad  que tuviere en su poder o bajo su guarda monumentos, documentos, archivos u objetos de los comprendidos por este estatuto (o sea, los bienes de patrimonio cultural) deberá registrarlos en las Oficinas de Monumentos Nacionales”.

 

La resolución 50 de 1990, emitida por el Consejo de Monumentos Nacionales, reglamenta en los artículos 3º y 5º lo relativo al registro del material arqueológico.

 

                Años más tarde, cuando se sancionó la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), su artículo 14 se refiere de nuevo al REGISTRO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL, así: La nación y las entidades territoriales estarán en la obligación de realizar el registro del patrimonio cultural.  Las entidades territoriales remitirán periódicamente al Ministerio de Cultura, sus respectivos registros, con el fin de que sean contemplados en el registro Nacional del Patrimonio

                Cultural”.

 

                En cumplimiento de estas disposiciones, las Entidades y particulares que posean bienes culturales de cualquier naturaleza (etnográficos, artísticos, arqueológicos, etc.), deben entregar a las gobernaciones y alcaldías, la información básica de dichos bienes. Para facilitar esta labor se han realizado Fichas de Registro para Cerámica, Orfebrería, Estatuaria, Líticos, Material Oseo, Textiles y otros elementos de colecciones arqueológicas y etnográficas. Se sugiere que por cada pieza se diligencie una ficha, la que debe ir acompañada por su respectiva diapositiva. El manual ilustrativo sobre el registro de colecciones, publicado a propósito de este procedimiento, anota que, en ningún momento, la ficha presentada por el coleccionista es un certificado de autenticidad del objeto registrado.

 

                Sólo el Inventario y Registro de los bienes culturales del Quindío, y especialmente de las piezas arqueológicas, ampliarán el conocimiento sobre nuestro patrimonio y permitirá consecuentemente su apropiación colectiva y su cuidado.

 

EL COMPONENTE ARQUEOLÓGICO Y LAS LICENCIAS AMBIENTALES.

Un yacimiento arqueológico corresponde a restos de cultura material testimoniado por fragmentos cerámicos, elementos líticos, evidencias de viviendas, fogones, tumbas, basureros y su entorno ambiental.

 

Dentro de las Licencias Ambientales, también debe tenerse en  cuenta el aspecto arqueológico.   Para obtener una Licencia Ambiental se deben realizar previamente por parte del constructor los estudios de Impacto Ambiental, los Planes de Manejo Ambiental y  su respectivo Componente Arqueológico.

 

Al proyectar labores que causen impactos, como movimientos de tierra y excavación, debe existir un estudio previo que mida la consecuencia de la posible destrucción de yacimientos arqueológicos.

 

Para el caso de Armenia, según lo ha determinado la Corporación Autónoma Regional del Quindío, se requerirá que todo proyecto en SUELO DE DESARROLLO Y EXPANSIÓN URBANA mayor a una (1) cuadra (6.400 mts.²) debe cumplir con la prospección, los rescates y el Monitoreo Arqueológico.  Lo mismo es aplicable para todo tipo de suelo en los restantes Municipios del Quindío.

 

La prospección consta de:Alcance, identificación y valoración de los yacimientos arqueológicos en los Suelos de desarrollo. Caracterización fisiográfica y arqueológica de la zona objeto de estudio. Reconocimiento arqueológico de la zona objeto de estudio.  Evaluación de los yacimientos arqueológicos. Plan de Manejo Arqueológico.

 

                La  preservación del Patrimonio Arqueológico es una acción que se logra a través de la aplicación directa de las Leyes, la creación de estímulos para evitar la destrucción, la promoción de la investigación arqueológica, la exhibición de los bienes arqueológicos y constitución de museos, labor ésta que debe ser impulsada por Armenia y los restantes municipios.

 

PARTICIPACION  COMUNITARIA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL TRABAJO ARQUEOLÓGICO.

Las acciones de impacto social en el proceso de reconstrucción del Eje Cafetero deben contar con los actores que impulsan los procesos comunitarios. No es dable concebir un producto sin contar con la participación de quienes han nacido, amado y vivido en un territorio duramente golpeado por las fuerzas naturales, pero que no sufrió desmedro alguno en el espíritu vital de sus gentes.

 

La invaluable información que guardan el suelo y el subsuelo, en los yacimientos arqueológicos, es objeto de destrucción cuando se llevan a cabo las nefastas acciones de guaquería.  Esto “equivale exactamente al incendio de un archivo o una biblioteca sin que hayan  sido leídos sus papeles”, tal cual como lo anota el arqueólogo italiano Bianchi Bandinelli, citado por Joiko (1988).

 

Un proceso arqueológico también debe tener la pretensión de iniciar una labor seria, consecutiva y dedicada de recuperación de información que debe ser presentada, divulgada y compartida con la comunidad.  Los municipios del Quindío conservan una historia en las entrañas de su tierra, que a todos les corresponde conocer, valorar y apropiarse como un legado de sus ancestros.  Siendo la arqueología el vehículo que nos permite la apropiación de esa información, no quiere decir  que ella se abrogue el derecho de colonizar la información.  Al contrario, las comunidades aledañas deben estar inmersas en un proceso de socialización de datos que debe comprender incluso la ambientación y sensibilización de los proyectos a realizar.

 

Los estudios de impacto arqueológico, también deben contemplar los siguientes pasos:

 

Etapa previa al estudio arqueológico

 

a.        Sensibilización sobre Patrimonio Arqueológico en las comunidades objeto de la reconstrucción, a través de foros y conversatorios.

b.        Talleres de valoración patrimonial y de identificación de referentes culturales.

c.        Talleres lúdicos, didácticos y recreativos en comunidades escolares.

 

Etapa Investigativa de terreno

 

d.         Talleres participativos y salidas a terreno.

e.         Campañas ecológicas comunitarias.

f.           Constitución de grupos de protección patrimonial

 

Etapa de consolidación de la información

 

g.        Socialización de la información arqueológica.

h.        Creación de boletines y periódicos comunitarios sobre información cultural.

i.          Consolidación de planes y propuestas comunitarias de puesta en valor del patrimonio.

 

Los Programas de formación en temas culturales y ambientales dirigidos a estudiantes, padres de familia y líderes comunitarios deben ser una constante que permean los procesos de arqueología.  Sólo de esta manera se garantiza la apropiación colectiva del proceso y de un cúmulo de acciones proyectadas a futuro, donde las comunidades diseñarán las estrategias que beneficien a sus localidades.  Informadas sobre la realidad de los estudios de sus detalles operativos y de las finalidades, también se espera que ellas aporten desde sus propias elaboraciones conceptuales al proceso de trabajo de los arqueólogos.

 

La concertación, y cogestión de importantes líderes en este proceso brindará a las comunidades la confianza necesaria para sentirse partícipes de una construcción de sus elementos de identidad cultural y les hará acreedores de una responsabilidad social de conservar los testimonios.

 

INSPECCIONES  ARQUEOLÓGICAS.

Son realizadas ininterrumpidamente desde mayo de 1999, con el objetivo de vigilar los terrenos donde se realiza movimiento de tierras y detectar los sitios o yacimientos arqueológicos (tumbas, bases de vivienda, basureros, etc.) para propugnar por la excavación  y rescate de los mismos así como para evitar los saqueos y robos del material arqueológico.  Ultimamente se ha incorporado la acción educativa, a través de charlas o talleres para personas que viven cerca de los lugares donde se realizan las Inspecciones Arqueológicas.

 

NORMATIVA LEGAL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

 

Constitución Política de Colombia: 

 

ARTÍCULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

ARTÍCULO 72:  “El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.  El Patrimonio Arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

 

Ley 163 de 1959.

“Por la cual se dictan medidas de defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos de la nación”.El Congreso de Colombia Decreta:

 

ARTÍCULO 1º.  Declárase patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones paleontológicas que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional.Los bienes declarados de patrimonio  nacional comprenden: Los objetos históricos que también comprenden los arqueológicos. Los objetos artísticos.Las obras de la naturaleza que incluyen los objetos paleontológicos.

 

ARTÍCULO 12º. En toda clase de exploraciones mineras, de movimiento de tierras para edificaciones o para construcciones viales o de otra naturaleza semejante, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos de la Nación sobre los monumentos históricos, objetos y cosas de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o debajo del suelo al verificarse los trabajos. Para estos casos, el director, administrador o inmediato responsable de los trabajos dará cuenta al Alcalde o Corregidor del respectivo Municipio o fracción, y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.

 

Decreto Número 264 de 1963. Reglamentario de la Ley 163 de 1959.

“Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la nación”

 

ARTÍCULO 6º..  “Corresponde a los Gobernadores de los Departamentos, directamente o por conducto de los Alcaldes Municipales, velar por el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley 163 de 1959 y por el presente Decreto Reglamentario, siguiendo las instrucciones que imparta el Consejo de Monumentos Nacionales. Para este efecto los Gobernadores harán uso de sus atribuciones legales e impondrán las sanciones correspondientes”.  

 

ARTICULO 10º. El Alcalde o Corregidor ante quien se dé el aviso de hallazgo a que se refiere el Artículo 12 de la Ley 163 de 1959, pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual ordenará sin demora el reconocimiento técnico correspondiente a fin de decidir sobre la importancia o mérito del descubrimiento, y proveer a su seguridad y conservación, si fuere el caso.

 

Ley 397 de 1997.

“Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias”

 

ARTÍCULO 6o. “... En el proceso de otorgamiento de las licencias ambientales sobre áreas declaradas como Patrimonio Arqueológico, las autoridades ambientales competentes, consultarán con el Ministerio de Cultura, sobre la existencia de áreas arqueológicas y los Planes de Protección vigentes, para efectos de incorporarlos en las respectivas licencias”.

 

ARTÍCULO 8o: “...Las Entidades Territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del Patrimonio Cultural y de los Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las Alcaldías municipales y las Gobernaciones respectivas y de los territorios indígenas, previo concepto de los Centros Filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan, o en su defecto por la entidad delgada por el Ministerio de Cultura”.

 

ARBOL NACIONAL DE COLOMBIA.

Ley 61 de 1985Por la cual se adopta la Palma de Cera (Ceroxylón quindiuense) denominada palma de cera.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Declárese como árbol nacional y Símbolo Patrio de Colombia a la especie de palma científicamente llamada Ceroxylón quindiuense denominada Palma de Cera.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios con el fin de adquirir terrenos, que no sean baldios de la nación, en la Cordillera Central, para constituir uno o varios parques nacionales o santuarios de flora a fin de proteger el símbolo patrio y mantenerlo en hábitat natural.

 

ARTÍCULO TERCERO: Prohíbase la tala de la Palma de Cera bajo sanción penal aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con el Decreto Ley 2811 de 1974.

 

ARTÍCULO CUARTO: Esta Ley rige a partir de la fecha de sanción. Dada en Bogotá D.E. a los 16 días de Septiembre de 1985.República de Colombia – Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese.

 

ACUERDO NUMERO 011 DE MAYO 15 DE 1995- Concejo Municipal de Filandia   Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal, para el municipio de Filandia, Quindío. Período 1995-1997.

 

POLITICAS SOBRE PROTECCIÓN URBANÍSTICA ARTICULO 146. Con el fin de proteger la arquitectura tradicional, histórica que es patrimonio cultural del municipio, las nuevas edificaciones que se efectuaren en un perímetro de dos cuadras a la redonda desde la plaza principal e incluyendo la misma, deberán conservar las mismas características de las construcciones tradicionales, en cuanto a fachadas, altura de los pisos y el número de plantas.  Parágrafo:  Los propietarios de edificaciones ya realizadas, que entraren a modificar sus fachadas con el fin de guardar la armonía con la arquitectura típica predial, que consistirá en un descuento del 5% sobre la liquidación anual del mismo. Un delegado Municipal de la Alcaldía dará su Visto Bueno al proyecto respectivo de cada edificación.

 

ACUERDO Nº 010 DE MAYO 16 DE 1998- Concejo Municipal de Salento  “Por medio del cual se dictan normas sobre reglamentación de construcciones nuevas y remodelaciones, conservación del patrimonio arquitectónico y otros aspectos relacionados”.  El Concejo Municipal de Salento Quindío en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 313 de la Constitución Nacional, Ley 9 de 1989 y la Ley 136 de 1994. Considerando  Que Salento en algunas partes de su área urbana posee diseño enmarcado por construcciones que en la actualidad se convierten en piezas históricas por ser representativas de una arquitectura singular. Que es deber y responsabilidad del Concejo y la Administración Municipal velar por la conservación de este patrimonio y procurar su enriquecimiento. Que existen estudios serios y fundamentos sobre los antecedentes históricos y culturales, mediante los cuales se comprueba que Salento posee algunas partes de su casco urbano, una arquitectura que poco a poco se convierte en la muestra única de la original  “Arquitectura Paisa”.

 

Resuelve:

ARTICULO UNO:  Dentro del perímetro urbano y rural de Salento no se podrá emprender ninguna obra que implique demolición o modificación de viviendas tradicionales o construcción nueva sin la aprobación previa de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Municipal. Las reparaciones o modificaciones en viviendas tradicionales, que se justifiquen por el deterioro natural de la construcción, o la adecuación a nuevas necesidades familiares o comerciales, deberán ceñirse estrictamente al tipo arquitectónico original de la respectiva edificación, respetando las proporciones y líneas arquitectónicas.

 

DECLARATORIA DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL.

La definición amplia de la normatividad cultural contenida en la Ley 397 / 97 marca la pauta para que las gobernaciones y alcaldías adelanten acciones tendientes primero a inventariar sus recursos patrimoniales y a establecer mecanismos tendientes a su declaratoria como bienes de interés cultural.  Esto también lo determina dicha Ley, en su artículo 8, cuando anota que “a las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del Patrimonio Cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las alcaldías municipales y las gobernaciones respectivas y de los territorios indígenas, previo concepto de los Centros Filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura”.

 

                La riqueza patrimonial del Quindío, conocida tras un proceso de concientización ciudadana y de apropiación por parte de sus habitantes, hará finalmente que muchos sitios o bienes materiales e inmateriales de nuestro patrimonio, sean considerados hacia el futuro como bienes de interés cultural, ya de carácter nacional, o departamental, o municipal. 

 

                La categoría de bienes de interés cultural de cualquier orden es importante para el cuidado y preservación de nuestro patrimonio.  Pero también lo es para establecer los correspondientes planes de protección de los bienes declarados.  Cuando un gobernador o alcalde promulguen sus respectivas Declaratorias, deberán también diseñar un Plan Especial de Protección.  Dicho Plan “indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes”, de acuerdo con lo estipulado en el punto 3, artículo 11 de la Ley de Cultura.

 

Los alcaldes quindianos interesados en establecer una dinámica de protección de su patrimonio, deben emitir sus Declaratorias de Bienes de Interés Cultural,

contando con el previo concepto del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, Capítulo Quindío.