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CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)

Por:
Mario E

I. ANTECEDENTES

Durante el siglo XX ingentes esfuerzos invirtió la burguesía en aras de erradicar la impunidad que de manera generalizada se presentaba ante el vacío de jurisdicción internacional: Países europeos como Alemania, Bélgica [1], España, Francia e Italia aún disponen de legislación interna reclamando jurisdicción universal en caso de crímenes de guerra, independiente del país en que estos hubieran sido cometidos [2]. Tribunales con diferente competencia para actuar sobre distintos ámbitos territoriales como El Tribunal Internacional de Justicia de la Haya [3] , El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o Corte de justicia de Luxemburgo [4], El Tribunal de Nuremberg y Tokio [5], El Tribunal Europeo de Derechos Humanos [6], y el Russel [7] se han conocido. Tribunales Penales Internacionales patrocinados por Naciones Unidas y dependientes de su Consejo de Seguridad tales como El de Yugoslavia [8] , el de Ruanda [9] , y el de Sierra Leona operan actualmente [10], conjunto de tribunales que careciendo de capacidad propia para arrestar y poco respaldo de parte de los gobiernos que le apoyaron al momento de su creación, han tenido relativo éxito al aprehender en diez países de África, Asia y Europa a más de 250 personas inculpadas de por crímenes graves.

Para hacer cumplir lo dispuesto en la declaración universal de los derechos humanos de 1948 y de la convención de Ginebra de 1949 y contra la tortura y el genocidio, dos prácticas que los regímenes dictatoriales cubría expidiendo la ley de punto final [11]; para evitar la petición ante la ONU por parte del bando vencedor a la creación de algún TPI creado especialmente para el caso -ad hoc- parcializado, dependiente, amañado, temporal, limitado en su alcance, coercitivo, retaliativo, y, obviamente contraproducente al Derecho Internacional, a la verdad, y a la justicia (-caso Ruanda-); y para evitar la proliferación de tribunales penales nacionales y de carácter temporal, los ideólogos del Nuevo Orden Mundial consiguieron que diversas organizaciones no gubernamentales (ONGs) y Amnistía Internacional se apropiaran del tema y generaran la conciencia suficiente que dió por resultado la creación en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del Tribunal Penal Internacional permanente (TPI).

II. CREACIÓN

El 17 de julio de 1998, en Roma (Italia), se llevó a efecto la Conferencia de Embajadores Plenipotenciarios ante Naciones Unidas, con la participación de 150 estados de los cuales 120 votaron a favor de la adopción del estatuto de Roma, 20 se abstuvieron y 7 votaron en contra: EEUU, Israel, India, China, Libia, Katar y Sudán dando jurídicamente origen, el 11 de abril del 2002, 4 años después, al Tribunal Penal Internacional (TPI) al ser ratificado en la sede de la ONU en Nueva York por 66 miembros y sin la participación de naciones como Colombia, de los 7 países que desde un inicio votaron en contra de su creación, de la mayoría de las naciones árabes -excepto Jordania y Djibouti- y otros que fueron presionados por USA a no ratificarlo (caso Bolivia), asumiendo EEUU una posición que contrasta con respecto a la creación de los TIP para Ruanda y Yugoslavia. Contraste que alcanzó su punto máximo cuando anunció su retiro del TPI a partir del 6 de mayo del 2002 procurando evitar el riesgo de que este actuara contra miembros de sus fuerzas armadas expertas en involucrarse en genocidio, en crímenes de guerra y en crímenes contra la humanidad.

El Tribunal Penal Internacional ubicó su sede en la ciudad de La Haya (Holanda) aunque podrá celebrar sesiones en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado, y siempre y cuando esté en conformidad con lo dispuesto su Estatuto.

A fines de 2008, 139 estados se habian convertido en signatarios y 108 lo han ratificado o son Parte: 30 africanos, 13 asiáticos, 16 de Europa del Este, 22 Latinoaméricanos y Caribeños y 25 de Europa del Oeste y otros países.

III. ESTRUCTURA ORGÁNICA

Formada por cuatro órganos: La oficina del procurador, El Consejo de Supervisión, La Cancillería, y La División para Indagaciones Preliminares.

- La Oficina del Procurador: Actúa con independencia. Indaga sobre casos que le son presentados por los gobiernos o por el Consejo de Seguridad de la ONU.

- El Consejo de Supervisión: Puede pedir al procurador indagar determinados hechos y tiene competencia para suspender la instructoría en caso de que amenace la paz o la seguridad.

- La Cancillería: Su titular es el responsable administrativo. Incluye una unidad de protección de las víctimas y los testigos y está formada por 18 jueces. [12]

- La División para Indagaciones Preliminares: Integrada por seis jueces. Incluye las divisiones juzgante y de apelaciones para emitir sentencias definitivas.

Se ha establecido que las víctimas, ONG o simples ciudadanos podrán instar directamente a la Fiscalía del TPI a iniciar los procesos.

Las órdenes de arresto emitidas por el fiscal jefe del tribunal, tiene que ser ratificada por los jueces de la CPI.

El Consejo de Seguridad de la ONU también tiene la potestad de pedir la suspensión de procesos judiciales que lleva a cabo la CPI, por razones extraordinarias.

IV. DEFINICIONES

Con la justicia internacional han cambiado varios conceptos entre estos la concepción de las víctimas y la forma de acceso de estas para reclamar derechos: Se ha pasado de ser convertidas en simples testigos a que estas puedan participar a lo largo de los procedimientos de la Corte. En el Estatuto de Roma, como tratado de derecho internacional, estan contenidos los procedimientos, las definiciones de los crímenes sobre los cuales la CPI es competente y agrupa los distintos artículos por los cuales se rige.

- "Crímenes de lesa humanidad" [13]:

Son actos cometidos "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas".

Son catalogados como crímenes de lesa humanidad los delitos incluidos en la Violación de los derechos humanos, mencionados en el Artículo 7: Asesinato; Exterminio, Esclavitud; Deportación o traslado forzoso de población; Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional (secuestro); Tortura; Violación [14], esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales (segregación racial), nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; Desaparición forzada de personas; El crimen de apartheid; y, Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física y psíquica-. [15]

- "Crímenes Guerra":

Diferenciando entre conflictos internos de los de índole internacional, el Artículo 8 define y cataloga los actos siguientes de crímenes de guerra:

A.- Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949: Los actos relacionados con los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 son: Matar intencionalmente; Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga; Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales; Tomar rehenes.

B.- Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional: Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea; Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción; Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves; El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; Someter a personas que estén en poder del perpetrador a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo; Declarar que no se dará cuartel; Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo; Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga; Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado a su servicio antes del inicio de la guerra; Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto; Emplear veneno o armas envenenadas; Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo; Emplear balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones; Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123; Cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes; Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra; Aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas militares; Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios, y contra personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; Provocar intencionalmente la inanición de la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra; Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;

C.- Las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en los conflictos armados internos. Actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa: Actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; Los ultrajes contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes; La toma de rehenes; Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.

D.- Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios y contra el personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares; Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto; Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades; Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas; Matar o herir a traición a un combatiente enemigo; Declarar que no se dará cuartel; Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo.

- "Derechos Humanos":

Son el conjunto de derechos consignados en la declaración universal de los derechos humanos promulgados en el año de 1948 por la Organización de las Naciones Unidas.

- "Genocidio":

Son "actos perpetuados con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: (…matanzas, traslado forzoso de niños, impedimento de crianza), c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”. Esta definido en el artículo 6. [16]

- "Impunidad":

Se define por la ausencia de iure o de facto, de la imputación de la responsabilidad penal de los autores de violaciones de derechos humanos, así como de su responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, de modo que aquellos escapan a toda investigación tendiente a permitir su imputación, su arresto, su juzgamiento y, en caso de reconocer su culpabilidad, a su condena a penas apropiadas a reparar los perjuicios sufridos por sus víctimas. [17]

- "Crímenes graves según el derecho internacional":

Son los referentes a los crímenes de guerra, definidos en el articulo 8 de el Estatuto de Roma; y de los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio, y las infracciones graves al derecho internacional humanitario.

V. CUBRIMIENTO

Los delitos incorporados son los crímenes considerados "más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto". Esto es, aquellos crímenes señalados en su artículo 5, comprendidos en las siguientes cuatro categorías y definidas en los artículos 6, 7, 8 y 5.2:

- El crimen de genocidio;
- El crimen de agresión -una vez que se haya precisado su definición-;
- Los crímenes de guerra;
- Los crímenes de lesa humanidad.

No fueron incorporados a la jurisdicción de la Corte, entre otros, ni el narcotráfico, ni el terrorismo, ni la piratería, ni los crímenes ecológicos (un clamor de la IV Cumbre de los Pueblos Indígenas realizada en Puno, Perú que concibe que el derecho a un medio ambiente adecuado debe ser un derecho fundamental), ni el tráfico de órganos humanos, por la dificultad en asimilarlos a las 4 categorías antes mencionadas y por ser considerados delitos de menor gravedad a los tipificados. Tampoco se incorporó el crímen de agresión (no ha sido desarrollado en el Estatuto de Roma, ni lo será hasta 2009, aunque figura formalmente como tal en el artículo 6 del Estatuto), pero en la práctica no se podrá contemplar hasta una vez los gobiernos desarrollen y acuerden su definición, en aproximadamente diez años. Además hay un vacío en la definición del crimen de violación sexual.

El TPI es de naturaleza específicamente penal. Está dotado mas que de normas, de un conjunto de principios directores para la protección y promoción de los derechos humanos dirigidos tanto a los ciudadanos como a los estados. Aparece en el escenario mundial como complemento a las justicias nacionales en donde se evidencie la incapacidad de su sistema judicial o a su falta de voluntad. Por lo tanto su finalidad no es la de proteger los derechos humanos sino la de una accesión real y efectiva en el campo de la justicia dentro del ámbito penal, ello sin perjuicio de que, dada su competencia, indirectamente se convierta en un instrumento de protección de los mismos.

Los delitos de competencia del TPI son de carácter imprescriptibles y opera con independencia de la condición de los encausados [18]: Se hayan cobijados de ser susceptibles a ser investigados y extraditados, además de los dictadores quienes no pueden ampararse en un cargo oficial, los miembros de los grupos guerrilleros y los paramilitares aunque cuenten simultáneamente con dos condiciones: Un reconocimiento político -status político- por parte de sus estados y, sean ciudadanos de países que hayan adoptado en su legislación el principio de la no extradición de nacionales.

VI. COMPETENCIA

La CPI se basa en el principio de complementariedad. Establece si hay o no razones para abrir una investigación. Bien porque las competencias judiciales son negadas, esté en la imposibilidad material de funcionar, o porque se observa el propósito explícito de eludir la aplicación del Estado de Derecho, no permitiendo garantías suficientes de independencia e imparcialidad [19] Y siempre y cuando el estado en particular haya suscrito un tratado que esté aun vigente o exista una medida que permita la competencia del tribunal internacional.

Sólo podrá ocuparse de los crímenes cometidos a partir del 1° de julio de 2002, después de la entrada en vigor del Estatuto. En el caso de los Estados partes adheridos posteriormente a esta fecha, la competencia se entenderá sólo sobre los delitos cometidos después de la adhesión, salvo declaración expresa en contrario.

Para el ejercicio de la competencia de la CPI, el crimen debe haber tenido lugar en el territorio de uno de los Estados parte o, a bordo de un buque o de una aeronave con matrícula de éstos. No obstante, independientemente del territorio donde se hayan producido los hechos, puede conocer también de aquellos supuestos en que el acusado sea nacional de uno de estos Estados.

Adicionalmente, a través de un acuerdo especial, existe la posibilidad de que la Corte ejerza su competencia para crímenes concretos cometidos en el territorio de un Estado no parte e incluso por nacionales de éstos. No se debe olvidar que la actuación es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, entendiéndose que sólo podrá actuar en defecto de éstas.

Además en principio la justicia universal no entiende de explicaciones políticas (procesos de justicia transicional, que ceden en la aplicación de sus normas y permiten penas bajas en busca de la paz) ni de atenuantes ideológicos ni de impunidad sino, que la Corte es tajante y enérgica aunque involucre procesos de paz en curso.

VII. PRINCIPIOS BÁSICOS

Los principios generales y básicos adoptados por el T.P.I. convertidos en obligaciones que tiene el derecho internacional son tres:

a.) El derecho a saber de las víctimas:

Comprende el derecho a la verdad y el deber a la memoria.

b.) El derecho de la víctima a la justicia.

Comprende el derecho a un recurso justo y eficaz, la no-prescripción de los crímenes contra la humanidad, la autoamnistía, el derecho al asilo, la aplicación de la extradición, aplicación del proceso de ausencia [20], la eliminación de la obediencia debida, el papel del arrepentimiento, excluir de los tribunales militares el juzgamiento a las violaciones graves de derechos humanos, inmovilidad de los jueces que asuman investigaciones.

c.) El derecho a la reparación de las víctimas.

Comprende medidas de restitución, indemnización y readaptación. Cuenta con la discreción de otorgar reparaciones de manera individual o colectiva y prevé un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas y de sus familias.

VIII. FUNCIONAMIENTO

Teniendo como punto de partida el que los Estados son los que crean y aplican el derecho internacional en función ante todo de sus propios intereses, hace apenas comprensible el porqué la CPI como un diseño de justicia del siglo XXI carece de autonomía real frente a los estados miembros, y el porqué estos inciden sobre ella haciéndola lenta, inoperante y con limitada capacidad de maniobra para paliar de manera efectiva las grandes injusticias. Debido a esta relación el funcionamiento de la CPI no esta dotado de instrumentos ni orgánicos ni legales eficaces para imponerse sobre las decisiones unilaterales de los estados en lo tocante a la recolección de pruebas, ni en hacer efectivas capturas de incriminados, ni en hacer efectivas las notificaciones, ni en hacer comparecer a los testigos, ni en la aplicación de medidas cautelares e incluso ni en la ejecución de penas.

La anterior situación podrá revertirse drásticamente cuando la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) seguramente asuma su papel protagónico al ser convertida en brazo armado permanente de Naciones Unidas, como lo contempla la propuesta de reforma, altamente susceptible de aprobación hacia finales del 2005.

Del total de las 499 denuncias recibidas por la Fiscalía de la CPI, más de la mitad procedieron de Europa siendo Alemania en presentar 93, el mayor número de denuncias, siendo paradójicamente seguida por un país que ha estado luchando contra la CPI, los Estados Unidos, con 70 denuncias presentadas.

Muchas de las denuncias recibidas tuvieron que ser desestimadas por distintas razones:

- Por falta de jurisdicción;
- Por crímenes de agresión;
- Por crímenes cometidos antes de la fecha de competencia (antes del 1 de julio de 2002);
- Por tipos de crímenes medioambientales, el tráfico de drogas, la evasión de impuestos o la corrupción judicial.

Las Numerosas denuncias fueron desechadas porque varias fueron hechas contra los Estados Unidos por la invasión a Iraq, dado que ese país no es miembro de la CPI, 16 denuncias porque se referían a crímenes cometidos en Estados no Partes (2 de ellas sobre el conflicto de Israel y Palestina), 38 porque eran crimenes de agresión, 50 porque crímenes cometidos antes del 1 de julio de 2002, y otras porque denunciaban crímenes medioambientales, tráfico de drogas, evasión de impuestos o corrupción judicial.

Teniendo definidas la sede, estructura, composición, competencia y denuncias inaugura, desde julio de 2003, los primeros juicios para procesar crímenes considerados las peores aberraciones, cometidos a partir de julio 1 del 2002. [21]

La Corte inicia funciones como máximo organismo penal internacional esgrimiéndose como la encargada de restablecer el orden y el camino de la justicia abriendo procesos relacionados con los crímenes cometidos en la República Popular del Congo, desde junio 23 de 2004; Uganda, desde julio 29 de 2004; Sudán, desde 1 de abril de 2005; y la República Centroafricana, desde el 22 de mayo de 2007, que se han traducido en emisión de órdenes de arresto contra rebeldes de cuatro países que tienen como común denominador al continente Africano. Está restringida a un ámbito regional concreto, a un continente industrialmente atrasado, donde sus guerras independentistas son conflictos que trascienden lo local, dependendiendo cada vez menos de los Estados y más de las multinacionales; Aunque veladamente en segundo plano se encarga de monitorear los casos de 10 países de 3 continentes.

Ante petición expresa del gobierno congoleño, la Fiscalía de la Corte abre la primera investigación oficial con el caso de la República Popular del Congo (RPC) e inicia el primer juicio el 29 de enero de 2007 con la confirmación de los cargos. Un país devastado por la guerra, donde hace presencia la misión de paz de Naciones Unidas, MONUC, por el conflicto que se produce al noreste, en la provincia de Ituri, donde las fuerzas rebeldes -la guerrilla hutu de las Fuerzas de Defensa de la Democracia (FDD), el Frente Popular de Liberación Congolés, las guerrillas mai-mai-, algunas de ellas provenientes de países vecinos, enfrentaron las tropas del gobierno en el marco de una guerra étnica (Hema, de Thomas Lubanga, Vs. Lendu), en su pretensión por controlar los más preciados recursos naturales allí localizados especialmente oro, petróleo y coltan, un valioso mineral utilizado en tecnología de punta general y en microchips de los teléfonos celulares. En este caso se procura evaluar las denuncias concretas, comprobar su veracidad y gravedad de los crímenes, atrocidades y asesinato de cerca de 5000 civiles ocurrido en el segmento julio de 2002-marzo del 2003, de un conflicto que se remonta a 1998 y demostrar que la justicia Congolesa no ha actuado no quiere o no puede juzgar los presuntos crímenes. El primer enjuiciado en el proceso se produce contra de Thomas Lubanga Dyilo. [22]

Uganda, inmerso desde hace casi 20 años en una cruenta guerra civil, el conflicto más antiguo del continente africano. Una guerra centrada principalmente al norte que ha dejado 1,6 millones de desplazados, 100 mil muertos y el secuestro de cerca de 20 mil niños, ha sido convertido en el segundo país objeto de investigación luego de que su mandatario Yoweri Museveni le remitiera a la Fiscalía de la CPI el 29 de enero de 2004 el asunto en aplicación del Estatuto de Roma.

La Fiscalía procedió el 14 de octubre de 2005 a formalizar la detención de cinco líderes rebeldes luego de que la Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI dictara las respectivas órdenes de detención el 8 de julio de 2005. Los afectados, convertidos en sus primeros prófugos sindicados de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad son: Joseph Kony, considerado el máximo jefe de un movimiento guerrillero integrista cristiano denominado Ejército de Resistencia del Señor (ERS, ó LRA por sus siglas en inglés de Uganda's the Lord's Resistance Army), su lugarteniente, Vincent Otti, Okot Odhiambo, Dominic Ongwen y Raska Lukwiya [23].

Sudán bajo petición del 7 de octubre de 2004 (por su situación en la región anexada de Darfur en 1917, al oeste, atendiendo la resolución 1593 de 1 de abril de 2005, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas); constituyéndose en la primera resolución del Consejo de Seguridad convocando a la CPI a iniciar una investigación formal [24], la tercera investigación que asume la corte. En la resolución remitida al Fiscal a cargo de la Corte Penal Internacional, el argentino Luis Moreno Ocampo, y que es aplaudida por los movimientos rebeldes MJI y MLS (Movimiento por la Justicia y la Igualdad y del Movimiento de la Liberación de Sudán respectivamente), se señalan a 51 miembros del gobierno y oficiales del ejército así como de líderes rebeldes y miembros de las milicias árabes pro-gubernamentales 'Yanyauid' sudaneses por crímenes de guerra contra la humanidad cometidos desde la fecha en que la corte tiene competencias (el 1 de julio del 2002) en la región de Darfur, país presidido por el presidente musulmán Omar al Bashir del partido National Congress Party (NCP) quien no se ha plegado a la creación de esta Corte. El 27 de abril de 2006 lo jueces del TPI emitieron órdenes de detención a ciudadanos Sudaneses por presuntos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos entre agosto de 2003 y marzo de 2004. Órdenes que recayeron sobre Ahmad Harun (Ahmed Haroun, ex secretario de Estado de Interior) y sobre Alí Kushayb (nombre de guerra de Alí Mohamed Alí uno de los jefes de milicia islámica los janjawids y quien fuera detenido en Sudán en noviembre de 2006), y en julio del 2008 sobre el presidente Árabe de Sudán en ejercicio, Omar al-Bashir, convirtiéndose en la primera vez que este alto tribunal incrimina a un jefe de estado en ejercicio de sus funciones. Lo cual se ha prestado a cuestionamiento por parte del gobierno Sudanes por considerar que se le pretende someter de manera irregular queriéndole forzar la entrega del ministro de Asuntos Humanitarios, Ahmad Muhammad Harun, del líder de las milicias árabes 'Yanyauid', Ali Kosheib, imputados de crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos en la provincia de Darfur, y de la intención de enjuiciar su actual presidente. El gobierno sudanés argumenta que la TPI no tiene competencia o autoridad legal para actuar sobre el gobierno o sus habitantes ya que este país no ha sido signatario del Estatuto de Roma, no es parte al no haber aceptado incorporarse al TPI, y señala al Tribunal Penal Internacional de que su esfuerzo obedece a objetivos políticos inspirados en la resolución 1593 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 1 de abril de 2005, que la convocó por primera vez a iniciar una investigación formal. Es de resaltar la voluntaria presentación, sin mediar orden de detención, y para efectos de investigación preliminar ante un Tribunal de la CPI del líder rebelde Bahr Idris Abu Garda miembro de la tribu Zaghawa.

La investigación por el caso que involucra a la República Centroafricana, la mayor nación del continente africano se inicia el 22 de mayo de 2007, a petición de su propio gobierno, y acorde al artículo 53 del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional [25], por los graves crímenes de guerra cometidos desde 1 de julio de 2002 hasta marzo del 2003 en los alrededores de la capital, Bangui, y la región septentrional del país especialmente al noroeste en las áreas de Birao y Paoua, relacionando al menos 600 casos de violencia sexual, cometidos por los partidarios de François Bozizé y de Ange-Félix Patassé, en el marco del conflicto armado que se inició con el intento de golpe de Estado del 25 al 31 de octubre de 2002 y culminado en marzo de 2003 con el derrocamiento del presidente Ange-Félix Patassé y la subida al poder del general François Bozizé. Las investigaciones, audiencias preliminares y otros procedimientos a nivel nacional en relación a los presuntos crímenes mencionados, y que pueden ser el foco de la investigación de la Fiscalía se llevaron a cabo en la misma República Centroafricana. [26]

La base tomada por la CPI para los 3 primeros casos abordados, el de la República Democrática del Congo, Uganda, y Sudán, tiene en consideración que ninguno de estos estados "han aprobado las leyes necesarias que autoricen expresamente la aprehensión y la entrega o definan los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra como delitos en virtud de las leyes nacionales"[27]. Muy por el contrario gobiernos de países como Uganda han aprobado la ley de amnistía nacional para cubrir a la mayoría de estos crímenes e impedir que sus autores sean procesados en tribunales ugandeses, aunque el derecho internacional prohibe las amnistías de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. O como el de la República Democrática del Congo que suscribió los acuerdos de paz de Goma permitiendo a la guerrilla del FLPC hacerse en la práctica a un territorio propio que terminaron proporcionado impunidad frente a la solicitudes de captura emitidas por la CPI [28].

Nuevos tribunales especiales sustituyendo o a las cortes regulares civiles caso de Iraq [29] o militares caso Guantánamo [30] y de carácter nacional auspiciados por la ONU como el Tribunal Especial para Camboya (TEC [31]) y el Tribunal especial para Líbano, aun siguen siendo creados aunque con la idea de la aparición en escena del CPI haya sido evitarlos originalmente. [32]

VIII. OBSTÁCULOS

Frente a la creación del TIP se han presentado obstáculos diversos por parte de varios países en lo concerniente al papel del Consejo de Seguridad, a la independencia del tribunal, a la independencia de la fiscalía, en lo referente a los medios financieros.

- En cuanto a la eficacia del tribunal: Se han planteado argumentos que atentan contra la independencia del tribunal internacional, cuestionando posibles atentados a la soberanía nacional -superponiéndola a la soberanía de la especie humana- [33]: Presentados, a partir de su creación, por Colombia, México, India, Irán, Japón y Turquía, los que a su modo de ver, debían ser subsanados mediante la adopción de excepciones.

- En cuanto a la independencia de la fiscalía: Ha sido el caso de China, EE.UU. y Rusia, al plantear el tener que contar indispensablemente con el consentimiento de los estados para actuar ( a través del Consejo de Seguridad de la ONU ), posición esta que afortunadamente fue finalmente derrotada.

- La ofensiva de USA en contra primero de la creación del TPI y luego dirigida a menoscabar su legitimidad, bajo el argumento de que esta corte podría juzgar a sus 'cascos azules' (USA tiene personal desplegado en 150 países), a sus fuerzas especiales Delta o a los civiles, que operan soterradamente, al servicio de las transnacionales paramilitares y mercenarias MPRI, East Inc, Caci International Inc., Titan Corporation, Control Risks Group, Blackwater Security Consulting convertida en uno de los poderes fácticos más poderosos e influyentes del complejo militar-industrial estadounidense, Erinys, Vinnell, Global Risk Strategies, Task, Saic, Kroll Security, DynCorp Aeroespace Technology, Armor Group,... y a sus cónyuges, por motivos políticos o de propaganda, incluye la presión a la ONU tendiente a obtener resoluciones de inmunidad permanente; la amenaza de invasión a la Haya de atreverse a conocer denuncias de crímenes de guerra, genocidio o violación grave al DIH contra alguno de sus ciudadanos; la adopción de leyes internas que como la ASPA le autorizan el poder acudir al chantaje y a campañas intimidatorias [34] a países que a la fecha límite fijada por Washington, exactamente el mismo día en que la corte inicie su trabajo como nuevo tribunal mundial, ratifiquen la aceptación de jurisdicción a la corte. El resultante directo de esta presión, erigida sobre la base del fatídico artículo 98 del estatuto del CPI, puerta trasera dispuesta por la generosa ONU a las potencias, hizo que el número de países que a esa fecha han suscrito acuerdos bilaterales de inmunidad con Washington se elevara a 44 [35] , y 22 más aún están pendientes de ratificarlo. Cuando hacia mediados de octubre de 2002 apenas unos 12 países habían dado el aval (Israel, Rumania y Timor Oriental) y a mediados de marzo del 2003 la cifra se había duplicado. De esta manera, de hecho, USA, el autoproclamado adalid del antiterrorismo y gerdarme de los derechos humanos, pretende acudiendo a represalias, crear un paralelo y propio orden jurídico internacional acentuando la vigente unipolaridad del mundo al calor de mucha retórica sobre democracia y derechos humanos. [36]

- En lo referente a los medios financieros: Al pretender asignársele presupuesto de funcionamiento diferentes ordinario de la ONU llendo en contraria a su estabilidad económica.

IX. CRÍTICAS

a.- - Es un organismo que presenta un escaso desempeño por medio de la cual se le quiere imponer a la humanidad “su visión” unilateral de la historia.

b.- "La inclusión de una cláusula de salida en el estatuto que podría suspender la jurisdicción de Tribunal por 7 años en una esfera que incluye precisamente los crímenes de guerra". Esta cláusula permite ampliar el periodo de tiempo del TIP, disminuyendo la probabilidad de que los causantes de las atrocidades del presente sean juzgados algún día" [37], generando una situación de impunidad similar al aplicado por el Tribunal Internacional de Ruanda

c.- La disposición del estatuto que establece en 15 años la edad mínima en que los niños pueden acudir al servicio militar, en vez de ser establecida para la edad de 18 años.[38]

d.- La falta de recursos económicos para que pueda funcionar. El Artículo 33 define que los gastos del TPI serán sufragados por las Naciones Unidas de la manera que determine la Asamblea General. [39] En general los juicios han sido más largos, difíciles haciéndolos mucho mas caros de lo que nadie habría anticipado.

e.- El establecer en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional que constituyen crímenes de guerra los atentados contra las Fuerzas de Pacificación de la ONU en Misiones de Paz.

f.- La técnica usada por la Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI de dictar órdenes de detención secretas buscando que se mejoren las posibilidades de que los acusados sean detenidos antes de que huyan o usadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico y evitar que se desvele la identidad o a el paradero de víctimas, posibles testigos y sus familiares, no siempre ha funcionado por haber sido filtradas públicamente, aumentando el peligro de que los acusados huyan y los riesgos para víctimas y testigos.

g.- No hay ninguna referencia a medidas o a penas que sirva como referente para valorar si en los juicios nacionales se presentan o no situaciones de impunidad.

h.- Incapaz de perseguir la totalidad de los crímenes que caen dentro de su competencia peca de selectividad: Su selectividad apunta a abordar tan sólo los casos que la fiscalía se encuentra en condiciones de ganar. Persigue a los acusados susceptibles de ser condenados. Las investigaciones estan vinculadas tan sólo a acusados pertenecientes a países débiles y sin gravitación en la escena internacional. Es el establecimiento de un poder penal residual para enjuiciar desde los países ricos a imputados vencidos de los países pobres -gobernantes, ex-gobernantes y ciudadanos del Tercer Mundo centrándose concretamente sobre rebeldes o ex-rebeldes- omitiendo condenar a jerarcas de multinacionales patrocinadores de las guerras y a dictadores de regímenes afectos a los intereses del primer mundo. La humanidad esta lejos aún del punto donde la justicia internacional sea un factor que deba sopesarse por los funcionarios de países tan poderosos como EEUU, Rusia o China, sin perspectivas de inculpaciones por crímenes rusos en Chechenia o la tortura estadounidense en Abu Ghraib, Bagram o Guantánamo. Ninguno de los diez países a los que pertenecen los inculpados es potencia mundial, ni siquiera potencia regional. Y las órdenes de detención dictadas hasta el momento sólo afectan a unos cuantos responsables de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.

i.- Al considerar que una sentencia penal nacional en firme no es vinculante para ella y eventualmente juzgaría al mismo individuo por los mismos hechos plantea una contradicción con la prohibición de doble incriminación: Los artículos 17.1.b) y c) y 20.3 permiten que la CPI pueda procesar a alguien que ya lo hubiere sido por hechos también prohibidos en el Estatuto si el proceso en el otro tribunal obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte o cuando la causa no hubiera sido instruida en forma independiente o imparcial o de forma que fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia. Asunto que ha sido tomado como una afrenta a la soberanía judicial interna de las Repúblicas. [40]

j.- Los esfuerzos por someter irregularmente, sin que tenga competencia o autoridad legal para actuar, sobre gobiernos y países que o habiendo sido firmantes del Estatuto de Roma aún no lo han ratificado, aún no se han convertido en parte al no haber aceptado incorporarse al TPI (Caso de Sudán).

k.- Toma fuerza una discución centrada entre justicia y paz cuando no debería ser opuesta la actuación del TPI, "la iniciativa de paz más importante que se ha producido en los últimos 40 años", o a la de algún Tribunal Especial, a la implementación de Acuerdos de Paz. [41] Algunos estados siguen protegiendo acusados (Ratko Mladic en bosnia; Joseph Kony en Uganda; Harun, en Sudán), el Gobierno de Camboya se opuso a que nuevos sindicados que se acogieron a la amnistía en 1996, compadezcan ante el Tribunal Especial camboyano argumentando "la necesidad de reconciliación nacional". La adhesión al TPI [42] ha sido impedimento para la suscripción de firmas de acuerdos o acercamientos internos de paz como en el caso de Uganda, causal de una adhesión condicionada -a salvedades de 7 años- a países como Colombia cuyo gobierno contemplaba adelantar un proceso de paz [43], y causal de no adhesión de países, que como el de Nicaragua y Guatemala internamente experimentan una situación de post-guerra civil procurando evitar que su aplicación se convierta en un factor desestabilizador al conseguir reabrir heridas ya cicatrizadas; afectar los procesos de reconciliación nacional alcanzados; agitar los odios y la polarización política; enrarezca el clima de reconciliación alcanzado; y termine reversando el proceso.

l.- Al actuar de manera marginal evitando enjuiciamientos a criminales que han actuado fuera del contexto de una guerra sacrifica aplicar plenamente los principios del derecho humanitario. Y aunque si bien el Estatuto hace referencia expresa a los Convenios de Ginebra de 1949, con relación a los crímenes de guerra, no convierte a este Tribunal en un instrumento de control de la aplicación del derecho de los conflictos armados.

m.- Se ha desatado una serie de roses en las relaciones internacionales a causa de confrontación entre los principios de soberanía, donde incluso toca con tratados bilaterales con otros Estados, y justicia universal (Audiencia Nacional española y el procesamiento de 40 militares del FPR). El carácter político que ha tomado la ejecución del principio de jurisdicción universal, incluso invocado por tribunales de terceros Estados (Bélgica, Francia, España pretendiendo enjuiciamientos de crímenes contra la Humanidad aún no juzgados), pone en peligro la ley, el orden y la seguridad internacionales y este abuso está conllevado a desconocer y anteponer la justicia occidental a la justicia universal y la justicia internacional a la justicia tradicional de las minorías étnicas (como el rito "mato oput" de la etnia ocholi de uganda).

n.- La negativa de las principales potencias a formar parte de la CPI, y su capacidad de veto a resoluciones del Consejo de Seguridad ayudan a que los crímines queden impunes.

o.- Los tribunales han fracasado aparentemente en que los que facilitaron crímenes reconozcan su responsabilidad: No muchos serbios aceptan responsabilidad política por los crímenes de sus militares y paramilitares.

p.- Resulta un acto de ingenuidad el dejar de incorporar el crimen de agresión "postergando" su definición: Se constituye en un argumento formal y engañoso, puesto que la Asamblea General de la ONU, mediante su Resolución 3314 de 1974, lo definió afirmando que la agresión consiste en "el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado". Ante la existencia de ese manifiesto doble estándar en materia de persecución, es posible adoptar dos posiciones opuestas: o bien considerar el ordenamiento jurídico-internacional como una forma de legitimación de los estados más poderosos o bien advertir que, si bien de forma perfectible, el derecho internacional puede ser útil para limitar la hegemonía de quienes mandan en la escena global.

q.- Magistrados de la CPI, de la CIJ y de la Comisión de Justicia para el Futuro pretenden castigar ahora actos cometidos por las actuales generaciones en base a comportamientos que pudieran resultar perjudiciales para las generaciones futuras: Intentando definir los crímenes contra las futuras generaciones y los medios para perseguirlos a través de la Justicia Internacional.

r.- La Asamblea general de Naciones Unidas, como “órgano subsidiario” de acuerdo con el artículo 22 de la Carta del organismo, esta en mora de establecer un Tribunal Internacional sobre Israel para investigar y castigar los criminales de guerra israelíes por los delitos cometidos contra el pueblo palestino.

XI. CONCLUSIONES

1.- El proceso de desarrollo y expansión -internacionalización/globalización- del capital ha generado situaciones que conducen a los promotores del estatus quo al ajuste de los mecanismos jurídicos y de los alcances de la legalidad internacional vigente tendiente a cristalizar los anhelos occidentales de "justicia", "verdad", y "paz".

2.- Es evidente una mutua y cada vez más frecuente interferencia entre la Justicia internacional dependiente de la ONU y las políticas internas de sus países tercermundistas miembros consecuencia de la carencia de autonomía real de la justicia frente a los estados y que reclama la creación urgente de un órgano internacional regulatorio con competencia para revisar "los crecientes abusos del principio de jurisdicción universal por parte de Estados individuales": TPI con respecto a Uganda, Nicaragua, Colombia, Sudán, Ruanda, República Popular Del Congo -relacionadas a los conflictos y a situaciones postconflicto-; y Serbia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro, República Democrática del Congo, Sudán en lo atinente a dar cumplimiento a las órdenes de captura -de Radovan Karadzic y Ratko Mladic; Bosco Ntaganda; Ahmad Muhammad Harun y Ali Kosheib-; la Union Africana frente a las órdenes de arresto emitidas desde Estados europeos.

3.- Aunque la Corte Penal Internacional es un órgano jurisdiccional supranacional distinto a cualquiera de los tribunales internacionales conocidos, carece de peso jurídico-político de trascendencia:

Sus filigranas de justicia internacional aún estan lejos de representar los intereses de la humanidad por ceñirse al contexto internacional discriminatorio vigente con la pretención de aplastar valores y alternativas catalogados indeseables lo que hace que la Justicia Internacional continúe siendo desfigurada, selectiva y sometida a intereses políticos donde la principal potencia mundial de manera oportunista quiere usar la CPI sin ser parte de ella.

Los magros resultados obtenidos hasta el presente para erradicar y o castigar los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio después de la entrada en vigor del TPI en 2002, son francamente desepcionantes. Su campo de acción está supeditado a una limitada lista de países miembros,“tercermundistas” y con “instituciones débiles”, seleccionados por el Consejo de Seguridad de N.U. (Sudán) mientras que veta resoluciones de condena de potencias, y no se aplica a aquellos países que o no son signatarios del Estatuto de Roma o continuan sin ratificarlo. Y no consigue siquiera disuadir a los perpetradores: Sistemáticamente en latinoamerica se continuan cometiendo genocidio (Perú) sin que su población lo advierta y sin que se produzca la imputación. Los asesinatos masivos siguen siendo moneda corriente en conflictos como los de República Democrática del Congo, Uganda, Colombia y la región sudanesa de Darfur.

4.- La comunidad mundial todavía debe propender por crear un tipo de Tribunal Penal Internacional que se ajuste al espíritu de la paz, de la verdad y de la justicia universal teniendo presente los derechos civiles, políticos, individuales y sociales. Que aplique en rigor los principios fundamentales del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Que permita enjuiciar criminales que hayan operado y cometido sus delitos por fuera del contexto de una guerra. Que conjugue armoniosamente El Derecho Internacional (que penalice la violación a la soberanía nacional -ocasionado por la intromisión en los asuntos internos de otro estado bajo cualquier pretexto aún sea el del narcotráfico-, y la planificación y ejecución de la guerra de agresión), El derecho Humanitario Internacional (para regular el manejo de las guerras -en el cómo se llevó a cabo la guerra- (asesinato de civiles, exterminio de grupos étnicos, uso de armas prohibidas,etc), Los Derechos Humanos, y los Tratados y/o acuerdos Locales y/o regionales suscritos. Que esté dotado de un carácter de permanente, de ilimitado en el tiempo (para que consulte a fondo las causas de la guerra), y en el espacio geográfico (que no restrinja el alcance de la justicia a los marcos nacionales), que satisfaga los criterios de independencia e imparcialidad (que no se convierta en tenebroso ápice de los vencedores), y que las víctimas desde su etapa inicial puedan tener una participación activa que incluya el poder acudir directamente a la Corte en la etapa de denuncia, de juicio y de apelaciones y que goze del derecho a presentar sus opiniones y observaciones como partes del proceso.

Para el caso de algún país que sin haber adherido a la CPI (China, Rusia, Uzbekistán, Zimbabwe, Chile, Guatemala, Nicaragua, etc.) presente graves crímenes internacionales, sólo terceros Estados parte podrían iniciar una persecución penal, presentando formalmente la acusación contra el otro en tanto pueden fundamentar su competencia, por ejemplo sobre la base del "principio del derecho mundial".

5.- No obstante los avances registrados en materia de justicia, una serie de crímenes internacionales como los económicos, ambientales, el robo de identidad y el de la piratería marítima no cuentan con un organismo que se encargue de ellos o donde las víctimas individuales o colectivas puedan constituirse como parte accionante. Tampoco exite algún Tribunal Internacional de la Ética que abarque desde la bioética, la corrupción, el conocimiento científico y la tecnología e incluso se haga extensiva a la religión, por el enraizamiento que las fes tienen en la cultura y por las implicaciones que tiene sobre la paz mundial. Tampoco el derecho penal internacional contempla el genocidio sino de una manera estrecha, como sistemática matanza masiva, sangrienta, y no contempla el genocidio cultural, aunque hubo el intento por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de considerar el “etnocidio o genocidio cultural”, que al fin no prosperó. Pero en definitiva de qué sirve al mundo una Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, no sólo para su prevención, sino también para su sanción; una Corte Internacional de Justicia; una Corte Penal Internacional, y Códigos Penales de Estado si la forma y el grado como tipifican el genocidio entraña que la imputación y el castigo se hagan poco menos que imposibles fomentando así la impunidad?

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NOTAS :

[1] La ley belga de 1993 -denominada ley antiatrocidad- regularmente otorgaba a la Corte Belga "jurisdicción universal" para juzgar los delitos de crímenes de guerra, de genocidio y crímenes contra la Humanidad amparados por la inmunidad e independientes de la nacionalidad de acusados y víctimas hasta hace poco cuando fue enmendada para circunscribirla a casos donde las víctimas fuesen exclusivamente ciudadanos belgas, afectando los juicios que se llevaban contra el ex primer ministro israelí Ariel Sharon por las masacres de palestinos en los campos de refugidados de de Sabra y Chatila (Líbano), contra varios implicados en el genocidio en Ruanda en 1.994 y contra la petrolera francesa Total por varios crímenes cometidos en Unión Myanmar.

La enmienda obedeció a presiones internacionales en desacuerdo con el inició de la investigación penal en julio del 2001, por parte del juez de instrucción belga Patrick Collignon a los culpables de la masacre de unos 2.500 civiles palestinos en los campamentos de refugiados de Sabra y Chatila en Beirut (Líbano) efectuada el 16 y 18 de septiembre de 1982 a manos de la milicia cristiano-falangista libanesa ("Kataeb") dirigidos por Elie Hobeika y bajo la ocupación israelí Y en donde aparecieron señalados como responsables el extinto Elías Hobeika, obrando como el jefe de los servicios de inteligencia de la milicia cristiana Fuerzas Libanesas; el entonces ministro de Defensa Ariel Sharon; el ex jefe el Estado Mayor del ejército israelí en 1982, Amos Yaron; y a otros oficiales del ejército israelí y miembros de la Falange (la milicia cristiana libanesa).

También la Corte Belga suspendió en marzo del 2007 el juicio que se adelantaba contra contra el ex jefe la gigantesca compañía de energía francesa Total, Thierry Desmarest, acusada de complicidad, y al ex director de las operaciones de la firma de Unión Myanmar, Hervé Madeo. Un juicio iniciado mediante denuncia de cuatro refugiados de Myanmar por crímenes contra la humanidad incluyendo trabajos forzados, asesinato, ejecuciones arbitrarias y tortura hechos ocurridos durante la construcción de el gasoducto de Yadana en Unión Myanmar durante la década de 1990. Una denuncia que había sido presentada en 2002 y aceptada en 2005 por el Tribunal Constitucional belga. Pero considerando el último fallo emitido por esta misma Corte expresando que bajo las leyes internacionales, un refugiado legalmente reconocido tiene el mismo derecho a la justicia que un ciudadano belga, permitirá la reapertura del juicio. [ volver ]

[2] Desde el 2005 la justicia española y su principal instancia judicial la Audiencia Nacional, aplica el principio de justicia penal universal, con independencia del lugar en el mundo donde se hayan cometido los crímenes. Acá el juez español Baltasar Garzón ha estado relacionado con:
- El procesamiento a Rodolfo Eduardo Almirón Sena, un antiguo funcionario policial argentino uno de los dirigentes de la organización de ultraderecha Alianza Anticomunista Argentina, la llamada Triple A, por sus actividades vinculadas a la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), uno de los principales centros de detención para los disidentes del régimen en el que desaparecieron 30 mil personas, según organismos de derechos humanos y que según la justicia argentina estuvo encargada de llevar a cabo secuestros y asesinatos;
- El intentó enjuiciar por los cargos de terrorismo, genocidio y torturas al ex-dictador Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, régimen militar quien gobernó Chile a sangre y fuego (1973-1990) en cuyos casi 17 años dejó 3.197 muertos, de los cuales 1.200 engrosan la lista de detenidos desaparecidoslogrando apenas en 1998 su arresto domiciliario en Londres por 16 meses pero animando a que se presentaran más de 300 juicios en su contra inscritos en operaciones como la 'Operación Cóndor' -un sistema coordinado de las dictaduras de Argentina, Chile, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay para asesinar opositores- y la 'Operación Colombo' -un montaje realizado en 1975 por la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) para ocultar la desaparición de 119 opositores- además de "La Caravana de la Muerte" -un escuadrón militar que recorrió Chile asesinando opositores-, y al que según información de la Comisión de la Verdad instalada por el presidente Patricio Aylwin, se le responsabiliza de la muerte de 3 mil personas y de la tortura de otras 28 mil; como al ex canciller Henry Kissinger señalado de brindarle apoyo durante su gobierno (1973-1989).
- La Audiencia Nacional Española, un tribunal compuesto de varias salas que entiende de materias penales, administrativas y laborales importantes, ha estado buscando juzgar desde el año 2005 los crímenes atroces que se cometieron durante lo que fue el más grande genocidio de toda América Latina en el siglo XX en el cual al general guatemalteco José Efraín Ríos Montt, se le ha acusado de genocidio, tortura y detenciones ilegales durante la guerra civil que sacudió ese país entre 1962 y 1996, y a cinco de sus colaboradores, entre ellos el ex ministro de Defensa Ángel Aníbal Guevara, y el antiguo director de la Policía Nacional Germán Chupina Barahona. Desde el 7 de julio de 2006 esta Audiencia emitió una orden internacional de captura contra el general guatemalteco Ríos Montt.

En el caso de Alemania, su fiscalía recibió el 14 de noviembre de 2006 la demanda en contra de Donald Rumsfeld, ex secretario de Defensa de Estados Unidos, uno de los principales arquitectos de la invasión y subsecuente ocupación de Iraq, y a otros 11 altos funcionarios y militares norteamericanos, entre quienes se destacan el ex director de la CIA George Tenet; el ministro de Justicia de Estados Unidos, Alberto Gonzales, y el ex comandante de las tropas norteamericanas en Irak, Ricardo Sánchez, por haber promovido y autorizado torturas en la cárcel de Abu Ghraib de Iraq y por supuestos abusos cometidos en la base militar de la bahía de Guantánamo (Cuba), en el marco de la guerra contra el terrorismo.

Y en lo que respecta a Italia ha trascendido que la justicia de este país ha abierto proceso para enjuiciar unos 80 implicados, civiles y militares notorios en las dictaduras que gobernaron Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Chile, vinculados a la Operación Cóndor, un plan aplicado hace casi tres décadas que preveía el intercambio de información sobre los desplazamientos internacionales de personas opositoras catalogadas como subversivas y tenía luz verde inclusive para el secuestro y eliminación extrajudicial de los perseguidos mediante operativos conjuntos por encima de las fronteras. La formulación de cargos incluye a los destacados dictadores Jorge Rafael Videla, general y ex presidente de gobierno militar en Argentina, y a los generales chilenos Manuel Contreras y Augusto Pinochet.

De hecho la justicia italiana condenó a cadena perpetua a cinco ex militares argentinos por el homicidio de tres ciudadanos de origen italiano durante la dictadura militar (1976-1983). Y La Corte de Apelaciones de Roma condenó en ausencia por "homicidio multiple premeditado" (secuestro, torturas y asesinato) a los ex miembros de la Armada argentina Jorge Eduardo Acosta, Alfredo Ignacio Astiz, Jorge Raúl Vildoza, Héctor Antonio Febres y Antonio Vanek.

En el caso de Brasil hay que enfatizar que a los responsables de las atrocidades cometidas durante el régimen militar (1964 - 1985) no han podido ser procesados judicialmente debido a la Ley de Amnistía de 1979, constituyéndose en un perdón a los abusadores extendido a los agentes del gobierno y a miembros de grupos armados políticos, y debido también a que no existe la suficiente claridad al respecto por la existencia de leyes que definen plazos de "hasta 100 años" para hacer un inventario de los archivos y para dar a conocer documentos secretos la dictadura. [ volver ]

[3] El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) o Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya fue creado como órgano judicial principal de las Naciones Unidas en 1945 para suceder al Tribunal Permanente Internacional de Justicia (TPIJ) creado en 1922 bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones (SN). Tiene su sede La Haya (Países Bajos). Este máximo órgano judicial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene juridicción aceptada por aproximadamente un tercio de los 191 miembros de la ONU. Su misión es función consultiva y contenciosa: Resuelve las controversias jurídicas entre Estados planteadas por éstos y el de emitir dictámenes consultivos sobre las cuestiones jurídicas que puedan plantearle los órganos o agencias de la ONU autorizados. Puede también ser objeto de un procedimiento ante el Tribunal determinados intereses privados, en el supuesto de que un Estado esté de acuerdo con alguno de sus nacionales y haga suyas las acusaciones de éste contra otro Estado. Sus dictámenes son vinculantes y no apelables. [ volver ]

[4] La Corte de Justicia de Luxemburgo o El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TJCE): Tiene su sede Luxemburgo. El Tribunal de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) fue creado en 1952. Transformado en 1957 en el El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TJCE) y en 1989 se agrega al Tribunal de Justicia el Tribunal de Primera Instancia. Además del Tribunal de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) existe también la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA).
Ejerce su jurisdicción civil sobre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Fue Constituida para resolver las diferentes reclamaciones se produzcan en el área de la Europa Unida, pero canalizadas por la legitimación procesal de cada uno de los Estados miembros. En el Tribunal el Derecho comunitario prevalece sobre el Derecho nacional y debe aplicarse de manera uniforme en los Estados miembros. Las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia tienen carácter vinculante en los Estados miembros. [ volver ]

[5] Los Tribunales de Nuremberg y Tokio fueron establecidos para juzgar a los responsables de las atrocidades cometidas por Alemania y Japón durante la Segunda Guerra Mundial. El Tribunal de Nuremberg tuvo su sede en Nurember (Alemania). creado mediante tratado por las 4 potencias (Estados Unidos, Gran Bretaña, Unión Soviética y Francia). Castigó la manera de llevar la guerra y la planificación y la concreción de la guerra misma. Juzgó a 21 nazis, condenando a 16 de los cuales 11 fueron condenados a la pena capital mediante ahorcamiento.

Actualmente adelanta investigaciones a militares Argentinos por crímenes cometidos, en Argentina, contra ciudadanos Alemanes en las décadas del 60 y 80.[ volver ]

[6] El Tribunal europeo de Derechos Humanos fue creado el 1 de noviembre de 1998 sustituyendo a la Comisión Europea de Derechos Humanos (creado en 1954) y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (creado en 1959). Tiene su sede Estrasburgo (Francia). Su misión es la de garantizar el respeto de los compromisos que se derivan para la Altas Partes contratantes del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de sus Protocolos. El Convenio ha sido ratificado hasta el año 2004 por 45 Estados. Al Tribunal, constituido por un juez por cada miembro del Consejo de Europa puede acudir cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por alguna de las Altas Partes contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o en sus protocolos. Es un tribunal desbordado: Tiene a su cargo alrededor de 80.000 casos de los que sólo puede resolver 6.000 al año. [ volver ]

[7] El Russel luego fue denominado Tribunal permanente de los pueblos. [ volver ]

[8] El TPIY también llamado Tribunal de Belgrado o el "tribunal de la OTAN", fue creado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a partir de la resolución 827 del 25 de mayo de 1993 por sugerencia de Francia. Inició sesiones el 17 de noviembre de 1993 y debía haber terminado sus procesos en primera instancia en 2008 y las apelaciones en 2010, pero al no haber concluido sus procesos su fiscal pide que esta Corte siga abierta hasta 2012, dos años más de lo previsto, tiempo necesario para concluir los siete juicios que están en proceso y los otros cinco entre ellos el de Radovan Karadzic, que deben comenzar en 2009. Compuesto por 16 jueces de los cuales 10 son europeos o de la OTAN. Su mandato se ocupa investigar y castigar a quienes osaron enfrentar la OTAN/NATO e incurrieron en crímenes contra la Humanidad y en crímenes de guerra durante los cruentas guerras independientistas de carácter étnico ocurridas entre 1991 y 1999 en la región de los Balcanes protagonizados por bosnios, croatas, musulmanes y serbios, teniendo como escenarios a Croacia (1991-1995), Bosnia (1992-1995), y a Kosovo (1998-1999) y que dejó más de 250 mil personas eliminadas en más de una treintena de masacres de entre los cuales la más atroz cometida en Europa desde la Segunda Guerra Mundial fue la de 8 mil varones musulmanes, conocida como la masacre de Srebrenica, efectuada por miembros del ejercito serbo-bosnio en un almacén de una cooperativa agrícola de la localidad de Trnovo, enclave musulmán al este de Bosnia-Herzegovina, ocurrida el 13 de Julio de 1995, cuando se hallaba bajo protección de los cascos azules holandeses. Por este hecho se sindica al ex-general Ratko "Radislav" Mladic; Rodovan Karadzic, líder político Serbio; Slobodan Medic, comandante de la unidad paramilitar "Escorpiones"; Branislav Medic; Petrasevic; Stojan Zupljanin; y, Aleksandar Medic.

Casi todos los altos responsables políticos y militares de los crímenes cometidos fueron detenidos y juzgados o están en espera de proceso: Se han emitido 67 actas de acusación y detenido a 92 inculpados y se profirió sentencia condenatoria, y por primera vez en la historia, contra un primer ex jefe de estado, el socialista Slobodan Milosevic y al ex ministro de la auto-proclamada "República Serbia de Krajina" Milan Babic. Pero tres importantes acusados aún permanecen bajo la condición de fugitivos: el ex-general Ratko (Radislav) Mladic, Goran Hadzic (un ex líder de los serbios de Croacia); y el ex jefe de la policía Vlasimir Djordjevic.

Sus estatutos prevee la cadena perpetua como la máxima pena, la que solo fue aplicada a Milomir Stakic acusado de genocidio, las demás penas de prisión fluctúan entre 15 y 40 años las cuales han sido aplicadas principalmente a Slobodan Milosevic, Milan Babic, Dragan Nikolic, ex general Vladimir Lazarev, Ante Gotovina, Zdravko Tolimir, Branislav Medic, Mile Mrksic, Veselin Sljivancanin, Petrasevi y a otros ex responsables serbios como al ex viceprimer ministro yugoslavo Nikola Sainovic, el ex general Nebojsa Pavkovic y el ex general de la Policía, Sreten Lukic y al ex jefe del Ejército, Dragoljub Ojdanic. Y absolvió al ex presidente serbio, Milan Milutinovic. A Rasim Delic, musulmán y ex comandante del Estado Mayor principal del ejército de Bosnia-Herzegovina (ABiH), sometido a proceso judicial del 9 de julio de 2007 al 10 de junio de 2008 fue sentenciado a 3 años de cárcel.

Al TPIY se le critica el carecer de medios propios para capturar a los reos y hacer cumplir sus veredictos y de perseguir unilateralmente a presuntos criminales de guerra de Serbia. [ volver ]

[9] El Tribunal Internacional de Ruanda (TPIR ) con sede en Arusha (Tanzania), fue aprobado a petición del gobierno Tutsi de Ruanda, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del Capítulo VII de la carta de la ONU con resolución 955 del 8 de noviembre de 1994 para juzgar a los autores y promotores del genocidio ruandés ocurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, durante el cual fueron asesinados 937 mil Tutsis (ganaderos) y Hutus moderados (granjeros), carnicería de 100 días organizada por el gobierno extremista hutu presidido por el general Juvenal Habyarimana. Un conflicto con un historial de varias décadas de tensiones, de odio ancestral entre Hutus y Tutsi, preludio de un una guerra civil que desembocó en crímenes contra la humanidad.

El Tribunal esta definido como un organismo independiente del Estado de Ruanda. Lo forman 16 jueces, 3 africanos y 5 de la OTAN. El Consejo de Seguridad nombra sus jueces y magistrados quienes inician las investigaciones en mayo de 1995. Mediante la resolución 1684 de junio 13 de 2006 se le prolonga el mandato a 11 miembros hasta el 31 de diciembre de 2008.

Hasta hoy se han dictado 43 veredictos de culpabilidad por participar en el genocidio de 1994 en el que incluso ha quedado cuestionado seriamente el papel de la iglesia católica:

Han sido acusados al menos a tres clérigos católicos de participar en el genocidio de Ruanda entre ellos Athanase Seromba, condenado en diciembre del 2006 a 15 años de cárcel a quien la sala de apelaciones elevó la pena a cadena perpetua en marzo del 2008; contra Emmanuel Rukundo ex capitán y capellán católico de las Fuerzas Armadas de Ruanda y párroco de la comunidad de Kanyanza, en un proceso que comenzando en 2006 se extendió hasta el 2009 culminando con sentencia condenatoria de 25 años por genocidio, asesinatos y exterminio; Jean Kambanda, ex-primer ministro, quien cumple cadena perpetua por su participación en el genocidio; A cadena perpetua fue condenado el coronel Theoneste Bagosora, considerado cerebro' del genocidio, quien orquestó las masacres de 937.000 personas entre abril y julio de 1994, ex director del Gabinete del Ministerio de Defensa de Ruanda y estrecho colaborador del Presidente Habyarimana; condenado a cadena perpetua por genocidio y por crímenes de lesa humanidad al mayor Aloys Ntabakuze, comandante del Batallón de comandos paracaidistas; el coronel Anatole Nsengiyumva, comandante militar de Gisenyi, y Callixte Mbarushimana. En un veredicto separado, la Corte sentenció a veinte años de prisión al empresario Protais Zigiranyirazo, cuñado del fallecido presidente Habyarimana, por los cargos de genocidio y exterminio, en la modalidad de crímenes contra la humanidad. Otros principales instigadores del genocido son señalados Agathe Habyarimana; Felicien Kabuga; Agustín Bizmana; Theodore Sindikubwabo; Robert Kajuga; Tharcisse Renzaho. Otros acusados han sido: Georges Anderson, Nderubumwe Rutuganda, Jean Paul Akayesy, Clément Kayishema. Solo 8 de los acusados cumplen sentencia y seis veredictos han sido absoluciones entre ellos a Gratien Kabiligi, general de brigada. Se han presentado pruebas que muestran que el Estado francés estuvo implicado en el genocidio.
Además de que se le critica al Tribunal la jurisdicción temporal por considerarla demasiado estrecha (de enero 1 a diciembre 31 de 1994) cuando debería abarcar la guerra civil comenzada desde 1990; el que a las víctimas se les limite a desempeñar un papel de simples testigos en vez de hacer un acompañamiento durante todos los procedimientos; también se le cuestiona la legitimidad de sus órganos judiciales, por tratarse de una justicia internacional ad-hoc, que contradice los principios procesales penales de Derecho interno, que establecen como garantía para el acusado, que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, debiendo el Tribunal estar establecido por ley con anterioridad al acometimiento de los hechos objeto del juzgamiento.
El TPIR es acusado de parcialidad: Enjuicia al Ejército Patriótico Ruandés (RPA) dejando de lado, por el mismo mandato como por presiones de EEUU, investigar al Frente Patriótico RUandés, FPR, el bando ganador de la guerra presidido por el actual presidente Paul Kagame, haciendo que los principales instigadores del genocido escapen al juicio. Se ha recurrido incluso a la expulsión de magistrados cuando investigan lo que no interesa a las grandes potencias, como le ocurrió a la fiscal en jefe suiza Carla di Ponte.
El genocidio de los tutsies en 1994, ha sido utilizado para encubrir las masacres cometidas por el Frente Patriótico Rwandés, FPR, (el bando ganador de la guerra precidido por el actual presidente Paul Kagame) tanto en Ruanda como posteriormente en la República Democrática del Congo y también para esconder la naturaleza dictatorial del régimen.
El Consejo de Seguridad definió el conflicto como interno, nacional, pero al cual no se le aplicaría las normas del derecho Internacional Humanitario cnsuetudinario que le son aplicables: Las Convenciones de Ginebra de 1949 y otras normas establecidas para conflictos bélicos internacionales.
Como aspecto positivo figura la aplicación de mejoras en la tipificación de conductas: Estableció la violación como un componente del delito de genocidio. [ volver ].

[10] En agosto del 2000, el Consejo de Seguridad de la ONU a petición del gobierno Sierraleones estableció un Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL). Inicia sesiones en Freetown el 16 de enero de 2002, luego de que se otorgara amnistía el 11 de julio de 1999 a los miembros de la agrupación rebelde Frente Unido Revolucionario (FRU), protagonista de una guerra civil entre 1989-1999. Es competente para juzgar a los máximos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en Sierra Leona a partir del 30 de noviembre de 1996. Financiando por EE.UU., Holanda, Gran Bretaña, Canadá y España.

Once personas están siendo acusadas por el Tribunal. Enjuicia a Sam Hinga Norman; Moinina Fofana; Alleu Kondewa; y como caso especial en las instalaciones de la Corte Penal Internacional de La Haya, Holanda, a Charles Ghankay Taylor por colaborar con el FRU en condición de presidente de Liberia y quien debería cumplir sentencia en una prisión del Reino Unido, convirtiéndose en el segundo presidente requerido por un tribunal internacional. Ha proferido sentencia contra Alex Tamba Brima; Brima Kamara; y Santigie Borbor Kanu.

Al TESL se le critica el carecer de competencia para juzgar al expresidente de Liberia Charles Ghankay Taylor; que no tiene jurisdicción en Liberia; que Taylor sólo dispone de un abogado para defenderse, mientras la Fiscalía puede contar con un equipo de nueve letrados. Como aspecto positivo se destaca la diferencia con respecto al TPIR y del TPIY por no requerir de permiso alguno de los gobiernos locales para obtener competencia para juzgar. [ volver ]

[11] Para evitar la acción de la justicia los regímenes militares acudían a figuras jurídicas como la autoamnistía o de perdón y olvido tambien llamada ley de punto final, práctica proscrita por la actual normatividad internacional de los derechos humanos porque solamente es admitida la amnistía y el indulto por delitos políticos, no por delitos comunes. El delito político como categoría penal es acreedora, por tradición de la civilización occidental, de tratamiento más benigno que el delito común, pues así lo exigen la práctica y la teoría democrática. Este contraste es corolario de la filosofía liberal que reconoce el derecho a disentir pero reprocha el uso de las armas como un medio ilegítimo para ejercerlo. Y para los delitos catalogados de lesa humanidad no existen limitaciones a su juzgamiento ni en tiempo ni en espacio ni tampoco pueden concederse indultos o dictarse leyes de prescripción que impidan su juzgamiento y condena. Es por esto que de 1994 a 2007 ha habido un profundo giro en el derecho internacional limitando la posibilidad de una amplia amnistía, como la que se dio en Sudáfrica y Argentina. Además la experiencia Latinoamericana enseña que las leyes de los países debe ser de perdón pero no de olvido para no estar condenando a generaciones futuras a vivir con los mismos errores que nuestras generaciones han cometido. El más aleccionador ejemplo ha sido dejado por Argentina: En 1985 durante el primer gobierno democrático, se realizó el juicio a las Juntas Militares condenando a los generales Videla, Massera, Agosti y demás miembros que rigieron el país entre 1976 a 1983. Pero los cuarteles se sublevaron y el presidente Raúl Alfonsín aceptó en 1987 poner fin a los procesos, con las leyes de Punto Final (ley 23.492 del 24 de diciembre de 1986) y de Obediencia Debida (ley 23.521 del 8 de junio de 1987), que se completaron con el indulto concedido a militares y miembros de las fuerzas de seguridad condenados o acusados por violaciones de los derechos humanos en 1990 por el presidente Carlos Menem (1989-1999) bajo el pretexto de "reconciliar y pacificar al país". Argentina no resistió su ley de perdón y olvido, muchos años después, en 2005, la Corte Suprema argentina anuló, por inconstitucionales, las denominadas leyes de obediencia debida y punto final, reabriendo los procesos. En la actualidad 256 militares, policías o civiles se hayan presos por crímenes de lesa humanidad, pero sólo cinco cumplen condenas. Estando en desarrollo dos 'megacausas': La del Primer Cuerpo del Ejército, por los crímenes cometidos en Buenos Aires, y la de la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma). Quedando claro que el derribamiento de las leyes de impunidad y la designación de jueces y tribunales con exclusividad constituye apenas un paso hacia juzgamiento.

Pero no sólo la dictadura está en la mira. También están en marcha investigaciones por crímenes cometidos por la Alianza ultraderechista Triple A antes de 1976 durante el gobierno constitucional de Isabel Perón y en donde esta comprometido el peronismo, dirigentes sindicales, empresarios. [ volver ]

[12] El 11 de marzo de 2003 fueron elegidos los 18 magistrados o jueces, el presidente, vicepresidentes del tribunal, y luego, la del fiscal jefe y su equipo de cuatro funcionarios, siete asistentes y seis ayudantes interinos.

Los magistrados o jueces elegidos y que han asumido sus cargos designados para un período de 8 años son: Maureen Clark (Irlanda), Fatoumata Diarra (Mali), Adrian Fulford (Gran Bretaña), Karl Hudson-Phillips (Trinidad y Tobago), Elizabeth Odio Benito (Costa Rica) y Sylvia de Figueiredo Steiner (Brasil).

Los designados para un período de seis años: Rene Blattmann (Bolivia), Claude Jorda (Francia), Philippe Kirsch (Canadá), Navanethem Pillay (Sudáfrica), Georghios Pikis (Chipre) y Mauro Politi (Italia).

Y los nombrados para tres años: Hans-Peter Kaul (Alemania), Erkki Kourula (Finlandia), Akua Kuenyehia (Ghana), Tuiloma Neroni Slade (Samoa), Song Sang-hyun (Corea del Sur) y Anita Usacka (Letonia)

A su vez, los jueces eligieron a Philippe Krisch, presidente de la Corte, y la vicepresidente Elizabeth Odio Benito (costarricense) y Akua Kuenyehia (ghanesa) [ volver ].

[13] La categoría de “lesa humanidad” fue establecida por la Carta del Tribunal Militar de Nurember. [ volver ]

[14] Aunque desde ya hace tiempo de hecho, el delito de violación (la violencia o agresión sexual que persigue aterrorizar a la población. Un delito, contra la integridad física y mental de la víctima) utilizado como “táctica de guerra”, perpetrado durante los conflictos armados y después de estos quedó incluida en el Estatuto de Roma, hace falta que la CPI lo defina e integre en su jurisprudencia como crimen de lesa humanidad y crimen de guerra, de tal forma que ayude a llevar a cabo enjuiciamientos por este crimen tan extendido en muchos conflictos actuales y abra una nueva etapa para aclarar y comprender la realidad de este delito y sus profundas consecuencias para los derechos humanos y que supere el anacrónico concepto del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional de que la violación de hombres, mujeres, niños y niñas durante un conflicto es simplemente un delito contra el “honor”, la “dignidad” o el derecho de propiedad de los familiares varones, y que tenga en cuenta la situación en la que se esta se haya perpetrado. [ volver ]

[15] En el Documento Final de la Cumbre Mundial del 2005 los jefes de Estado reconocen que "Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad". En este se subraya que la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de ayudar a proteger a las poblaciones de estos crímenes. Posición reafirmada en 2006 por el Consejo de Seguridad mediante la Resolución 1674. [ volver ]

[16]Si se acusa de genocidio a particulares, la Corte Penal Internacional es la jurisdicción internacional competente. Si la acusación se dirige contra un Estado, lo es en cambio la Corte Internacional de Justicia. [ volver ]

[17] Equipo Nizkor -Documento de la ONU, Derechos, Anexo II, octubre 2 de 1997. [ volver ]

[18] Hasta el presente tres presidentes han sido requeridos por tribunales internacionales: El ex-presidente serbio Slobodan Milosevic, por el TPIY; el ex-presidente de Liberia Charles Taylor, por el TESL; y el presidente ´A;rabe de Sudán desafecto a Washington y el primero en ejercicio, Omar al-Bashir, por el TPI. [ volver ]

[19] La trasgresión de las normas constitucionales y legales, se constituyen en un argumento que hace explícita la intencionalidad gubernamental de eludir las reglas básicas del Estado de Derecho.[ volver ]

[20] El Estatuto de Roma que creó el TPI no permite un juicio en ausencia. Sin embargo, prevé la confirmación de cargos en ausencia del acusado. [ volver ]

[21] El presidente de la comisión preparatoria Philippe Krisch, aseguró que "En la Comisión vemos que en dos o tres años estará en funcionamiento (El T.P.I.), porque ya lo han ratificado nueve países y en el 2000 lo hará al menos la mayoría de los integrantes..." (realmente tardó casi dos años más para ser ratificado por la mayoría)

Para mediados de julio del 2003 había tenido dos reuniones plenarias y elegido al secretario General, y al fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Campo, quien luego de haber revisado los casos (de entre 400 denuncias recibidas), y efectuado la selección correspondiente, se dispuso a presentar a la cámara preliminar de la instancia antijuicio (la primera instancia con que cuenta la CPI), el primer caso a asumir. [ volver ]

[22] La Corte sólo tiene competencia para juzgar apenas 5 mil crímenes -considerados violaciones de derechos humanos- cometidos en la provincia de Ituri en el último año, de un total de 3 millones que se presentaron en el conflicto que se remonta a 1998. Esta región al este del Congo, rica en minas de oro, fue ocupada y convertida en campo de batalla por los Gobiernos de Uganda y Ruanda, y en ella participaron el Ejército de Congo, la Unión de Patriotas Congoleños (UPC), un movimiento rebelde fundado en 2002, liderado por el congoles Thomas Lubanga Dyilo, constituido principalmente por miembros de la etnia Hema (granjeros y ganaderos), y apoyado por el gobierno de Ruanda; y el Frente de Nacionalistas Integracionistas (FNI), compuesto por población Lendu (agricultores) y apoyado por el gobierno de Uganda.

En junio de 2004 empezaron las investigaciones de la Corte Penal Internacional y Lubanga Dyilo fue detenido 19 de marzo de 2005 en Kinshasa, capital de la República Democrática del Congo, por el gobierno congoleño luego de haber permanecido casi un año en su país en la prisión de Makala, sin que se le presentaran cargos es transferido en una aeronave militar francesa, el 17 de marzo de 2006 de Kinshasa a La Haya tras una orden de detección emitida por la corte, consecuencia directa de la coordinación entre la Corte, el Gobierno del Congo, las organizaciones internacionales y los Estados miembros de la Corte, permaneciendo retenido en una celda de la CPI en la prisión de Haaglanden localizada en Scheveningen (cinco kilómetros de esa ciudad holandesa) para comparecer ante la Corte Penal Internacional (CPI) en calidad de sindicado para la ratificación de cargos de crímenes de guerra incluido el de "alistar y reclutar a menores por debajo de los 15 años de edad (unos 30.000 niños) y utilizarlos para intervenir activamente en las hostilidades" cometidos en la República Democrática del Congo desde julio de 2002, en aplicación del artículo 8 del Estatuto de Roma, y avanzar a la posible apertura de un juicio formal. A Lubanga le acompañó Germain Katanga otro lider rebelde, contituyéndose en las dos primeras personas en ser arrestadas y transferidas a la Corte Penal Internacional desde que entró en vigencia el Estatuto de Roma. Catalogado como el primer paso para acabar con la impunidad por los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en la República Democrática del Congo de manera generalizada durante la pasada década. Ante las acusaciones Thomas sostiene que está siendo castigado por la comunidad internacional porque se negó a otorgar concesiones mineras a firmas extranjeras en zonas bajo su control.

El proceso contra Lubanga cubre los hechos que tuvieron lugar entre septiembre de 2002 y agosto de 2003. Es el primero que celebra el TPI. Iniciado el 31 de marzo del 2008. Cuyo juicio por 6 cargos comenzó el 26 de enero del 2009 y del cual se espera la sentencia a finales de este mismo año. [ volver ]

[23] Joseph Kony, auto-denominado la voz de Dios en la Tierra, es un antiguo seminarista católico, de la tribu Acholi, junto con su segundo al mando, Vincent Otti, libran desde hace 20 años una guerra de guerrillas liderando al Ejército de Resistencia del Señor, una organización de 3 mil soldados cuyo radio de acción se ubica al norte de Uganda abarcando los distritos septentrionales de Gulu, Kitgum y Pader, extendiéndose hasta el sur del territorio sudanés y al este de Juba, donde ha montado sus bases de retaguardia, en combate al presidente Yoweri Museveni desde que este llegó al poder en 1986. J. Kony busca imponer un régimen gubernamental basado en los Diez Mandamientos bíblicos.

El gobierno de Uganda le acusa del secuestro de entre 12 mil a 20 mil niños los que son obligados por el LRA a luchar como soldados y esclavos sexuales, en el caso de las niñas. La Fiscalía de la corte enumera 33 cargos -12 por crímenes contra la humanidad y 21 por crímenes de guerra- de los que Joseph Kony sería penalmente responsable, a la luz de los artículos del Estatuto de Roma.

Ante la orden de arresto que pende sobre Kony y que ha sido impedimento para suscribir un entendimiento de paz entre el LRA y el gobierno ugandés tendiente a poner fin a la guerra, el mismo gobierno ha accedido acercarse a la CPI y solicitarle que se retiren las acusaciones formales contra Kony y propuso que los líderes del LRA sean juzgados por una sección especial de la Alta Corte de Justicia de Kampala pues un acuerdo entre los dirigentes del LRA y el gobierno ugandés suscrito en septiembre de 2006 en Juba prevé la creación de tribunales especiales en el país para juzgar los delitos cometidos durante la guerra civil mediante un mecanismo reconciliación tradicional de justicia, un ritual propio de la etnia acholi conocido como "mato oput" que consiste en que los rebeldes deben confesar sus crímenes, el beber una poción de una infusión amarga fabricada con raíces del árbol de oput, y la compensación a las víctimas por parte del clan o los familiares del infractor. También y en estrecha relación entre justicia y política y favoreciendo un acuerdo de paz, contempla la posibilidad de solicitar al Consejo de Seguridad que aplique el artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional sobre “suspensión de la investigación o el enjuiciamiento”, instituído el 17 de julio de 1998, que reza: “En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pide a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.” [ volver ].

[24] El 30 de marzo de 2005 el consejo de seguridad de Naciones Unidas votó por vez primera una resolución acusando a Sudán ante la corte penal internacional, del cual no es miembro, por crímenes de guerra contra la humanidad cometidos en Darfur. En dicha instancia, Washington obtuvo la promesa, a cambio de no vetar la resolución 1593, de que se le garantizaría la plena inmunidad para los estadounidenses y para todas aquellas personas originarias de países que no forman parte de la CPI, que sean acusadas de cometer crímenes en Darfur y que formen parte de cualquier operación de paz en Sudán. De esta manera la iniciativa ha creado un doble rasero de justicia y viola absolutamente el derecho internacional, incluido el Estatuto de Roma. [ volver ]

[25] El artículo 53 del Estatuto de Roma, permite al Fiscal iniciar una investigación en un país si existe fundamento suficiente para creer que se ha cometido o se están cometiendo crímenes. Y si el caso es admisible en conformidad con el artículo 17 del Estatuto, el cual dispone que el Fiscal procederá salvo que el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento, o no pueda realmente hacerlo. El Fiscal debe tomar en cuenta la gravedad del crimen y si la investigación de la Corte será en interés de las víctimas. Si el Fiscal decide que existe fundamento suficiente para proceder con una investigación, debe notificar a todos los estados partes. Un estado tiene un mes luego de recibir la notificación, para informarle a la Corte si esta llevando a cabo una investigación o enjuiciando ese mismo caso. [ volver ]

[26] Sobre el mercenario chadiano Abdoulaya Miskine, un antiguo asesor militar, el ex jefe de la guardia presidencial del ex presidente Patassé, reclutado como coronel del ejército centroafricano, también conocido como Martin Koumta Madji, y líder del antiguo grupo armado de oposición Ejército Popular para la Restauración de la Democracia (FDPC, su sigla en inglés) pesa una orden internacional de arresto por supuesta participación en estos crímenes. Pero se ha denunciado también la existencia de responsabilidad penal internacional por estas mismas violaciones y al Presidente de la República Centroafricana, Ange-Félix Patassé. En tanto que el senador congolés Jean-Pierre Bemba líder rebelde del Movimiento de Liberación del Congo (MLC) que fundó en en 1998 , ex Vicepresidente del gobierno de unidad nacional desde el 17 de julio del 2003 y principal opositor del Presidente Kabila en las elecciones presidenciales del 2006, acusado de cinco cargos por crímenes de guerra y otros tres por crímenes de lesa humanidad delitos (asesinato, violación y tortura) cometidos entre octubre de 2002 y marzo de 2003, ha sido arrestado en Bruselas el 24 de mayo de 2008 luego de huir a Europa en 2007 y de asilarse en Portugal. [ volver ]

[27] Amnistía Internacional, Uganda, octubre 14 de 2007. A modo de complemento Amnistía Internacional reconocía en el documento Tribunales Penales Internacionales, Manual sobre cooperación de los gobiernos de agosto 1 de 2006, de que sólo tenía constancia de que 11 Estados habían promulgado normas relativas a la cooperación con el T.P.I. y de que apenas cuatro Estados habían informado a los tribunales de que no era necesario promulgar nuevas normas para colaborar plenamente con los tribunales internacionales. [ volver ]

[28] Los acuerdos de paz de Goma, impulsados por el Consejo de seguridad además de por otros organismos, permitió a Laurent Nkunda, jefe del estado mayor de la guerrilla del FLPC, hacerse en la práctica a un territorio propio, que le ha proporcionado impunidad frente a la solicitudes de la Corte Penal Internacional de la Haya (TPI) para hacer efectiva capturas como la del mismo Laurent Nkunda y la de Bosco Ntaganda uno de sus subordinados y ex-dirigente de una de las guerrillas étnicas que operaron en el Ituri llamado por la CPI en mayo de 2008.[ volver ]

[29] El Tribunal Penal Supremo de Iraq, fue creado para juzgar exclusivamente a los miembros de un régimen encabezado por Saddan Hussein por crímenes contra la humanidad. El único gobernante árabe que osó enfrentarse a Israel (bombardeándolo con misiles Scud 1991), y cuyo sueño era el socialismo y el pan-Arabismo. Se le ha cuestionado de irregular su creación como su funcionamiento: Una parodia de juicio celebrado bajo la ocupación de un ejército extranjero, en la que terminó involucrada Naciones Unidas; carente de elementales garantías para la defensa; en el que se impidió declararan testigos clave; se ocultó material a los defensores, se obró con una prisa inusitada en la revisión de la sentencia buscando que su condena a muerte se diera lo más expeditiva posible a manera de venganza legal; puso en evidencia el doble rasero moral y legal con que se vienen aplicando los sagrados principios de la justicia y la moral internacionales; y, desestimado como una forma de justicia del vencedor, por las denuncias de interferencia en el proceso por parte de EEUU. [ volver ]

[30] Para juzgar a los presos sospechosos de terrorismo capturados en su mayoría en las guerras en Afganistán e Iraq el presidente George W. Bush creó en 2002 en la base naval estadounidense de Guantánamo un tribunal militar de excepción, el primero desde la Segunda Guerra Mundial. Y a fines del mismo año estableció unos tribunales militares para juzgar a esos presos considerados "combatientes enemigos ilegales" o no amparados por las convenciones de Ginebra ni por las leyes federales de Estados Unidos para expresamente evitar el "enemigo terrorista" en juicio abierto y con todas las garantías dadas bajo condiciones normales conozca sus tácticas y métodos. Muchos de los detenidos actuales permanecen aislados desde entonces sin que se les hayan presentado cargos o se haya fijado una fecha para su juicio. [ volver ]

[31] El tribunal con sede en Phnom Penh fue creado el 20 de febrero de 2009 a partir de un acuerdo firmado entre Camboya y las Naciones Unidas en el 2003 para actuar durante 3 años. Compuesto por dos cámaras extraordinarias: Cámara de Juicios y Corte de la Cámara Suprema. Contará con dos magistrados extranjeros como una de las garantías más importantes de transparencia, objetividad y respeto a los principios universales del derecho penal, y tres locales y todas las decisiones del tribunal deberán ser ratificadas por los dos jueces designados por Naciones Unidas. Todo el proceso está bajo la jurisdicción camboyana (al Gobierno controla los juicios y ejerce autoridad para juzgar a aquellos miembros del Jemer Rojo que determine) y solo en ausencia de normas aplicables regirá el derecho internacional vigente a la hora de la comisión de los crímenes. Busca castigar no a los cuadros medios y bajos del Khmer Rouge, sino a los líderes guerrilleros responsables por la muerte de 1.7 millones de personas, tortura, trabajos forzados o hambre durante el régimen del Jemer Rojo o Khmer Rojo en lo otrora conocido como República Popular de Kampuchea e imperante entre 1975 (año en que Pol Pot llegó al poder) y 1979. Sus primeras audiencias tuvieron lugar en noviembre del 2007 con el líder del Jemer Rojo Ta Mok y Kang Kek Ieu (Kaing Guek Eav), alias Duch, director del centro de torturas de Tuol Sleng y acusado de participar en el asesinato de cerca de 14.000 personas, quien permanece bajo custodia del Tribunal en las afueras de Phnom Penh junto con otros cuatro líderes: Khieu Samphan, ex jefe de Estado de Kampuchea Democrática; Ieng Sary, el antiguo canciller, Nuon Chea ex ideólogo, y la ex titular de la cartera de Asuntos Sociales, Ieng Thirith esposa de Ieng Sary. Su costo de funcionamiento, calculado en 56.6 millones de dólares, será financiado por partes iguales por Naciones Unidas y el gobierno Camboyano.
El inicio de juicios se ha programado a fines de marzo del 2008. El juicio de Duch comenzó el 17 de febrero del 2009.
Al Tribunal se le critica su estructura y sus procedimientos:
La estructura, su composición híbrida, compromete los estándares de la justicia internacional, no cumple ni se ajusta con los parámetros ni los requisitos que exige la legislación internacional.
Sus procedimientos son sumamente lentos, plagados por interferencia política del gobierno camboyano, saturado de denuncias de prejuicio y corrupción, escasez de fondos y frecuentes disputas entre abogados camboyanos e internacionales.
Se le cuestiona el que las víctimas recibirán solamente una compensación moral o simbólica, cuando la legislación camboyana contempla indemnización económica. [ volver ]

[32] A petición del gobierno libanés y con respaldo de su mayoría parlamentaria anti-Siria y del gobierno Bush, el 21 de noviembre de 2006 el Consejo de Seguridad de la ONU auspiciada por Estados Unidos y Francia invocando el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas aprobó la resolución 1757 a fines de marzo de 2007 creando el tribunal. Compuesto por 3 jueces. Con sede en la Haya (Holanda), por razones de seguridad. Financiado por Líbano y Naciones Unidas. Con mandato de 3 años, prorrogables. Se ocupará no de una conflagración mundial ni de un conflicto interno ni de una masacre sino de un suceso puntual: El juzgar el magnicidio del ex primer ministro libanés Rafik Hariri, quien el 14 de marzo de 2005 perdió la vida en un atentado en Beirut y al cual la ONU implica a altos funcionarios Sirios. Se le critica de injerencia en los asuntos internos libaneses y violar la soberanía de ese país Árabe. [ volver ]

[33] El principio de Soberanía Nacional es un concepto que ha entrado en crisis para ser aplicado a asuntos que teniendo ciertamente un origen territorial, sus dimensiones, sus consecuencias y soluciones rebasan las capacidades, condiciones o voluntades meramente nacionales, de un estado, y exigen una participación supranacional. Es el caso en concreto de crímenes de guerra y la violación a los derechos humanos, la recuperación y cuidado del medio ambiente, el narcotráfico. [ volver ]

[34] La Oficina Oval mediante una ley del 2002 recurrió exclusivamente a la supresión temporal (que se prolongó a 4 años) de los convenios de colaboración incluyendo a la ayuda militar a la renovación de equipos y reparación de infraestructura de las fuerzas armadas, a la educación y entrenamiento militar en escuelas castrenses de Estados Unidos, como la Escuela de las Américas con asiento en Georgia, aplicado a 21 países en todo el mundo entre estos a 11 del subcontinente americano. Veto solamente suspendido buscando contener la oleada de los gobiernos de izquierdista.

La represalia del Gobierno Bush afectó principalmente dos rubros de la ayuda militar norteamericana: El Programa de Financiamiento Militar Extranjero (FMF) y el Programa Internacional de Entrenamiento y Educación Militar (IMET), dos cuentas que utiliza Estados Unidos para financiar programas dirigidos a la ayuda militar directa, el envío de material excedente de las fuerzas armadas norteamericanas y fondos de educación castrense internacional.

USA había programado desembolsar 96 millones a Colombia en el año fiscal 2003 y 111 millones para el 2004, en virtud de su programa de ayuda militar.

En la ocurrencia el 1 de julio de 2003, de la primera aplicación de la medida, la suspensión afectó a 46 millones de dólares (de los cuales 18,22 millones fue el monto congelado para 15 países Latino Americanos. De esta cifra, 5 millones corresponden a Colombia) de financiamiento estadounidense para fuerzas armadas extranjeras y 613.000 dólares para educación y entrenamiento militar internacional en el 2003 [ volver ].

[35] Una traducción libre del documento firmado en la ciudad de La Paz entre Bolivia y Estados Unidos en mayo 19 de 2003 durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada es la siguiente:

"Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, respecto a la entrega de personas a la Corte Penal Internacional.

El Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, en lo sucesivo serán denominadas las partes.

Reafirmando la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Recordando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la Organización de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, tiene la intención de complementar y no de suplantar la jurisdicción penal nacional.

Considerando que el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica ha expresado su determinación de investigar y enjuiciar, cuando sea procedente, los actos específicos que estén bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, supuestamente cometidos por sus funcionarios, empleados, personal militar u otros nacionales.

Teniendo en cuenta el artículo 98 del Estatuto de Roma, por el presente convienen lo siguiente:

1. A los efectos de presente acuerdo, la expresión de personas de EEUU incluye a todos los nacionales de Estados Unidos de Norteamérica y al personal militar que cumpla o haya cumplido funciones en el pasado para los Estados Unidos, que no tenga la nacionalidad de Estados Unidos, con respecto a los actos u omisiones supuestamente cometidos o que tengan lugar mientras sea o haya sido parte del personal militar de los Estados Unidos.

2. Las personas de Estados Unidos de Norteamérica, presentes en el territorio de la República de Bolivia no serán, salvo el consentimiento expreso del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica.

a) Entregadas ni trasladadas por ningún medio a la Corte Penal Internacional para ningún propósito, ni:

b) Entregadas ni trasladadas por ningún medio a ninguna entidad ni a un tercer país, ni expulsadas a un tercer país, con el propósito de entregarlas o trasladarlas a la Corte Penal Internacional.

3. Cuando el Gobierno de la República de Bolivia extradite, entregue o de otra forma traslade a una persona de Estados Unidos de Norteamérica a un tercer país, el Gobierno de la República de Bolivia no convendrá en que el tercer país la entregue o traslade a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica.

4. El presente acuerdo entrará en vigor mediante un canje de notas que confirme que cada una de las partes ha cumplido los requisitos jurídicos nacionales para su entrada en vigor. El presente acuerdo permanecerá vigente hasta un año después de la fecha en que una de las partes notifique a la otra su intención de derogarlo. Las disposiciones del presente acuerdo se seguirán aplicando respecto a todo acto que ocurra, o toda alegación que surja, antes de la fecha en que surta efecto la derogación.

Firmado en La Paz, el 19 de mayo de 2003, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

El documento tiene la rúbrica de David N. Greenlee, Embajador estadounidense y Carlos Saavedra Bruno, ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia." [ volver ]

[36] Bajo presión y chantaje de EU, la ONU en su consejo de seguridad, adoptó en julio 12 de 2002 la resolución 1422 por medio de la cual garantiza inmunidad ante el TPI por un año, renovable, a los estadounidenses que participan en misiones u operaciones de mantenimiento de la paz. El dilema al que recurrió USA para lograr tal propósito planteaba: TPI o retiro de las propias unidades de las misiones de paz o cascos azules.

En agosto 2 de 2002 el presidente George Walker Bush (2001-1009) expidió la ley ASPA, sigla en inglés de American Service Members' Protection Act, o Ley para la Protección del Personal de los Servicios Exteriores Norteamericanos. Acto para Proteger a los hombres de Servicio de E.U. (diplomáticos y civiles), por medio de la cual prohíbe a gobiernos y organismos federales, estatales y locales estadounidenses la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de EEUU a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en ese país. Prohíbe ayuda militar de EEUU a los países partícipes en la Corte. Autoriza a Washington suspender la asistencia militar a los países que no suscriban un acuerdo bilateral en este sentido. También se autoriza al presidente de EEUU utilizar "los medios" necesarios para lograr la liberación de cualquier (estadounidense o aliado) detenido a solicitud de la Corte.

El artículo 98 del estatuto de la CPI autoriza la derogación de juicios ante esta corte, a militares y empleados civiles, en caso de acuerdo bilateral entre 2 países. [ volver ]

[37] La cláusula de salvamento vigente hasta el 2009 aplicada por el gobierno de Uribe en el marco del desarrollo de la intestina y prolongada guerra civil cubre los crímenes de guerra más no los delitos de lesa humanidad cometidos por colombianos. Está articulada a la guerra a los cultivos ilícitos por mandato y participación de Washington y condimentada con la polémica ley 975 de justicia y paz de 2005. No implica que las cortes locales o nacionales colombianas puedan terminar un proceso de paz interno recurriendo a la impunidad mediante las figuras de amnistía o indulto habiendo de por medio crímenes de lesa humanidad porque caería en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional cuya fiscalía se mantiene vigilante con respecto a esta ley y eventualmente se encargaría de juzgar crímenes de guerra cometidos a partir del momento en que se retire el salvamento o menos probablemente, para juzgar hechos acaecidos desde que se creó la Corte en julio del 2002. [ volver ]

[38] UNICEF alaba la creación del Tribunal Penal Internacional, UNICEF. [ volver ]

[39] El Tribunal de la Haya gasta anualmente 100 millones de dólares para sólo juzgar crímenes cometidos en dos zonas geográficas del mundo lo que permite vaticinar su inconveniente para funcionar idóneamente. [ volver ]

[40] La contradicción que presenta la CPI respecto a los casos no vinculantes frente al desconocimiento del principio de non bis in idem del derecho procesal penal contemporáneo ha sido objeto de numerosos comentaristas doctrinarios y judiciales, en Belgica, España, Francia, etc. [ volver ].

[41] Baltasar Garzón, "Baltasar Garzón, una voz de polémica denuncia", http://www.diariodigital.com.do/articulo,26385,html [ volver ].

[42] Los países institucionalmente más fuertes al desconocer a la CPI le estan dando una excusa a los países más débiles para cuestionar la legitimidad del tribunal especialmente por la imposibilidad de que el cuerpo actúe contra las naciones occidentales. Países como China, Rusia, USA, Guatemala, Eritrea y Egipto, al igual que 19 naciones Árabes, esto es, la mayoría de los miembros de la liga Árabe, entre estos Qatar, excepto Jordania, y las islas Comoras, se marginaron de la CPI. [ volver ].

[43] La disposición transitoria del estatuto de la CPI, artículo 124 del Estatuto de Roma, sustrayéndose de la competencia de la Corte entre 17 de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 2009, sólo aplica para los denominados crímenes de guerra no los de lesa humanidad y genocidio, cometidos por todos los grupos armados en Colombia; sin embargo, la mayoría de los crímenes cometidos por los paramilitares fueron de lesa humanidad, que ni prescriben, ni están incluidos en la salvaguarda firmada por Colombia. Por eso, la Corte tiene potestad para investigar otros crímenes sin necesidad de esperar que el Gobierno la levante o se terminen los términos de esa disposición de transición. Es decir que todo crimen de este tipo cometido en los últimos seis años, si no es castigado en este país, lo será en los tribunales internacionales. No obstante el gobierno sanciona la ley 1266 del 2008 dando luz verde a la adaptación de la legislación colombiana a las reglas de procedimiento hacia la aplicación del Estatuto de Roma o la intervención de la Corte Penal Internacional. [ volver ].


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SENTENCIAS

- "Este tribunal (El TYI para Yugoeslavia) sólo fue constituido para ocultar los errores acumulados por la política occidental y la barbarie de los tres meses de ataques con bomba sobre Kosovo".

Slobodan Milosevic expresidente de Yugoeslavia, "Milosevic basa su defensa en duras críticas a Occidente", El Diario, sep 1 de 2004

- "Esta guerra es una guerra norteamericana. Los rebeldes del LURD son mercenarios entrenados y armados por Estados Unidos...(en la cual el gobierno norteamericano ha utilizado) la comida como arma de guerra".

Charles Taylor, Presidente de Liberia, "El presidente de Liberia renuncia y va al exilio", El Nuevo Herald, agosto 11 de 2003

- "Conforme al Convenio General para la Ayuda Técnica, Económica y Afín, suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América el 23 de julio de 1962, se establecen privilegios e inmunidades para aquellas personas que se envíen en el marco de estos acuerdos para desempeñar responsabilidades a nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América,.."

Álvaro Uribe V, misiva del 20 de septiembre de 2002 a George W. Bush mandatario estadounidense, "Colombia debe ratificar inmunidad a soldados de EU si quiere recuperar ayuda militar", El Espectador, julio 2 de 2003.

- Los guerrilleros (de las FARC) deben responder ante los tribunales, y creo que deberían responder ante la CPI, pero en vista de la reserva (hasta el 2010) que ha hecho el Gobierno no va a ser posible en lo inmediato

Eduardo Cifuentes, Defensor del Pueblo (Colombia), "Defensor pide que la CPI juzgue a las Farc", El Espectador, mayo 8 de 2003

- "Es imposible ganar al terrorismo...Los terroristas tienen una ventaja táctica. Pueden elegir cualquier objetivo y atacarlo con 'mártires'..."

George Tenet jefe de la CIA, La República, marzo 25 de 2004

- "Por la Corte Penal Internacional no hay problema. Empezó a operar para Colombia solo a partir de noviembre de 2002 y hasta 2010 solo cobija los delitos de genocidio o de agresión. O sea que el peligro de la Corte no es inminente. Solo opera si no se ha impartido justicia en el país. Esa es la razón por la cual el modelo que se está planteando es de juicio y condena en el país. El hecho de que el gobierno ofrezca un proyecto de ley, que contempla una pena privativa de la libertad, es importante porque bloquea la posibilidad de esa jurisdicción internacional".

Luis Carlos Restrepo, Comisionado del gobierno en reunión con los principales miembros del Estado Mayor negociador de las autodefensas celebrada el 9 de septiembre en Santa Fe de Ralito, "Revelaciones explosivas", Revista Semana #1169, sep 27- oct 6 de 2004

- "...por nuestras leyes, a la nación que no haya firmado el acuerdo del artículo 98 con Estados Unidos le está vedada cierta clase de asistencia de los Estados Unidos"

James Hill general y comandante del Comando Sur de los Estados Unidos, "EEUU presiona para firmar el convenio de inmunidad", El Diario, julio 13 de 2004

- "... la ley no está al servicio de los hombres y de la comunidad humana; está solo al servicio de este u otro centro de poder...hoy en día el derecho internacional tiende a prevalecer sobre los derechos nacionales,... pues los está desactivando gradualmente. Estamos asistiendo al surgimiento de un derecho internacional tiránico, puramente positivista, que ignora los derechos humanos inalienables proclamados en 1948.

Monseñor Michel Schooyans, "La ONU y la amenaza a los derechos humanos", http://es.catholic.net/laiglesiahoy/mundoarticulo.phtml?consecutivo=29628

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REFERENCIAS:

- "La Administración De La Justicia Y Los Derechos Humanos De Los Detenidos", Equipo Nizkor, Documento de La ONU, Traducción 11 enero de 1998, http://www.derechos.org/nizkor/impu
- "UNICEF alaba la creación del Tribunal Penal Internacional, UNICEF", julio 180 de 1998
- "Justicia ya: Ha llegado la hora de crear una Corte Penal Internacional eficaz", Amnistía Internacional, junio 15 de 1998
- "El Tribunal Internacional Para Ruanda": La Justicia Traicionada, por John Philpot, http://www2.minorisa.es/inshuti/jurista.htm
- "Un mito que agoniza: El principio de non bis in idem en el derecho procesal penal contemporáneo", por: René F. Urueña, http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=14,71,0,0,1,0
- "Corte Penal Internacional: Una iniciativa de paz", por: Baltazar Garzón Real, El País, abril 11 de 2002
- "Annan canceló la misión para investigar los sucesos de Jenin", El Diario, mayo 3 de 2002
- "EU pide inmunidad para todos los 'cascos azules' ", El Espectador, julio 20 de 2002
- "Darfur Resolution Ill-advised, Unfair: Sudan", IslamOnline.net, abril 1 de 2005
- "El Consejo de Seguridad en la guerra del Congo", Por José Lucas, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=67593, 19-05-2008
- "Uganda: Las primeras órdenes de detención dictadas por la Corte Penal Internacional, un primer paso para resolver la impunidad", Amnistía Internacional, Documentación Justicia Internacional, octubre 14 de 2005
- "Preguntas & Respuestas, CPI Inicia su Cuarta Investigación en República Centroafricana", Coalición por la Corte Penal Internacional
- "Khmer Rouge tribunal holds 1st hearing By KER MUNTHIT", News.yahoo.com, nov 20 de 2007
- "República Centroafricana: Soldados del gobierno y grupos armados atacan a civiles y detractores no armados", AMNISTÍA INTERNACIONAL, febrero 7 de 2006
- "Comunicado de prensa de la CPI (Corte Penal Internacional)", La Haya, 22 de mayo de 2007
- "Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)", http://curia.europa.eu/es/instit/services/dpi/faq2.htm#aele
- "Tribunal Europeo de Derechos Humanos", http://curia.europa.eu/es/instit/services/dpi/faq2.htm#aele
- "Tribunal de Justicia y Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TJCE)", http://curia.europa.eu/es/instit/services/dpi/faq2.htm#aele
- "UN Okays Hariri Tribunal, Lebanon Boils", IslamOnLine, noviembre 23 de 2006
- "Matanzas de Sabra y Chatila", http://es.wikipedia.org/wiki/Matanzas_de_Sabra_y_Chatila
- "The Global Ethic: The Key to Interfaith Dialogue", islamonline, diciembre 11 de 2007
- "Un Tribunal Internacional de la Ética", http://www.abc.es/hemeroteca/historico-21-09-2007/abc/Opinion/un-tribunal-internacional-de-la-etica_164908174541.html, 21-9-2007
- "Petrolera francesa Total a juicio por atrocidades", http://www.ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=86118
- "Sancionada Ley que aprueba el procedimiento para la intervención de la Corte Penal Internacional", El Tiempo, enero 7 de 2009
- "Las multinacionales petroleras occidentales colaboran con la dictadura de Birmania", Por David Cronin, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=56866
- "Condenan a cadena perpetua a 'cerebro' del genocidio de Ruanda y otros dos ex oficiales", El Tiempo, diciembre 19 de 2008.

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Actualización: Mayo 20 de 2009.