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Circular sobre el delito de aborto
dimensión jurídica y moral de esta acción ilícita

 

Estimado Hermano Sacerdote:

Por encargo del Señor Cardenal, Arzobispo de Lima y Primado del Perú, la Oficina de Pastoral de la Arquidiócesis tiene a bien hacerle llegar el presente informe: "El delito de aborto: Dimensión jurídica y moral de esta acción ilícita"; con el propósito de ofrecerle una información básica y unos criterios sólidos sobre este tema que constituye un grave problema moral.

Como bien sabemos "ciertos pecados particularmente graves están sancionados con excomunión, la pena eclesiástica más severa...y cuya absolución, por consiguiente sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos (ver CIC can. 1354-1357)". El Código de Derecho Canónico en el can. 1398 sanciona el aborto provocado y la pena impuesta es la excomunión latae sententiae. Sólo algunos sacerdotes tienen la facultad de absolver y de levantar esta pena (ver pregunta N. 18 del informe). Si bien durante el Gran Jubileo del Año Santo 2000 se concedió a todos los ministros del Sacramento de la Reconciliación la facultad de absolver de esta pena, es oportuno señalar que esta concesión concluyó el pasado 06 de Enero de 2001.

Asimismo el presente trabajo busca ser un instrumento que le ayude en la formación de la conciencia de los fieles a usted encomendados, ya que "hay que formar la conciencia y esclarecer el juicio moral. Una conciencia bien formada es recta y veraz. Formula sus juicios según la razón, conforme al bien verdadero querido por la sabiduría del Creador. La educación de la conciencia es indispensable a seres humanos sometidos a influencias negativas y tentados por el pecado a preferir su propio juicio y a rechazar las enseñanzas autorizadas". De la misma manera queremos recordar la grave responsabilidad de instruir a los fieles para que la previsión de lo contemplado en el can. 1398 sea eficaz.

Confiando que este informe le sea de utilidad para su ministerio pastoral, aprovecho la ocasión para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el Señor Jesús.

Fraternalmente en Cristo,

P. VÍCTOR SOLÍS ALFAGEME
Secretario Ejecutivo – Oficina de Pastoral

 

EL DELITO DE ABORTO

Preguntas y respuestas

1. ¿Qué es el aborto procurado?

El aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento. Así ha sido declarado el 23 de Mayo de 1988 por la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica de los Textos Legislativos:

"El aborto no es sólo matar el fruto inmaduro del vientre, sino toda acción que de cualquier modo y en cualquier momento conduzca a su muerte. El castigo afecta a todos los que intervienen en el aborto y no sólo a la madre que mata o hace matar a su hijo" .

2. ¿Por qué se considera un "crimen horrendo" al aborto?

El aborto es un "crimen horrendo", como lo calificó el Concilio Vaticano II, porque consiste en quitar la vida a una criatura inocente, que no ha cometido ningún delito. Además, se agrava el crimen por ser la víctima una criatura que tendría derecho al amor de sus padres y que no alcanzará a disfrutar de ninguno de los bienes de la vida, principalmente del Bautismo y las gracias del cristianismo. Finalmente, este crimen se comete contra alguien absolutamente incapaz de defenderse y muchas veces no es eficazmente sancionado por la justicia humana, razón por la cual se debe temer aún más el juicio divino.

3. ¿En qué incurre quien realiza o consiente que le realicen un aborto?

Quien consiente y deliberadamente practica un aborto o acepta que se lo practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización incurre en una culpa moral y en una pena canónica, es decir comete un pecado y un delito.

4. ¿En qué consiste la culpa moral?

La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena NO MATAR. Es un pecado excepcionalmente grave (mortal), porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida. Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del Santo Bautismo.

5. ¿Qué es una pena canónica?

La pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas acciones delictivas, que están tipificadas en el Código de Derecho Canónico, porque se trata de transgresiones externas, voluntarias y gravemente imputables de una ley que lleva aneja una pena.

6. ¿Con qué pena castiga la Iglesia el aborto directamente provocado?

La Iglesia castiga el aborto directamente provocado con pena canónica de excomunión no sólo a la madre y al médico, sino a toda persona que sin su ayuda no se hubiera realizado este delito contra la vida humana. El canon 1398 del CIC dice: "Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae".

7. ¿Qué quiere decir incurrir en excomunión?

Quiere decir caer en una pena, por la que se excluye al sujeto de la comunión de los fieles y, en consecuencia, se le prohibe cualquier participación ministerial en la celebración de la Eucaristía o en cualesquiera otras celebraciones de culto, celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; así como desempeñar oficios, ministerios y cargos eclesiásticos o realizar actos de régimen.

8. ¿Qué quiere decir que una excomunión es latae sententiae?

Con esta expresión se quiere decir que el que incurre en ella queda excomulgado automáticamente, por el hecho mismo de haberse cometido el delito, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo declare de manera expresa.

9. ¿Significa algo especial la frase, «si éste -el aborto- se produce»?

Sí. Quiere decir que, para que se produzca la pena de excomunión, el aborto debe consumarse, es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del aborto. Si por cualquier circunstancia, el aborto no llega a consumarse, no se producirá la excomunión, aunque se dará el pecado.

10. Quien utiliza fármacos o dispositivos intrauterinos que son abortivos, ¿queda excomulgado?

No, porque no consta que en cada caso, se haya producido un aborto, ya que no se sabe cuándo hubo fecundación y, por tanto, expulsión del embrión. Sin embargo, el uso de estos medios es siempre pecado grave, por la ocasión próxima de aborto y por el pecado contra la castidad.

11. En el caso del aborto, ¿quiénes incurren en la pena de excomunión?

Si se dan las condiciones que configuran el delito de aborto, en este caso quedan excomulgados, además de la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado colaboración indispensable para que se cometa el aborto: quienes lo practican, quienes ayudan de modo que sin esa asistencia no se hubiera producido el aborto, quien aconseja y anima decisivamente a practicarlo y éste efectivamente se produce, etc. (por ejemplo: el médico anestesista, la enfermera, el que facilita el dinero, etc.).

12. ¿Se justifica el aborto para salvar la vida de la madre?

Si la vida de la madre corre peligro, se debe hacer todo lo posible para salvarla. Igualmente, la vida de la criatura debe tratar de salvarse a toda costa. No es lícito matar directamente a uno para salvar al otro. Si, procurando salvar ambas vidas, accidentalmente, sin quererlo, se produce la muerte de una o de ambas, no hay delito; pero siempre se ha de procurar salvar las dos vidas, que valen igualmente ante Dios.