LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

Titulo VI

Capitulo Unico:
SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 90. Sanciones por incumplimiento de requisitos. El responsable de la autoridad nominadora o el servidor público que permita o haga posible que el nombrado comience a desempeñar el cargo sin cumplir los requisitos de los Artículos 88 y 89 de esta Ley, será sancionado con una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo mensual, cualquiera que sea mayor, sin perjuicio de la nulidad del nombramiento y de las responsabilidades penales que sean procedentes.

Artículo 91. Sanciones por omisiones. Quien omitiere, dentro del término de ley la Declaración, o no presentare en el término que se le hubiere fijado, los documentos, declaraciones, informaciones adicionales u otras que se le solicitaren u omitiere información de bienes o ingresos en sus declaraciones o en las investigaciones que se les practiquen, y que al momento de impugnar comparezcan acreditando bienes o ingresos de fuentes licitas que no fueron declarados oportunamente, incurrirá en una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual y quedará en suspenso en el desempeño del cargo o empleo hasta que cumpla con los requisitos legales, sin perjuicio de las responsabilidades penales que sean procedentes.

Articulo 92. Las multas. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, el Tribunal podrá imponer a los servidores públicos y particulares, multas que no

serán inferiores de dos mil lempiras (L.2, 000.00) ni superiores a un millón de lempiras (L.1,000,000.00) según la gravedad de la falta, pudiendo, además, ser amonestados, suspendidos o destituidos de sus cargos por la autoridad nominadora a solicitud del Tribunal, cuando cometan una o más de las infracciones siguientes:

1. No comparecer a las citaciones que de manera formal le haga el Tribunal;

2. No rendir la información solicitada por el Tribunal o por las unidades de auditoría interna, o no hacerlo en tiempo y forma;

3. Entorpecer o impedir el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al personal del Tribunal o de las unidades de auditoría interna;

4. No realizar oportunamente las acciones tendentes a subsanar las deficiencias señaladas por el Tribunal o por las unidades de auditoría interna;

5. Facilitar o permitir, por acción u omisión, que se defraude a la entidad u organismo donde presten sus servicios;

6. Contraer compromisos u obligaciones por cuenta de la entidad, organismo u órgano en el que presten sus servicios, contraviniendo las normas legales o sin sujetarse a los dictámenes vinculantes previstos en las leyes;

7. No reintegrar cualquier recurso público recibido que no haya sido utilizado para el destino autorizado;

8. Autorizar u ordenar gastos en exceso de los montos previstos en la ley y sus reglamentos;

9. No organizar ni mantener el sistema de contabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables;

10. Autorizar, sin tener atribuciones, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos y del presupuesto de la institución;

11. No informar con oportunidad sobre las desviaciones de los planes y programas en la ejecución de los contratos, o de su ilegal, incorrecta o impropia ejecución;

12. El uso indebido de los bienes del Estado;

13. Sustraer, ocultar o destruir documentación considerada relevante; y,



14. Cualquier otra infracción de las previstas en esta Ley, los reglamentos y demás disposiciones que emita el Tribunal

Artículo 93. Aplicación de multas. En la aplicación de las multas señaladas en esta Ley, se observaran las garantías del debido proceso y se tendrá en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, que establezca el reglamento de sanciones que emitirá el Tribunal.

El Tribunal, con la periodicidad que requiera las circunstancias, ajustará el valor de las multas previstas en esta Ley con la finalidad de mantener la paridad monetaria.

Las multas se pagarán una vez que estén firmes, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los retrasos en el pago devengarán un interés igual a la tasa activa promedio del sistema financiero nacional que se calculará desde la fecha de la sanción.

El sancionado tendrá derecho a interponer los recursos señalados en esta Ley.

Artículo 94. Reclamación judicial. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la sanción es firme, no se hubiese realizado el pago, el Tribunal remitirá el expediente a la Procuraduría General de la República para que haga efectiva la multa por la vía de apremio.

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