LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

Tiutlo IV

Capitulo II;
LOS RECURSOS EN LA VÍA JUDICIAL

Artículo 83. Impugnación contencioso administrativa. Las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal que pongan fin a la vía administrativa, podrán impugnarse ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa.

Todo funcionario o servidor público que resulte afectado por la resolución definitiva del Tribunal, tendrá derecho a presentar la demanda que en derecho corresponda, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Interpuesta la demanda se le dará traslado al Tribunal para que la conteste en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 84. Recepción de pruebas. Si fuere procedente la recepción de las pruebas propuestas en la demanda y contestación, se evacuarán en un plazo que en ningún caso podrá exceder de ocho días hábiles.

Artículo 85. Agotamiento vía judicial. La sentencia que dicte el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no admitirá ningún recurso y se tendrá por agotada la vía judicial y firme la resolución, salvo el recurso de amparo, cuando fuere procedente, ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 86. Resolución firme o ejecutoriada. Se entenderá firme o ejecutoriada la resolución cuando él o los afectados no interpongan el recurso de reposición ante el Tribunal ni promovieren la demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Articulo 87. Acción civil. Firme que sea la resolución, que tendrá el carácter de título ejecutivo, el Tribunal procederá a trasladar el respectivo expediente a la Procuraduría General de la República, para que inicie las acciones civiles que sean procedentes.

El juez que conozca la causa al momento del pago del daño civil actualizará el monto de la deuda con la finalidad de mantener la paridad monetaria, conforme las normas del Banco Central de Honduras.

Se cobrarán intereses calculados sobre la tasa máxima activa promedio que aplique el sistema financiero nacional, hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil y desde la fecha en que la resolución se tornó ejecutoriada.

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