LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

Titulo III

Capitulo VIII:
PROCEDIMIENTOS, IMPUGNACIONES Y RESOLUCIONES

Artículo 75. Procedimientos. En ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, el Tribunal, además de las fiscalizaciones y las otras actuaciones que lleve a cabo, podrá instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio, a petición de cualquier de los sujetos pasivos señalados en el Articulo 3 de esta Ley o de cualquier organización de la sociedad civil, cuando a su juicio considere que existe causa suficiente para realizarla.

En los casos de sumario administrativo o de investigaciones especiales, se deberá resguardar a los indiciados el derecho de defensa y las demás garantías del debido proceso de la Constitución de la República.

Artículo 76. Impugnación de las fiscalizaciones. Concluida una intervención fiscalizadora, sus resultados se pondrán en conocimiento de los afectados para que dentro de los treinta (30) días hábiles presenten ante el Tribunal las alegaciones y pruebas de descargo conducentes a su defensa.

Este plazo podrá prorrogarse por quince (15) días hábiles únicamente cuando habiendo prueba propuesta en tiempo y forma, no haya podido ser practicada por causas e impedimentos no imputables al defendido.

Cuando los afectados residieren en el extranjero, el plazo de impugnación será de sesenta (60) días y la mencionada prórroga de treinta (30) días hábiles.

Artículo 77. Resoluciones de las fiscalizaciones. Expirado el plazo de la impugnación y el de la prórroga, en su caso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el Tribunal emitirá la resolución definitiva, en la que determinará, y, en su caso, cuantificará los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado al Estado o sus instituciones.

Articulo 78. Resolución del sumario administrativo. En igual término de quince (15) días el Tribunal dictará la resolución definitiva una vez que se haya agotado el sumario administrativo o las investigaciones especiales. Firme que sea la resolución de indicio de enriquecimiento ilícito, se procederá a trasladar el respectivo expediente al Ministerio Público para que inicie las acciones penales que sean procedentes

En el caso que el servidor publico este desempeñando su cargo, al momento en que la resolución sea firme, se hará de conocimiento de la misma al organismo estatal donde prestare sus servicios o de la autoridad nominadora correspondiente para que como primera acción, se proceda a la suspensión del servidor, en el cargo que desempeñare.

Si dicho servidor fuere absuelto mediante sentencia judicial, firme que fuera ésta, tendrá derecho a reasumir el cargo de que fue separado, si así lo solicitare.

Las resoluciones se dictarán en la forma y con los requisitos que establezca el reglamento.

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