LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

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SECCIÓN CUARTA
MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 60. Medidas preventivas. El Tribunal ejecutará las medidas preventivas establecidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y las que determine esta ley y sus reglamentos.

Asimismo, coordinará sus actividades de investigación con otros organismos u órganos nacionales o internacionales.

Artículo 61. Contraloría social. Se instituye la contraloría social como una instancia de colaboración para propiciar y estimular la participación ciudadana en las tareas atribuidas por esta Ley al Tribunal, con el objeto que mediante la acción organizada de los diferentes sectores de la sociedad civil, se logren la creación de un mecanismo idóneo de vigilancia, que coadyuve a la correcta, ética, honesta y legal aplicación de los recursos y bienes del Estado y al debido cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares en sus relaciones patrimoniales con el Estado.

El Reglamento determinará los alcances y formas en que se practicará la contraloría social.

El Tribunal tendrá una oficina de Contraloría Social encargada, especialmente, de recibir, tramitar y dar respuesta a las quejas o denuncias de buena fe formuladas por personas naturales o jurídicas.

Esta oficina deberá coordinar su actuación con el Consejo Nacional Anticorrupción y con otras instancias de la sociedad civil que se dediquen a combatir la corrupción.

Artículo 62. Deber de denunciar irregularidades. Los servidores públicos que tengan conocimiento de infracciones o violaciones a normas legales en la función pública, deberán comunicarlo de inmediato a su superior jerárquico y al Tribunal.

Los servidores públicos y las personas señaladas en este Artículo y en el anterior gozarán de la más amplia protección del Estado de conformidad con las normas legales.

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