LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

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SECCIÓN SEGUNDA
DECLARACIÓN JURADA

Artículo 47. Declaración Jurada. Estarán obligadas a presentar, bajo juramento, la Declaración de Ingresos, Activos y Pasivos, en adelante llamada la Declaración, todas las personas naturales investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o ad honórem, que ejerzan o hayan ejercido cargo de elección, por nombramiento o contrato de la autoridad nacional, en cualquiera de los Poderes del Estado, o en organismos, dependencias, establecimientos e instituciones centralizadas, descentralizadas, desconcentradas o de entidades de cualquier otra naturaleza que reciban recursos financieros del Estado.

También estarán obligadas todas las personas naturales, que en cualquier forma administre, maneje fondos o bienes del Estado, o que decida sobre pagos o inversiones de fondos públicos, aunque su salario sea inferior al fijado por el Tribunal.

La Declaración será presentada ante el Tribunal, o ante quien delegue esa facultad, en un formulario cuyo contenido será proporcionado por éste.

El Tribunal incorporará el uso de tecnologías informáticas en la presentación de la Declaración.

Artículo 48. Plazos de presentación. Las personas obligadas a presentar la Declaración, lo deberán hacer dentro de los siguientes plazos:

a) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de toma de posesión de su cargo o empleo o de firma del contrato;

b) Anualmente, en cada uno de los años siguientes a aquél en que rinda la primera Declaración o la actualice; y,

c) Dentro del término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del momento del retiro del cargo o de la terminación del contrato.

A los efectos del literal b) anterior estará obligado a actualizar su declaración anual, siempre que haya ocupado el puesto por más de sesenta (60) días. La actualización cubrirá el año anterior.

Artículo 49. Fallecimiento. Cuando el declarante falleciere estando en ejercicio del empleo o bien después de cesar en el mismo sin haber presentado la Declaración, la obligación a que se refiere el Artículo anterior, quedará a cargo de los herederos. El Tribunal queda facultado para eximir esa presentación, si estima que con ello no se frustran los propósitos de la ley.

El término para presentar la nueva declaración por parte de los herederos será de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de fallecimiento.

Artículo 50. Exoneraciones. Están exonerados de presentar declaración:

a) Los servidores públicos que devenguen un sueldo o salario mensual inferior al establecido para este efecto por el Tribunal;

b) Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no excedan de tres (3) meses;

c) Los maestros, profesores y catedráticos de cualquier nivel educativo, siempre y cuando su función sea exclusivamente docente; y,

d) Las personas que no siendo funcionarios públicos sean nombradas para formar parte ad honórem de comisiones especiales.

El Tribunal podrá ordenar a cualquiera de las personas exoneradas que formule declaración jurada en el término prudencial que le señale, cuando a su juicio, ello fuere necesario con motivo de cualquier investigación que aquel practique.

Artículo 51. Extensión de plazo. El Tribunal, al verificar que algún funcionario obligado a presentar la Declaración no lo hizo, puede otorgar un plazo máximo de treinta (30) días para realizarla, contado desde la fecha en que se detectó la omisión, sin perjuicio de aplicar las multas determinadas en esta Ley, y, en su caso, la responsabilidad penal.

Artículo 52. Comunicación. Todos los organismos y dependencias del sector público, deben comunicar al Tribunal los nombres de las personas obligadas a declarar o que reciban aumento de sueldo que sobrepase el límite mínimo fijado por el Tribunal o sean ascendidos a otro puesto, debiéndose acompañar también copia del Acuerdo de nombramiento respectivo, u otro documento que acredite el mismo.

Las oficinas de personal o de recursos humanos deberán advertir en forma escrita y de manera oportuna a las personas a que se refiere el párrafo anterior sobre su obligación de presentar la Declaración ante el Tribunal.

La no presentación dentro del plazo de ley de la Declaración suspenderá de inmediato el pago correspondiente al servidor público y se podrá proceder a solicitar la cancelación del nombramiento, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Artículo 53. Autorizaciones. La Declaración contendrá autorización expresa e irrevocable del declarante y de su cónyuge o compañero (a) de hogar facultando al Tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos bancarios, bienes, sociedades o negocios situados en el país o en el extranjero.

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