LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
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Titulo III....Capitulo III
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO DEL CONTROL
Artículo 45. Objeto. El control de probidad y ética públicas tiene por objeto establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los servidores públicos y de aquellas personas vinculadas o que se proponen vincular con actividades financieras y económico-patrimoniales relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones estén inspiradas y enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia que aseguren un adecuado servicio a la colectividad, así como salvaguardar el patrimonio del Estado, previniendo, investigando y sancionando a los servidores públicos que se valgan de sus cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.
El Tribunal puede crear en los entes y órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, comités de probidad y ética públicas, cuya integración y funcionamiento será definido por el Tribunal de conformidad con los reglamentos.
Artículo 46. Probidad y valores éticos. El Tribunal promoverá políticas y normas de conductas inspirados en principios de probidad y valores éticos que orienten la actuación personal y oficial de sus servidores y la relación de éstos con la colectividad fundamentados en la legislación correspondiente.
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