LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

Titulo III....Capitulo II

SECCIÓN SEGUNDA

CONTROL DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS

Artículo 39. El control de gestión y de resultados. El control de gestión o de resultados tiene por objeto:

a) Controlar el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento oportuno de políticas, programas, prestación de servicios, adquisición de bienes y ejecución proyectos;

b) Evaluar los resultados de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, veracidad y equidad en las operaciones del sector público;

c) Evaluar la gestión ambiental en las operaciones del sector público; y,

d) Evaluar la capacidad administrativa para impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

Articulo 40. Actividades de auditoria. El control de gestión podrán ser ejecutadas en forma separada, combinada o integral con el control financiero. Asimismo el Tribunal, cuando lo estime conveniente podrá autorizar la realización de auditorias concurrentes o investigaciones especiales.

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