LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
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Titulo III....Capitulo II
SECCIÓN SEGUNDA
CONTROL DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
Artículo 39. El control de gestión y de resultados. El control de gestión o de resultados tiene por objeto:
a) Controlar el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento oportuno de políticas, programas, prestación de servicios, adquisición de bienes y ejecución proyectos;
b) Evaluar los resultados de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, veracidad y equidad en las operaciones del sector público;
c) Evaluar la gestión ambiental en las operaciones del sector público; y,
d) Evaluar la capacidad administrativa para impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.
Articulo 40. Actividades de auditoria. El control de gestión podrán ser ejecutadas en forma separada, combinada o integral con el control financiero. Asimismo el Tribunal, cuando lo estime conveniente podrá autorizar la realización de auditorias concurrentes o investigaciones especiales.
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