LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

INDICE






Titulo III....Capitulo I

EL SISTEMA, OBJETO Y COMPONENTES

Artículo 34. El sistema. El sistema de control integral, exclusivo y unitario funcionará bajo los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, equidad y veracidad y está constituido por los mecanismos técnico-jurídicos, por medio de los cuales el Tribunal cumple sus funciones.

Artículo 35. Objeto. El sistema de control primordialmente tendrá por objeto:

1. Vigilar y verificar que los recursos públicos se inviertan correctamente en el cumplimiento oportuno de las políticas, programas, proyectos y la prestación de servicios y adquisición de bienes del sector público;

2. Contar oportunamente con la información objetiva y veraz, que asegure la confiabilidad de los informes y estados financieros;

3. Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actuaciones, rindiendo cuenta oportuna de los resultados de su gestión oficial;

4. Desarrollar y fortalecer la capacidad administrativa para prevenir, investigar, comprobar y reprimir el manejo incorrecto de los recursos del Estado;

5. Promover el desarrollo de una cultura de probidad y de ética públicas;

6. Fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y combatir los actos de corrupción en cualquiera de sus formas; y,

7. Supervisar el registro, custodia, administración y disposición de los bienes nacionales.

Artículo 36. Componentes. El sistema de control comprende:

1. El control financiero externo a posteriori y el de gestión y de resultados;

2. El control de probidad y ética públicas; y,

3. El control del patrimonio del Estado.
,br>

REGRESAR AL INDICE