LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

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Titulo II....Capitulo IV

INFORMES

Artículo 29. Informe sobre la rendición de la cuenta general del Estado. Dentro del plazo de ocho (8) meses, contado a partir del uno (1) de abril de cada año, el Tribunal deberá informar al Congreso Nacional sobre la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo. En dicho informe deberá resumir su visión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión del sector público, incluyendo la evaluación del gasto, organización, desempeño, gestión y confiabilidad del control de las auditorías internas, el plan contable y su aplicación.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas y las instituciones descentralizadas y desconcentradas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, deberán enviar al Tribunal las liquidaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 30. Informe de actividades. Dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el año económico, el Tribunal deberá presentar al Congreso Nacional un informe de las actividades llevadas a cabo en el año anterior.

Artículo 31. Otros informes. Solamente el Congreso Nacional podrá solicitar al Tribunal la realización de informes de fiscalización sobre asuntos que se considere extraordinarios o de urgente necesidad, siempre que no limite la capacidad del ente en el desarrollo de su plan operativo anual ni en el cumplimiento de sus objetivos prioritarios.

Artículo 32. Obligatoriedad del contenido de los informes. Los procedimientos, medidas o recomendaciones generales para mejorar los sistemas de control interno administrativo o de cualquier otro género que contuvieren los informes que el Tribunal presente al Congreso Nacional, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 29 y 31 de esta Ley, una vez conocidos y aprobados por éste, serán de obligatorio cumplimiento para el sector público.

Artículo 33. Publicidad de los informes. El Tribunal podrá publicar los informes que envíe al Congreso Nacional empleando los medios que considere apropiados, respetando los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República y las leyes. Asimismo, podrá publicar una recopilación anual de los informes emitidos.
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