LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

Titulo II....Capitulo III

ATRIBUCIONES

Artículo 25. Función fiscalizadora. Para el cumplimiento de la función fiscalizadora a posteriori, el Tribunal tendrá las atribuciones siguientes:

1. Verificar la gestión administrativa y financiera de los órganos, organismos y personas sujetas a la presente Ley;

2. Llevar a cabo auditorías de regularidad que comprende el control de legalidad y la auditoría financiera.

En ejercicio de esta potestad el Tribunal examinará e informará al Congreso Nacional acerca de la rendición de cuentas que debe presentar anualmente el Poder Ejecutivo sobre la gestión de la Hacienda Publica;

3. Llevar a cabo auditorías operacionales o de gestión que comprenden los controles de economía, eficiencia y eficacia;

4. Ejercer el control de legalidad y regularidad sobre los ingresos fiscales, su rentabilidad y el cumplimiento del presupuesto de ingresos de la República, así como, en caso necesario, proponer al Congreso Nacional las reformas correspondientes;

5. Ejercer el control de legalidad y regularidad de las obligaciones financieras del Estado, su gestión y resultados, así como evaluar su capacidad de endeudamiento;

6. Evaluar la gestión de las instituciones públicas con competencia en la protección, conservación y explotación de los recursos naturales y el medio ambiente;

7. Verificar que la contabilidad de los sujetos pasivos se esté llevando a cabo conforme a las normas legales;

8. Orientar, supervisar y evaluar la eficacia del control interno que constituye la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones de control del Tribunal;

9. Comprobar que los sujetos pasivos que manejen fondos públicos dispongan de mecanismos, de acuerdo con las normas que emita el Tribunal, que faciliten el control externo y una información adecuada y confiable sobre la gestión de dichos fondos, incluyendo el planteamiento de objetivos específicos y medibles en relación con los mismos y la valoración del nivel de cumplimiento de dichos objetivos; y,

10. Las demás que determine la ley, y los reglamentos que emita el Tribunal.

Artículo 26. Función de probidad. Para cumplir la función de probidad y ética públicas, el Tribunal ejercerá las atribuciones siguientes:

1. Formular, orientar y dirigir un sistema de transparencia de la gestión de los servidores públicos para el correcto y adecuado desempeño de sus funciones;

2. Establecer instancias y mecanismos de participación de la sociedad civil que contribuyan a promover y fortalecer el sistema de transparencia de la gestión de los servidores públicos;

3. Recibir y examinar la declaración jurada y detallada de los bienes, conforme a esta Ley;

4. Investigar, comprobar y determinar si hay indicios o no de enriquecimiento ilícito y darle al expediente el trámite previsto en la ley;

5. Comprobar de oficio o a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, prevista en el Artículo 30 de la Ley de Contratación del Estado, que en los procedimientos de selección y contratación que se llevan a cabo, se le de cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia establecidos en los Artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley;

6. Dictaminar con efectos vinculantes las contrataciones de emergencia que soliciten las entidades descentralizadas y las municipalidades;

7. Controlar, en forma concurrente, cuando lo considere necesario, la ejecución y supervisión de las obras públicas, suministros de bienes o servicios o consultoría;

8. Promover, establecer y fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, investigar, sancionar, y, en general, combatir la corrupción;

9. Investigar las denuncias que se formulen acerca de irregularidades en la ejecución de los contratos; y,

10. Las demás previstas en la ley, y en los reglamentos que emita el Tribunal.

Artículo 27. Función de control del patrimonio del Estado. Para cumplir con la función de control del patrimonio del Estado, el Tribunal tendrá las atribuciones siguientes:

1. Controlar los activos y pasivos, y, en general, el patrimonio del Estado;

2. Verificar periódicamente la existencia, integridad, estado de conservación y uso razonable de los bienes muebles e inmuebles del Estado;

3. Dictaminar en los casos en que el Congreso Nacional deba autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su afectación al uso público; asimismo, de todo acto o contrato que signifique venta, compra, permuta, donación o transferencia a cualquier título del dominio, posesión o demás derechos reales de los bienes inmuebles del Estado;

4. Emitir informe previo al trámite de las licitaciones o concursos para el otorgamiento de las concesiones o licencias previstas en la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, cuando lleven involucrados bienes o servicios nacionales o municipales;

5. Autorizar la venta en pública subasta de los bienes considerados como propiedad excedente, según lo previsto en el Artículo 84, párrafo segundo de la Ley de Contratación del Estado; y,

6. Las demás previstas en la Ley, y en los reglamentos que emita el Tribunal.

Artículo 28. Función administrativa. En el ejercicio de la función administrativa, el Tribunal tendrá las atribuciones siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la presente Ley, los reglamentos y demás disposiciones que regulen su organización y funcionamiento;

2. Emitir el Reglamento de esta Ley, los reglamentos especiales y demás disposiciones en la esfera de su competencia;

3. Emitir las normas generales de la fiscalización externa;

4. Determinar y resolver las irregularidades que den lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal y darle el curso legal correspondiente;

5. Nombrar, contratar, separar y administrar el personal, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que emita el propio Tribunal;

6. Determinar el tipo y periodicidad de los informes relacionados con la ejecución de los proyectos de inversión pública, convenios, contratos, las autorizaciones de explotación de los recursos y la valoración en términos monetarios de la relación costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución y manejo en general de los recursos naturales y del medio ambiente;

7. Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Tribunal y someterlo a la aprobación del Congreso Nacional;

8. Aprobar la memoria anual, el plan operativo anual, y los demás documentos necesarios y convenientes para su eficiente desempeño;

9. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, medidas y recomendaciones emitidas o formuladas como resultado del ejercicio de sus funciones de control;

10. Imponer las sanciones administrativas establecidas en la ley;

11. Celebrar convenios de cooperación;

12. Proporcionar capacitación y asesoría técnica a las entidades y órganos públicos con respecto al sistema de control establecido en esta Ley; y,

13. Las demás previstas en la ley, y en los reglamentos que emita el Tribunal.

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