LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

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SECCIÓN TERCERA
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 18. Prohibiciones. Se prohíbe a los funcionarios y empleados del Tribunal:

1. Participar en actividades de tipo político, salvo emitir su voto en las elecciones para autoridades nacionales o locales;

2. Aconsejar, asesorar o representar a particulares en asuntos relacionados con las actuaciones del Tribunal;

3. Intervenir en cualquier forma en aquellos asuntos en que directa o indirectamente tuvieren un interés personal. Esta prohibición comprende a los cónyuges y parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los funcionarios y empleados del Tribunal;

4. Las demás que establezca el Reglamento.

Cualquier infracción a los incisos 2, 3, y 4 de este Articulo acarreará la nulidad ipso facto de lo actuado, sin perjuicio, en su caso de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.

Articulo 19. Divulgaciones. Se prohíbe, asimismo, a los funcionarios y empleados del Tribunal divulgar el contenido de las declaraciones, informaciones y documentos, así como de las investigaciones y demás actuaciones del Tribunal, salvo en los casos que lo autorice la ley y los reglamentos.

El quebrantamiento de esta prohibición será sancionado con la destitución inmediata del infractor, además de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

Articulo 20. Abstención de participar. Los que hubieren desempeñado un cargo en el Tribunal, no podrán participar de ninguna manera en los asuntos en cuya tramitación o decisión hayan intervenido, salvo cuando se tratare de asuntos personales, de su cónyuge e hijos menores de edad o pupilos. La contravención de esta disposición dará lugar a la nulidad de actuaciones.

Articulo 21. Incompatibilidades. Los funcionarios y empleados del Tribunal ejercerán sus funciones a tiempo completo. El cargo es incompatible con el desempeño de cualquier cargo público o privado, nacional o internacional, remunerado o no, o el ejercicio profesional, con excepción de la docencia, siempre que el tiempo que dedique a ésta no interfiera con sus funciones de acuerdo con el horario del Tribunal.

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