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SECCIÓN SEGUNDA

EL PERSONAL

Artículo 16. Régimen legal. Para asegurar su capacidad, eficiencia e integridad, el personal del Tribunal será nombrado o contratado previa selección mediante concurso público, de acuerdo con el régimen legal especial que se emita al efecto, que además comprenderá la garantía de estabilidad en el servicio, la promoción, remoción, licencias o permisos, el régimen disciplinario, jubilatorio y los demás aspectos relacionados con el personal.

Artículo 17. Inhabilidades. No podrán ser funcionario ni empleado del organismo, el cónyuge y los parientes dentro de los grados legales de los miembros del Tribunal, salvo el caso que ya estuviere desempeñando el cargo a la fecha de ingreso del miembro del Tribunal.

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