LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

Titulo II....Capitulo I

NATURALEZA Y OBJETIVOS ESENCIALES

Artículo 4. Naturaleza. El Tribunal es el organismo técnico rector del sistema de control previsto en el Artículo 1 de la presente Ley, con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado, sometido únicamente a la Constitución de la República y demás leyes; y responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal tiene la capacidad legal de que gozan todos los sujetos de derecho público estatal.

Artículo 5. Objetivos esenciales. El Tribunal tendrá la dirección, orientación, organización, ejecución y supervisión del sistema de control que se regula en esta Ley. En consecuencia, le corresponde esencialmente el control económico-financiero, de gestión y de resultados; el de probidad y ética públicas; así como el de los bienes del Estado.

REGRESAR AL INDICE