LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

Titulo I....Capitulo II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. Sujetos pasivos de la Ley. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley:

1. Los servidores públicos que perciban, custodien, administren y dispongan recursos o bienes del Estado;

2. La administración pública central;

3. El Banco Central de Honduras, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y los demás organismos y órganos desconcentrados;

4. La administración pública descentralizada, así como los organismos y órganos semiautónomos;

5. Las empresas de economía mixta y las sociedades mercantiles con participación accionaria del Estado;

6. Las municipalidades:

7. El Poder Legislativo, sus órganos y dependencias;

8. El Poder Judicial, sus órganos y dependencias;

9. El Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Fuerzas Armadas, Tribunal Nacional de Elecciones, Procuraduría del Ambiente, Superintendencia de Concesiones, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, así como los demás órganos y organismos especiales creados mediante ley, decreto o acuerdo ejecutivo;

10. Los concesionarios, permisionarios, licenciatarios y gestores de obras de infraestructura, servicios públicos y bienes del Estado, de las municipalidades o de las demás personas públicas estatales;

11. Las personas públicas no estatales y personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza que reciban, administren, usen o dispongan recursos, bienes o fondos provenientes del Estado y de colectas públicas, así como de préstamos, donaciones o ayudas recibidas de organizaciones, instituciones y gobiernos de países amigos, de entidades financieras, instituciones u organismos internacionales cuando estén destinados a programas o proyectos de interés público o social, sin perjuicio de las condiciones propias que haya establecido la fuente externa de dichos recursos, bienes o fondos. En estos casos, el control se limitará a las actividades que se costeen con dichos recursos, bienes o fondos, no así las que se sufraguen con fondos de las propias entidades;

12. Las personas naturales o jurídicas que gocen de exoneraciones o dispensas fiscales o municipales;

13. Los fideicomisos constituidos con fondos o bienes del Estado y de sus instituciones, cualquiera que sea su finalidad y modalidad;

14. Los procesos de privatización y el destino de los recursos obtenidos de ellos; y,

15. Las demás que determinen las leyes o las que conforme a la naturaleza y finalidades del Tribunal, estén comprendidas en sus funciones de control.

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