LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Soberano Congreso Nacional:

Los suscritos Diputados al Congreso Nacional, en ejercicio de las atribuciones constitucionales venimos a someter a la consideración, deliberación y aprobación de esta Augusta Cámara, el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, instituido en las reformas de la Constitución de la República aprobadas mediante Decreto No. 268-2002 del 17 de enero del presente año y ratificadas por el Decreto No. 2-2002 del 25 del mismo mes y año.

El referido proyecto desarrolla los grandes principios y preceptos esenciales contenidos en dicha reforma constitucional, con la finalidad de regular la organización y el desarrollo del mencionado organismo creado especialmente para cumplir y hacer cumplir el sistema de control externo a posteriori, integral, exclusivo y unitario, instituido para garantizar la gestión y utilización legal, eficiente, eficaz y económica de los recursos financieros del Estado; asegurar una conducta honesta y ética de los servidores públicos y de los particulares en aquellas relaciones con el Estado vinculadas con los contratos, los fondos o bienes públicos; y, vigilar la correcta administración de los bienes del Estado.

El proyecto consta de siete Títulos, distribuidos en veintiún Capítulos y éstos en doce Secciones y ciento ocho Artículos.

Se determina en forma precisa y taxativa los sujetos pasivos de la Ley; se define la naturaleza y objetivos esenciales del Tribunal, estableciendo las directrices de su organización y funcionamiento que tiene soporte en la realidad nacional y en las exigencias de una sociedad ávida de contar con una institución eficiente y eficaz en el combate contra la corrupción en cualquiera de sus formas.

El organismo que se regula en el proyecto como instancia técnica del Congreso Nacional, no obstante, tener antecedentes en nuestro país en cuanto a su denominación de Tribunal Superior de Cuentas, se aparta fundamentalmente del viejo modelo que subsistió hasta 1957 que se creó la Contraloría General de la República, porque su naturaleza, filosofía, objetivos y demás características, responden a una concepción actualizada y más dinámica del control financiero de los recursos públicos al que se le ha agregado el control de ética y probidad, así como el control de los activos y pasivos, y, en general, del patrimonio estatal. Estas diferentes funciones del Tribunal dinaman de la simbiosis institucional que marcó la reforma de la Constitución al integrar en una sola entidad la Contraloría General de la República, la Dirección de Probidad Administrativa y adicionalmente el control de los bienes nacionales produciendo una institución “sui generis” que la diferencia sustancialmente del Tribunal Superior de Cuentas que existió hasta la década de los 50’s.

Se dispone que el personal debe ser seleccionado mediante concurso público con el objeto de asegurar su idoneidad y se establece un régimen especial para garantizar su estabilidad, profesionalismo y capacidad técnica.

Se desarrollan en forma amplia las cuatro funciones esenciales del órgano: la función fiscalizadora, la de probidad y ética publicas, la del control del patrimonio estatal y la administrativa.

En el Capítulo IV del Título II se especifican los informes que debe remitir el Tribunal al Congreso Nacional.

El Título III contiene todas las disposiciones básicas relacionadas con el Sistema de Control, que constituye la parte medular del funcionamiento del organismo, que determina los alcances de su trascendencia en la vida de la nación, pues ahora se dispondrá de una herramienta poderosa que puesta en buenas manos puede inaugurar una nueva etapa en la gestión transparente, legal, eficiente y económica de los recursos del Estado que pertenecen al pueblo en general.

Siguiendo el tenor de las disposiciones constitucionales se reproduce el concepto de enriquecimiento ilícito.

Es oportuno señalar la necesidad y conveniencia de emitir lo más pronto posible el nuevo Código Penal que incluya las nuevas figuras delictivas que se enuncian en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en otros instrumentos internacionales para fortalecer y coadyuvar con los propósitos de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.

Se incorpora en el texto del proyecto disposiciones relacionadas con la participación ciudadana, a cuyo efecto se crea la instancia de la contraloría social de la cual dependerá una oficina especial encargada de recibir, tramitar y dar respuesta oportuna y eficiente a las quejas y denuncias de buena fe que formulen las personas naturales o jurídicas sobre actos de corrupción o de irregularidades que se descubran en las actuaciones de los servidores públicos.

Se prevé un capítulo acerca de los procedimientos, impugnaciones y resoluciones a que dan lugar las diferentes funciones de control del organismo.

Con el propósito de fortalecer y consolidar nuestro Estado de Derecho, se establece como garantía de los sujetos pasivos los recursos en la vía administrativa y en la vía judicial que podrán hacerse valer contra las resoluciones definitivas del Tribunal.

El proyecto contiene, además, normas sobre las solvencias y cauciones, así como un régimen de contravenciones y sanciones administrativas.

El Título de Disposiciones Finales y Transitorias remata el texto del proyecto, que ha sido producto de un esfuerzo serio y meditado para lograr articular con éxito y satisfacer a cabalidad los propósitos que tuvo en mente el Poder Reformador de la Constitución cuando dispuso la creación del Tribunal que está llamado a contribuir a forjar una ruta que con patriotismo debemos transitar con firmeza y optimismo en beneficio de la nación.

Se acompaña el correspondiente Proyecto de Decreto.

Confiando en que el Soberano Congreso Nacional le dará la debida atención al Proyecto que estamos presentando, nos suscribimos con toda consideración,

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