Cronica de la firma de la Declaracion de la Independencia
La historia nos indica que el 15 de septiembre de 1821, se firmó en la
ciudad de Guatemala el Acta de Independencia de Centroamérica, en la
cual se designó al Capitán General don Gabino Gaínza, presidente de
las Provincias Unidas de Centroamérica.
Dos días antes, el 13 de septiembre, llegó a Guatemala correo de
Tuxtla, Comitán, Ciudad Real y Chiapas, ciudades que enviaban copias
de las actas por las cuales se unían al Plan de Iguala.
El Plan de Iguala o de las Tres Garantías fue el plan que selló la
independencia de México que había empezado en 1810. En esos pliegos se
incitaba a las demás provincias del Reino a que se independizaran como
ellos ya lo habían hecho.
El Brigadier Gabino Gaínza convocó esa misma tarde del 13 de
septiembre a las autoridades civiles, militares y eclesiásticas para
que asistieran a una sesión que se realizara el 15 de septiembre; en
ella se tratarán asuntos de sumo interés para la colonia.
Durante la lluviosa noche del día 14, se acudió a los barrios,
invitando al vecindario a la reunión.
Al evento cumbre de la historia de la independencia centroamericana
celebrado el 15 de septiembre, asistieron el licenciado José Cecilio
del Valle, Auditor de Guerra; los coroneles Javier Barrundia y Manuel
Arzú; los oficiales Mariano de Asturias, José Ignacio Larrazábal,
Rafael Montúfar, Domingo Ariza, Félix Lagrava, Francisco Taboada, José
Villafañe y el sargento de milicias Antonio Arzú, representantes del
Cuerpo de Dragones.
La junta se inició sin mayor retraso. El ambiente era tenso ante la
importancia de lo que se habría de tratar y resolver. La reunión fue a
puerta abierta, en el Real Palacio. Estaban alrededor de 50 personas
en salón, pero en la antesala y en el corredor se reunieron cada vez
más personas, lo mismo que en el patio, portales exteriores y en la
plaza misma.
Al principio la concurrencia no era muy nutrida, por lo cual Basilio
Porras y Dolores Bedoya de Molina trataron de reunir más gente,
pusieron música en la plaza y quemaron cohetes para atraer la atención
del pueblo.
Primero se dió lectura a los documentos llegados de Chiapas y a
continuación se escuchó la opinión de los asistentes. Se observó que
habían diferentes puntos de vista, pues algunos querían que se
proclamara la independencia y otros querían retardarla.
La gente que escuchaba tales opiniones aplaudía emocionada y a gritos
pedía que de inmediato se hiciese la declaración de independencia.
Finalmente como a las once de la mañana, se acordó redactar el Acta de
Independencia por medio la cual Centro América se separaba de España.
El redactor del Acta fue don José Cecilio del Valle.
Acta de Independencia
``Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil
ochocientos veinte y uno. Siendo públicos e indudables los deseos de
independencia del gobierno Español que por escrito y de palabra ha
manifestado el pueblo de esta Capital; recibidos por el último Correo
diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real,
Comitán y Tuxta, en que comunican haber proclamado y jurado dha.
independencia y excitan que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo
positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos.
Determinado de acuerdo con la Excelentísima diputación Provincial que
para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de
este Palacio la misma diputación Provincial, el Ilustrísimo Señor
Arzobispo, los Señores individuos que diputasen, la Excelentísima
Auda. territorial, el Venerable Señor Dean y Cavildo Eclesiástico, el
Exelentísimo Ayuntamto, el Muy Ilustre Claustro, el Consulado y
Colegio de Abogados, los Prelados regulares, jefes y funcionarios
públicos: Congregados todos en el mismo Salón; leídos los Oficios
expresados; discutido y meditado detenidamente el asunto, oído el
clamor de ``viva la independencia'' que repetía de continuo el pueblo
que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y ante
Sala de este palacio se acordó; por esta Diputación individuos del
Excelentísimo Ayuntamiento.
1o. Que siendo la independencia del gobierno Español, la voluntad
general del pueblo de Guatemala y sin perjuicio de lo que determine
sobre ella el Congreso que debe formarse, el Señor jefe Político la
mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en
el caso de que la praclamase de hecho el mismo pueblo.
2o. Que desde luego se circulen Oficios a las Provincias por Correos
extraordinarios para que sin demora alguna se sirvan proceder (1) a
elegir Diputados y Representantes suyos y estos concurrían a esta
Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de
independencia y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la
ley fundamental que deba regir.
3o. Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo
las mismas juntas Electorales de Provincia que hicieron debieron hacer
las elecciones de los ultimos Diputados a Cortes. (2)
4o. Que el Número de estos diputados sea en proporcion de uno por cada
quince mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía, a los originarios
de Africa.
5o. Que las mismas Juntas electorales (3) de Provincia teniendo
presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el
número de Diputados Representantes que deban elegir.
6o. Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan
hacer las elecciones de modo que el día primero de Marzo del año
próximo de 1822, están reunidos en esta Capital todos los Diputados.
7o. Que entre tanto, no haciendo novedad en las autoridades
establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones, respectivas con
arreglo a la Constitución, Decretos y leyes, hasta que el Congreso
indicado determine lo que sea más justo y benéfico.
8o. Que el Señor Jefe Político Brigadier Don Gavino Gaínza, contiene
con el Gobierno Suporte Político y Militar y para que éste tenga el
caracter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta
provisional consultiva, compuesta de los Señores individuos actuales
de esta Diputación Provincial y de los Señores Don Miguel de
Larreynaga, Ministro de esta Audiencia, Don José del Valle Auditor de
Guerra, Marqués de Aycinena, Doctor Don José Valdez, Tesorero de esta
Santa Iglesia, Dr. Don Angel María Candina y Licenciado don Antonio
Robles, Alcalde. 3o constitucional; el primer pr. la Provincia de
León, el 2o pr. la de Comayagua, 3o pr. Quesaltenango, 4o pr. Solol y
Chimaltenango, 5o pr. Sonsonate y el 6o pr. Ciudad R. de Chiapa.
9o. Que esta Junta provisional consulte al Señor Jefe político en
todos los asuntos económicos y gubernativos, dignos de su atención.
10. Que la religión católica, que hemos profesado en los Siglos
anteriores, y profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e
inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha
distinguido siempre a Guatemala, respetando a los Ministros
eclesiásticos seculares y regulares y protegiéndolos en sus personas y
propiedades.
11. Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades
religiosas, para que cooperando a la luz y sosiego, que es la primera
necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan
que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que
estando unidos en el sentimiento de la independencia, deben estarlo
también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que
dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
12. Que el Excelentísimo Ayuntamento, a quien corresponde la
conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas
para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos
inmediatos.
13. Que el Señor Jefe político publique un manifiesto haciendo
notorios a la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la
Opinión de las autoridades y corporaciones las medidas de este
gobierno; las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en
manos del Señor Alcalde 1o pedimento del Pueblo, el juramento de
independencia y de fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
14. Que igual juramento presten la Junta provisional, (4) el
Excelentísimo Ayuntamiento; el Ilustrísimo Señor Arzobispo; los
Tribunales, jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus
comunidades religiosas, gefes y empleados en las Rentas, autoridades,
corporaciones u tropas de las respectivas guarniciones.
15. Que el Señor Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo
Ayuntamiento disponga la solemnidad, y señale el día en que el Pueblo
deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.
16. Que el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la acuñación de una
medalla que perpetúe en los Siglos la memoria del día quince de
Septiembre de mil ochocientos veinte y uno en que Guatemala proclamó
su feliz independencia.
17. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado se circule a
las Excelentísimas Diputaciones provinciales, Ayuntamientos
constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares,
seculares y militares para que siendo acordes en los mismos
sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se sirvan obrar con
arreglo a todo lo expuesto.
18. Que se cante el día que designe el Señor Jefe político una misa
solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional (5) de
todas las autoridades, corporaciones y Jefes, haciéndose salvas de
artillería y tres días de iluminación''.
Gavino Gaínza
Pedro de Arroyave
José Matías Delgado
José Marno Calderon Manl.
Antonio de Molina
Antonio de Rivera
Mariano de Larrave
Ysidoro de Valle y Castricciones
Mariano de Aycinena
Mariano de Beltranena
Lorenzo de Romaña, Secretario.
José Antonio de Larrave.
José Domingo Dieguez, Secretario de Palacio
Observaciones:
(1) Decía el original: ``...sin demora alguna proceden a elegir...''
Valle corrigió entre líneas: ``se sirvan proceder...''
(2) Decía: ``las últimas Elecciones'' y Valle corrigió, borrando casi
la palabra elecciones.
(3) Decía electoriales.
(4) Decía: ``Excelentísima Diputación'', Valle corrigió en la forma
que aparece.
(5) Entre líneas, corrección de Valle: ``de la Junta Provisional''.
Este documento fue redactado por el licenciado José Cecilio del Valle.
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