HISTORIA DE HONDURAS

EL DOCUMENTO DICE ASI:

"Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno.

"Siendo públicos é indudables los deseos de independencia, del gobo Español q. por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos por el ultimo Correo diversos oficios de los Ayuntamientos. Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxta, en q. comunican haber proclamado y jurado la. independencia, y excitan á qe. se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo q. han circulado iguales oficios á otros Ayuntamientos, determinado de acuerdo con la Exma. diputación Provincial q. pa. tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma diputación Provincial, el Xlmo Sor. Arzobispo, los Sres. individuos qe. diputasen, la Exma. Auda. territorial, el Venerable Sor. Dean y Cavildo Eclesiastico, el Exmo Ayuntamto, el M. Y. Claustro, el Consulado y Colegio de Abogados, los Prelados regulares, gefes y funcionarios publicos: Congregados todos en el mismo Salón: leidos los Oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; oido el clamor de viva la independencia q. repetia de continuo el pueblo q. se veia reunido en las Calles, plaza, patio, corredores, y ante Sala de este palacio se acordó: por esta Diputación é individuos del Exmo Ayuntamiento.

1o Que siendo la independencia del gobierno Español, la voluntad gral. del pueblo de Guata., y sin perjuicio de lo q. determine sobre ella el Congreso q. debe formarse, el Sor. geje Político la mande publicar pa. prevenir las consecuencias q. serian temibles en el caso de q. la praclamase de hecho el mismo pueblo.

2o Que desde luego se circulen Oficios a las Provincias por Correos extraordinarios pa. q. sin demora alguna se sirvan procedér (1) á elegir Diputados é Representantes suyos, y estos concurran á esta Capital á formar el Congreso q. debe decidir el punto de independencia y fixar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental q. deba regir.

3o Que pa. facilitar el nombramto de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas Electorales de Prova. q. hicieron ó debieron hacer las elecciones de los ultimos Diputados a Cortes. (2)

4o Que el Numo de estos diputados sea en proporcion de uno pr. cada quince mil individuos, sin excluir de la Ciudadania, á los originarios de Africa.

5o Que las mismas Juntas electorales (3) de Prova. teniendo presente los ultimos censos se sirvan determinar segun esta base el numero de Diputados ó Representantes q. deban elegir.

6o Que en atencion á la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo q. el dia primero de Marzo del año proximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.

7o Que entre tanto, no haciendo novedad en las autoridades establecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones, respectivas con arreglo á la Constitución, Decretos y leyes, hasta q. el Congreso indicando determine lo q. sea más justo y benefico.

8o Que el Sr. Gefe Politico Brigadier Dn. Gavino Gainza, continúe con el Gobierno Supor. Politico y Militar, y pa. q. este tenga el caracter q. parece propio de las circunstancias, se forme una Junta provisional consultiva, compuesta de los Sres. individuos actuales de esta Diputación Provicional, y de los Sres. Dn. Miguel de Larreynaga Ministro de esta Audiencia, Dn. José del Valle Auditor de Guerra, Marqués de Aycinena, Doctor Dn. José Valdez, Tesorero de esta Sta. Yglesia, Dr. Dn. Angel Ma. Candina, y Licenciado don Antonio Robles, Alcl. 3o constitucional: el primo pr. la Prova. de Leon, el 2o pr. la de Comayagua, 3o pr. Quesaltenango, 4o pr. Sololá y Chimaltenango, 5o pr. Sonsonate, y el 6o pr. Ciudad R. de Chiapa.

9o.- No aparece

10. Que esta Junta provisional consulte al Sr. Gefe politico en todos los asuntos economicos y gubernativos, dignos de su atencion.

11. Que la Religion catolica, q. hemos profesado en los Siglos anteriores, y profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura é inalterable, mantendo vivo el espiritu de religiosidad q. há distinguido spre. á Guatemala, respetando á los Ministros eclesiasticos seculares y regulares, y protegiendolos en sus personas y propiedades.

12. Que se pase oficio á los dignos Prelados de las comunidades religiosas, pa. q. cooperando á la luz y sociego, q. es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno á otro, dispongan q. sus individuos exorten á la fraternidad y concordia, á los q. estando unidos en el sentimto de la independencia, deben estarlo tambien en todos los demas, sofocando pasiones individuales q. dividen los animos, y producen funestas consecuencias.

13. Que el Exmo Ayuntamto, a quien corresponde la conservación del ordn. y tranquilidad, tome las medidas mas activas pa. mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.

14. Que el Sor. Geje político publique un manifiesto haciendo notorios á la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la Opinión de las autoridades y corporaciones; las medidas de este gobierno: las caudas y circunstancias q. lo decidieron á prestar en manos del Sor. Alcl. 1o á pedimento del Pueblo, el juramto de independencia y de fidelidad al Gobierno Americano q. se establezca.

15. Que igual juramto presten la Junta provisional, (4) el Exmoo Ayuntamto: el Ylmo Sor. Arzobispo: los Tribunales gefes políticos y militares: los Prelados regulares: sus comunidades religiosas: gefes y empleados en las Rentas: autoridades, corporaciones; u tropas de las respectivas guarniciones.

16. Que el Sor. Gefe Político, de acuerdo con el Exmo Ayuntamto disponga la solemnidad, y señale el día en q. el Pueblo deba hacer la proclamación, y juramto expresado de independencia.

17. Que el Exmo Ayuntmto disponga la acuñacion de una medalla q. perpetue en los Siglos la memoria del día quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno. en q. Guatemala proclamó su feliz independencia.

18. Que imprimiéndose esta acta, y el manifiesto expresado se circule á las Exmas. Diputaciones provinciales, Ayuntamtos. constitucionales y demas autoridades eclesiaticas, regulares, seculares, y militares pa. q. siendo acordes en los mismos sentimientos q. ha manifestado este Pueblo, se sirvan obrar con arreglo á todo lo expuesto.

19. Que se cante el día q. designe el Sr. Gefe político una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional (5) de todas las autoridades, corporaciones y Gefes, haciendose salvas de artilleria, y tres dias de iluminación.

Gavino Gaínza Pedro de Arroyave,
José Matías Delgado José Marno Calderon
Manl. Anto de Molina Anto de Rivera
Mariano de Larrave Ysidoro de Valle y Castricciones
Mariano de Aycinena José Domingo Dieguez Secret. de Palac.
Mariano de Beltranena Lorenzo de Romaña Setrio.
José Anto de Larrave.


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