DPTO. DE SANTA BÅRBARA
|
MUNICIPIO DE LAS VEGAS
DATOS HISTORICOS
Decreto número 38-87 MGJ.
Tegucigalpa M.D.C. 8 de Septiembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada
por el Licenciado Jorge Alberto Rodríguez Flores, mayor de edad, casado, hondureño, de
este domicilio, colegiado con número 7602 del Colegio de Abogados de Honduras,
accionando en su carácter de Apoderado Legal del Patronato Pro-Mejoramiento Comunal
de Las Vegas, Santa Bárbara, contraída a pedir la creación del municipio de Las Vegas, en
el departamento de Santa Bárbara.
RESULTA: Que con fecha ocho de septiembre de mil
novecientos ochenta y seis, el Licenciado Jorge Alberto Rodríguez Flores, en su condición
indicada, presentó ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
la solicitud de mérito, acompañada de toda la documentación requerida por la ley.
CONSIDERANDO: Que se libró comunicación a efecto de conocer la opinión de la
Gobernación Política del departamento de Santa Bárbara, a la Corporación municipal del
municipio de Zacapa, en el departamento de Santa Bárbara, a la Dirección de Censos y
Estadísticas, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y
Presupuesto, a la Dirección General de Catastro Nacional, a la Dirección General de
Asistencia Técnica Municipal los cuales fueron debidamente cumplimentados.
CONSIDERANDO: Que se pidió dictamen a las Secciones de Ingeniería Legal,
dependientes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, las
que emitieron su dictamen favorabie.
CONSIDERANDO: Que con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y
siete la Municipalidad de San Pedro Zacapa, por medio de su Apoderado Legal Alfredo
Banegas Cruz, cumplimentó la comunicación relacionada y presentó oposición a la
solicitud de creación del municipio de Las Vegas; oposición a la cual se le dio el trámite de
ley y declarada sin lugar, y debidamente la resolución de mérito se ordenó a seguir con el trámite
de ley la solicitud de creación del Municipio de Las Vegas.
CONSIDERANDO: Que de
conformidad con el artículo 3o. de la Ley de Municipalidades y del Régimen Político, se
requiere una población que será la cabecera municipal, con mil habitantes por lo menos, un
territorio proporcional a la población del municipio y recursos suficientes para su sostenimiento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2o. de la citada Ley de municipalidades y del Régimen
Político, corresponde al Poder Ejecutivo la creación, supresión, anexión y división de los
municipios.
CONSIDERANDO: Que la aldea de Las Vegas, en el departamento de Santa
Bárbara, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para constituirse en cabecera
municipal del municipio de Las Vegas que se crea.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de las facultades de que
está investido y en su aplicación de los Artículos 2o. y 3o. de la Ley de Municipalidades y
del Régimen Político; y 245 numeral 11, en la Constitución de la República.
DECRETA:
1.Crear el municipio de Las Vegas antes perteneciente al municipio de Zacapa, en el
departamento de Santa Bárbara, integrado por las aldeas y caseríos siguientes:
a) Las Vegas
como cabecera municipal, con los caseríos: El Cruce, La Cañada, El Boquerón, Los
Injertos, Plan Grande, Portillo de Los Pocitos.
b) Aldea el Carreto, con los caseríos
siguientes: El Aguaje, El Paraíso, Cóngora, La Ruda, Los Aguajes, El Tontol, El Milagro,
Ei Aguila, El Encinal.
c) Aldea El Mochito, con los caseríos siguientes: El Palmar, La
Bonanza, Buenos Aires, El Porvenir, Cañón Portillo, Los Higuerales, El Ponciano, Finca
Gloria, La Cañada Grande, La Hierba; Las Pilas, Piedras de Afilar, Mocho Abajo, San
Juan, La Leóna, Bañaderos, El Escondido,
ch) Aldea El Sauce, con los caseríos: Las Flores
del Bijao, El Escondido, El Novillo, El Rincón, El Rosario, El Zapote, El Zorzal, Juatipa,
La Guama, Las Peñas, Rancho Victoria, Loma Larga, Poza Azul, Punta Gorda, Las Marías,
El Benque.
d) Aldea La Unión Suyapa, con los caseríos: Las Cañeras, La Cañada, El
Platanón. e) Aldea San José de los Andes, c.on los easeríos: Quelepa, El Cedral y Los
Hoyos.
Con los límites y colidancia siguiente:
Partiendo del Punto
No. uno (I), localizado en un cerrito llamado Punta Pedernales, a orillas del lago de Yojoa,
zona sur-oeste, del mismo lago, con 1a siguientes coordenadas: Latitud 14' 48' 49" longitud
88' 00' 45", continua la línea hacia el Oeste, No. 249° al punto No. 2, a 350 metros de distancia,
localizada en una loma a 720 mts. de elevación, con siguientes coordenadas: Latitud 14°
48' 47", longitud 88" 00' 5” continúa hacia el Oeste. No. 274° al punto No. 3 a 4900 mts. de distancia, localizado en la parte más alta del Cerro Las Mochas, con cuota de elevación en la
hoja cartográfica San Pedro Zacapa, de 1504 m' con las coordenadas: Latitud 14° 48' 57",
longitud 880 03' 38", continúa la línea hacia el Oeste, No. 271" al punto No. 4, a 2200 mts.
distancia, localizado en una loma rocosa al Este del Caserío Los Agjes, 880 04' 50"
continúa la línea hacia el Oeste, 275' al punto No. . 700 mts. de distancia localizado en una
loma de baja altura, al Oeste del Caserío Los Aguajes, con las siguientes coordenadas;
Latitud '°
140 48' 58", Longitud 88º 05' 14", continúa la línea hacia el fNo. 2740, al punto No. 6 a
1200 mts. de distancia, localizado en una mita rocosa de baja altura, en el lugar de Palos
Blancos, con las siguientes coordenadas: Latitud 14' 49' 00", longitud 880 05' 52", cono, la
línea hacia el Noroeste, No. 2810 al punto No. 7 a 2,800 mts de distancia, localizado en un
cerro redondo, talado en el lugar mado La Carbonera, indicado en la hoja cartográfica San
dro Zacapa, con cuota de elevación de 727 mts. con coordenad:, Latitud W 49' 00",
longitud 88° 07' 31", continúa la línea hacie noroeste, No. 313º, al punto No. 8 a 500 mts.
de distancia, locali> do en la parte más alta de una cuchilla o filo, próximo al Caserío Ruda
y aproximadamente a 150 mts. de la quebrada El Barbasco, , coordenadas: latitud 14' 49'
18", longitud 88° 07' 39", continúa, línea hacia el Noroeste, No. 355°, el punto No. 9 a 300
mts. de tancia, localizado al lado Oeste de la confluencia de una quebrada pequeña, con la
Quebrada El Barbasco, con las siguientes coordew das: Latitud 14° 49' 22", longitud: 880
07' 41", de este punto No. ' continuará con la jurisdicción del municipio de Concepción del
sur, Santa Bárbara, Santa Cruz de Yojoa y parte Oeste del Lago de Yojoa, hasta llegar al
punto de partida de estos límites.
Las colidancias del nuevo municipio de Las Vegas, será las siguientes: Al Sur, con el
municipio de San Pedro, Zacapa; al Suroeste, con el municipio de Concepción del Sur; al
Noroeste, con el municipio de Santa Cruz; y al Este, con el Lago de Yojoa.
2. Para la integración de la Corporación Municipal del municipio de Las Vegas en el
departamento de Santa Bárbara la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, en aplicación del artículo 191, reformado de la Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas, emitirá el Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
3. El presenta
Decreto deberá transcribirse al Soberano Congreso Nacional,
a la Cortr Suprema de
Justicia,
al Tribunal Nacional de Elecciones,
Gobernación Política de Santa Bárbara,
municipio de Zacapa, a los comparecientes.
Entrará en vigencia a partir de la fecha de
publicación en el diario oficial La Gaceta.
COMUNIQUESE. José Simón Azcona Hoyo.
Presidente de la República.
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.
Romualdo Bueso Peñalba.
POBLACION 8.826
REGRESAR A Santa Barbara
|
|