DPTO. DE COMAYAGUA
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MUNICIPIO DE LAS LAJAS
Datos Historicos:
Poblacion actual 8.555 habitantes.
Por ser un municipio de tan reciente creación, solamente se copia el acuerdo
correspondiente:
ACUERDO No. 1015-86-Tegucigalpa, D.C., 24 de noviembre de 1986,.
Presidencia de
la República, VISTA:
Para resolver la solicitud presentada por Gonzalo A. Pozas N., Mayor
de edad, casado, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, con carnet del Colegio de
Abogados de Honduras número 1001, en su condición de Apoderado del Comité
Pro-Municipio de "Las Lajas", departamento de Comayagua, contraída a pedir que la aldea
de "Las Lajas" sea elevada a la categoría de Municipio.
RESULTA: que con fecha nueve de octubre del corriente año, el Licenciado Gonzalo
Pozas N. en su condición de Apoderado del Comité Pro-Municipio de Las Lajas,
departamento de Comayagua, presentó solicitud pidiendo que la aldea "Las Lajas", sea
elevada a la categoría de municipio, acompañando la documentación correspondiente.
CONSIDERANDO: Que se libró comunicación a la Corporación Municipal de Ojos de
Agua ala Gobernación Política del departamento de Comayagua, a la Dirección General de
Estadísticas y a la Dirección de Asistencia Técnica Municipal, de la Secretaría de Estado en
los
Despachos de Gobernación y Justicia, pidiéndoles su opinión sobre la solicitud de creación
del Municipio de Las Lajas.
CONSIDERANDO: Que se dio traslado ala Procuraduría General de la República, para
que en representación del Estado de Honduras, emitiera su dictamen sobre la solicitud de
creación del municipio de Las Lajas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de
Municipalidades y del Régimen Político, se requiere una población que será la Cabecera
Municipal, con mil habitantes por lo menos; un territorio proporcional a la población del
municipio y recursos suficientes para su sostenimiento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2o. de la citada Ley de Municipalidades y del
Régimen Político, corresponde al Poder Ejecutivo la creación, supresión, anexión y
división de los municipios.
CONSIDERANDO: Que la aldea "Las Lajas", reune todos los requisitos que manda la
Ley.
POR TANTO, El Presidente de la República, en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación del artículo 2 y 3 de la Ley de Municipalidades y del Régimen
Político y 245 numeral 11 de la Constitución de la República.
ACUERDA:
lo. crear el municipio de "Las Lajas", antes perteneciente al municipio de
Ojos de Agua, en el departamento de Cornayagua, con los caseríos de:
Las Lajas, 2. Barrio San Miguel,
3. Buena Vista, 4. Casa Amarilla, 5. El Bejucal, 6. E1 Cedrito. 7. El Limón. 8.
El Jagual, 9. El Pacayal, 10. El Pericón 11. El Porvenir 12. Finca El Zapote. 13. La
Balastrera 14. La Balastrera o Buenos Aires. 15. La Fortuna, 16. La Unión. 17. Los dos
Palos. 18. Los Portones. 19. Los terrenos No. 1 20. Los terrenos No. 2. 21. La Montaña El
Coral, 22. Monte Redondo, 23. Monterrey, 24. Nueva Concepción. 25. Puentecitos, 26.
Quebrada Galana, 27. Rancho Alegre 28. Santa Rosa 29. Tapiquil 30. Valle Sucio 31. Buen
Pastor 32. Valle Grande 33. Dulce Nombre. 34, EI Dos 35. Candelaria 36. Pinabetoso 37 El
Robledal 38. Cacho Zafado y los caseríos de Jaguali, El Jagual, Vallecito, La Arena, La
Manga, Maguel, Veracruz, El Tabaco, Los Micos, Los Cuábanos, La Cidra, El Hielo, Los
Guineos, Platanarcito, La Cañada y la Paugina. Teniendo como cabecera la población urbana constituida hasta ahora como la aldea Las
Lajas.
2o. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, a través del
departamento de ingeniería de dicha Secretaría, hará la demarcación y fijación de los
límites definitivos del municipio de Las Lajas.
3o. Para la integración de la Corporación Municipal del municipio de Las Lajas, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del articulo
191 de la Ley Electoral
y de las Organizaciones Políticas emitirá el Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4o. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial "La Gaceta".
Comuníquese. José Simón Azcona Hoyo. Presidente.
El Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Raúl Elvir Colindres.
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