DPTO. DE CHOLUTECA

MUNICIPIO DE NAMASIGüE

DATOS HISTORICOS

Funado en 1836, con una poblacion actual de 25.029 habitantes.

En el recuento de población de 1791 figuraba como pueblo de choluteca y en el censo de 1887 ya esteba como municipio.

ORIGEN DE SU NOMBRE: "Amacihualt", el nombre de este poblado aparece en el censo levantado por el señor Obispo Cadiñanos como "Namaciguet", que su ultimo componente Sihuatl significa mujer. Namasigüe es una corrupcion de la palabra compuesta Ama-cihuatl que significa en Mexicano, “Agua de las Mujeres. Se compone de ama, agua y cihuatl, cierta clase de mujer”.

Solicitud pro- El patronato de desarrllo comunal de la aldea de las Trojes, del Municipio de Danli, departamento de E1 Paraiso, contraida a pedir que la aldea de Las Trojes del Municipio de Danlí, sea elevada a la Categoría de Municipio,

RESULTA: que con fecha treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos, el ciudadano Leonardo Zavala en carácter de Fiscal del Patronato de Desarrollo Comunal de Las Trojes, del Municipio de Danlí, presentó la solicitud de mérito, dando poder al Abogado Carlos Rivas García, personándose posteriormente al Abogado Armando Aguilar C., en su carácter de Apoderado Sustituto de dicho Patronato, mediante poder otorgado por los ciudadanos Santos Andrés Martínez Sánchez, Emérito Segura Mendoza y Carlos Alberto Alemán Rivas, accionando en su condición de Presidente, Fiscal y Secretario respectivamente de dicho Patronato; pidiendo que la Aldea de Las Trojes, del municipio de Danlí, en el departamento de El Paraíso, sea elevada a la categoría de municipio, acompañando la documentación de mérito.

CONSIDERANDO: Que se admitió dicha solicitud por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mandando a librar comunicación a la Gobernación Política del departamento de El Paraíso, Alcaldía Municipal de Danlí, Dirección General de Estadística y Censos, a la Dirección General de Asistencia Técnica Municipal, al departamento Legal e Ingeniería de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y a la Procuraduría General de la República, a efecto emitieron su dictámen.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley de Municipalidades y del Régimen Político se requiere una población que será Cabecera Municipal, con mil habitantes por lo meros, un territorio proporcional a la población del Municipio y recursos suficientes para su sostenimiento.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 2o. de la citada Ley de Municipalidades y del Régimen Político, corresponde al Poder Ejecutivo la Creación, Supresión, Anexión y División de Municipios.

CONSIDERANDO: Que la aldea de Las Trojes en el municipio de Danlí, reúne todos los requisitos que manda la ley para ser elevada a la categoría de municipio.

POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 2o. y 3o. de la Ley de Municipalidades y del Régimen Político, relacionado con los Artículos 47, 103 y 11.7 de la Ley General de la Administración Pública y 245 numeral 11 de la Constítucíón de la República.

DECRETA:

lo. Crear el municipio de Las Trojes en el Departamento de El Paraíso, integrado por las aldeas y Caseríos siguientes: Las Trojes como cabecera municipal, Las Flores, Las Delicias (1), Mata de Guineo, Cifuentes, Los Planes, Buena Vista (1), Santa Fe, Las Cañitas, La Vigía, Las Delicias (2), Buena Vista (2), Montelimar, La Paz, Las Mesas, Las Brisas, Plan de La Virgen, El Guineo, Pueblo Nuevo, Poza Redonda, Paredes, Tapalchí, El Boquerón, El Bosque, LasMieles, Quebrada del Oro, Mangueyales, Buena Vista (3), La Lámpara, Arenales, Amparo, El Tablazo, Español Grande, Las Vegas, Españolito, El Progreso de Capire, La Loca, Zepeda, Capire, Buenos Aires, Yamales, San Francisco de Capire, San Manuel, El Guanito, El Zapotal, Los Laureles, La Fortuna, Santa Fe, El Guano, Las Mercedes, San Agustín, La Fábrica, San Juan y Cayantú. Con los siguientes límites y jurisdicción:

"Partiendo del Mojón señalado con el número 9148, correspondiente a los límites Honduras-Nicaragua y contiguo al caserío Las Flores; línea recta a la confluencia de las quebradas La Esperanza y El Chichinoral: de aquí línea recta a la cima del Cerro Nuboso; de este punto línea recta a la desembocadura del Río Frío en el Río Tepemechin, de aquí la línea seguirá --on los límites de los municipios de Juticalpa y Catacamas respectívamente; continuando con la jurisdicción de la República de Nicaragua hasta llegar al Mojón número 9148, ya descrito, punto de partida de estos límites. Asimismo las colindancias serán las siguientes: Al NORTE, con el Departamento de Olancho, al SUR, con la República de Nicaragua y al OESTE, con el Municipio de Danlí.

La demarcación y amojonamiento correspondiente a los límites indicados, será efectuado por la Sección de Ingeniería de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, corriendo sus gastos a cargo de la Municipalidad de Las Trojes,

2o. En tanto se convoque a elecciones municipales, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia en aplicación del Artículo 191 reformado de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, procederá a la integración de la Corporación Municipal que habrá de regir dicha municipalidad.

3o. El presente Decreto deberá comunicarse a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Congreso Nacional, Tribunal Nacional de Elecciones, Gobernación Política de El Paraíso, Municipalidad de Danlí y demás autoridades adminis trativas competentes.

4o. El presente Decreto será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta".

JOSE SIMON AZCONA HOYO, Presidente.

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Romualdo Bueso Peñalba.

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