DECRETO NÚMERO 3
LA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETA Y
SANCIONA LA SIGUIENTE:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA
NACIÓN
ARTÍCULO 1
Honduras
es nación libre, soberana e independiente.
La
intromisión de un gobierno extraño en sus asuntos interiores es un atentado a
su soberanía.
ARTÍCULO 2
La
soberanía nacional reside en la universalidad de los hondureños, quienes
delegan su ejercicio en los Poderes que esta Constitución establece.
ARTÍCULO 3
Todo Poder
público emana del pueblo.
Los
funcionarios del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les
da la ley.
Todo acto que
ejecuten fuera de la ley es nulo.
ARTÍCULO 4
Los
límites de Honduras y su división territorial serán determinados por la ley.
ARTÍCULO 5
Ninguna
autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que comprometan la
soberanía e independencia de la República.
En
cualquier tiempo podrá deducirse la responsabilidad consiguiente a quienes los
hayan celebrado o hayan contribuido a su ejecución.
TÍTULO II
DE LA
NACIONALIDAD Y LA SOBERANÍA
CAPÍTULO I
DE LOS
HONDUREÑOS
ARTÍCULO 6
Los
hondureños son naturales o naturalizados.
ARTÍCULO 7
Son
naturales:
1. Los nacidos
en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes
diplomáticos y de extranjeros transeúntes.
2. Los hijos de
padre o madre hondureños, nacidos en el país extranjero, desde el momento en
que residan en Honduras; y aun sin esta condición, cuando conforme a las leyes
del lugar de nacimiento les corresponda la nacionalidad hondureña, u optaren
por ella, si tuvieren derecho a elegir. Los tratados pueden modificar las
disposiciones de este número.
ARTÍCULO 8
Ningún
hondureño nacido en el territorio de la nación tendrá otra nacionalidad,
distinta de la de Honduras, mientras resida en el país.
ARTÍCULO 9
Ni el
matrimonio ni su disolución afectan la nacionalidad de los cónyuges o de sus
hijos.
ARTÍCULO 10
Se
consideran como hondureños naturales, los originarios de las otras Repúblicas
de Centro América, después de un año de residencia en el país, manifiesten por
escrito, ante la autoridad competente, el deseo de ser hondureños y llenen los
requisitos legales, siempre que exista la reciprocidad en el país de origen, y
hasta donde esta se extienda.
ARTÍCULO 11
Son
naturalizados:
1. Los españoles y latinoamericanos que tengan
más de dos años de residencia en el país.
2. Los demás extranjeros que hayan
residido en el país por más de cuatro años consecutivos.
En
ambos casos el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad ante la
autoridad competente y manifestar su deseo de adoptar la nacionalidad
hondureña.
3. Los que obtengan carta de naturaleza
decretada por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 12
La
nacionalidad hondureña se pierde:
1. Por naturalización voluntaria en país
extranjero.
2. Por cancelación de la carta de
naturalización.
3. Por prestación de servicios, en tiempo
de guerra, a enemigos de Honduras o de sus aliados.
ARTÍCULO 13
En el caso
del número 3 del artículo anterior, la nacionalidad se podrá recobrar por
decreto legislativo.
ARTÍCULO 14
Todo
hondureño está obligado a defender la patria, a respetar las autoridades y a
contribuir al sostenimiento de la Nación y a su engrandecimiento moral y
material.
CAPÍTULO II
DE LOS
EXTRANJEROS
ARTÍCULO 15
Los
extranjeros están obligados, desde su llegada al territorio de la República, a
respetar las autoridades y a cumplir las leyes.
ARTÍCULO 16
Los
extranjeros gozan en Honduras de todos los derechos civiles de los hondureños.
ARTÍCULO 17
Pueden
adquirir toda clase de bienes en el país, conforme a la ley; y quedarán sujetos
a todas las cargas ordinarias y a las extraordinarias de carácter general a que
estén obligados los hondureños.
ARTÍCULO 18
No podrán
hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del Estado, sino en la forma
y en los casos en que pudieran hacerlo los hondureños.
Tampoco
podrán desempeñar cargos o empleos públicos, inclusive los de los distintos
cultos establecidos en el país, bajo pena de expulsión; pero si podrán
desempeñar empleos en la enseñanza y en las artes, y en cualquier otro ramo que
no sea de los comprendidos en la prohibición.
ARTÍCULO 19
Los
extranjeros no podrán ocurrir a la vía diplomática sino en los casos de
denegación de justicia. Para este efecto, no se entiende por denegación de justicia
que un fallo ejecutoriado no sea favorable al reclamante.
Si
contraviniendo esta disposición, no terminaren amistosamente las reclamaciones
y se causaren perjuicios al país, perderán el derecho de habitar en él.
ARTÍCULO 20
La
extradición sólo podrá otorgarse en virtud de ley o de tratados, por delitos
comunes graves; nunca por delitos políticos, aunque por consecuencia de estos
resulte un delito común.
ARTÍCULO 21
Las leyes
establecerán la forma y casos en que puede negarse al extranjero la entrada al
territorio nacional u ordenarse su expulsión por considerarlo pernicioso.
ARTÍCULO 22
Las leyes
y tratados reglamentarán el uso de estas garantías, sin poder alterarlas.
ARTÍCULO 23
Las
disposiciones de este Capítulo no modifican los tratados existentes entre
Honduras y otras naciones.
CAPÍTULO III
DE LOS
CIUDADANOS
ARTÍCULO 24
Son
ciudadanos:
1. Todos los hondureños varones mayores de
veintiún años.
2. Todos los hondureños varones mayores de
dieciocho años que sean casados.
3. Todos los hondureños varones mayores de
dieciocho años que sepan leer y escribir.
ARTÍCULO 25
Son
derechos del ciudadano: ejercer el sufragio y optar a los cargos públicos,
conforme a la ley.
Los
individuos de alta en el Ejército o en la Policía no podrán ejercer el
sufragio; pero si elegibles en los casos no prohibidos por la ley.
ARTÍCULO 26
La calidad
de ciudadano se suspende, se pierde y se restablece conforme
las
siguientes prescripciones:
SE
SUSPENDE:
1. Por auto de prisión o declaratoria de reo
o de haber lugar a formación de causa.
2. Por sentencia firme que prive de los
derechos políticos.
3. Por
interdicción civil, por estar declarado deudor fraudulento o por vagancia
legalmente declarada.
SE PIERDE:
1. Por aceptar,
sin el permiso debido, condecoraciones que impliquen obediencia o sumisión al
gobierno que las otorgue.
2. Por
desempeñar en el país, sin la licencia debida, empleo de nación extranjera, del
ramo militar o de carácter político.
3. Por ayudar
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