CONSTITUCION NACIONAL 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)
CAPITULO UNICO

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

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QUE ES LA CONSTUTUCION

Por: H. Roberto Herrera Cáceres.
Doctor en Derecho de la Universidad de Derecho, Economía y Ciencias Sociales de París, Francia; Coordinador General de la Maestría en Derechos Humanos y Desarrollo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

IMPERIO DE LA CONSTITUCIÓN.

No hay Estado sin Constitución. La existencia del Estado de Honduras sólo puede probarse, con certeza y realidad, con la vigencia efectiva del Estado de Derecho en el que la Constitución es el fundamento positivo sobre el cual se asienta todo el orden jurídico del Estado y es la fuente por excelencia del Derecho Constitucional.

Nuestra Constitución consagra, por esas y otras razones, el principio de la supremacía constitucional que ella salvaguarda con "el imperio de la Constitución", poniendo en claro que, como Ley de leyes, la Constitución emana del Poder Constituyente y tiene un valor superior a las leyes que adopta el Congreso Nacional o Poder constituido. Por ello, en Honduras, se hace necesario evitar seguir confundiendo la Constitución con las leyes, porque la experiencia muestra que, por esa vía de confusión, se ha estado infringiendo reiteradamente la Carta Fundamental de la República.

El imperio de la Constitución es la más eficiente garantía de efectividad de la función esencial de asegurar el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los habitantes. Ese principio implica que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial tienen limitaciones tanto como atribuciones de naturaleza positiva para que contribuyan a la efectividad y mejor ejercicio de tales derechos y garantías, afirmando así la estabilidad constitucional y la conciencia ciudadana de la seguridad consecuente.

En efecto, hacia el propósito exclusivo de que se cumplan los principios y fines humanistas del Estado de Derecho en Honduras, debe orientarse la aplicación de todas las disposiciones constitucionales, en particular las referidas a los derechos y libertades fundamentales y garantías constitucionales, al territorio nacional y el régimen económico. Es con ese designio que la Constitución establece la forma de Estado y la forma de Gobierno, y los órganos o poderes del Estado y determina expresamente sus competencias o atribuciones y límites; su separación, igualdad, complementación y el régimen de sus responsabilidades.

Eso demuestra que todas las atribuciones de esos poderes públicos son competencias condicionadas y referidas funcionalmente hacia el fin de la realización plena de los habitantes de Honduras que, como pueblo, son siempre los titulares de la soberanía como bien público que le es inherente e inalienable. Por lo que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial ni son soberanos ni tienen una delegación parcial y limitada de la soberanía en ellos, y sus atribuciones deben ejercerse para alcanzar el fin de la sociedad, del Estado y del Estado de Derecho que es la persona humana y el respeto y promoción de su dignidad. En atención a ello, la teoría de la división de poderes es reflejada, por nuestra Constitución, ya transformada en teoría de la distinción y de la colaboración de los tres Poderes del Estado.

En consecuencia, se impone también corregir el error maquinal que se ha venido trasmitiendo pues aún se escucha llamar al Poder Legislativo como "Primer Poder del Estado" o "Soberano Congreso Nacional". Nuestro Derecho Constitucional, no obstante el importante papel del Poder Legislativo en la democracia hondureña, nos señala que dicho Poder tiene la misma importancia que los otros Poderes del Estado, ya que todos deben ejercer la forma democrática de Gobierno de manera complementaria e independiente y sin relaciones de subordinación, pero debiendo coordinarse funcionalmente para promover e impulsar el logro del fin humano del Estado democrático y social hondureño. Esos principios fundamentales ponen de manifiesto que el Estado de Derecho en Honduras debe ser, como en otras partes del mundo democrático, un Estado de dominación del Derecho al servicio de la realización del bienestar y la justicia social entre los habitantes, por lo que el poder que la ciudadanía confía a sus gobernantes debe ejercerse, bajo el imperio de la Constitución, para crear progresivamente condiciones apropiadas para el desarrollo humano sostenible y seguridad democrática de la población en su comunidad local, regional y nacional.

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