CONSTITUCION FEDERAL 1921

TITULO XIII:
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 190.- El Estado de Costa Rica podrá ingresar a la Federación en cualquier momento que lo solicite, y la Federación lo admitirá sin necesidad de más trámite que la presentación de la ley aprobatoria del Pacto de Unión suscrito en San José de Costa Rica y de la en que acepte la Constitución Federal y Leyes Constitutivas.

Artículo 191.- Si el Estado de Nicaragua decidiere entrar en la Unión, deberá la Federación otorgarle las mayores facilidades para su ingreso, en el tratado que con ese objeto se celebre.

Artículo 192.- Cuando ingresen los Estados de Nicaragua y de Costa Rica a la Federación, se aumentará, en lo que proceda, el Consejo Federal y las Cámaras Legislativas.

Artículo 193.- Los partidos políticos tendrán derecho de intervenir en la recepción de votos y en todos los actos del sufragio. La Ley Electoral reglamentará el ejercicio de este derecho, así como la manera de que las minorías estén representadas en los cuerpos legislativos y municipales.

Artículo 194.- Es un deber de la Federación y de los Estados incluir en los programas de enseñanza, la de moral y la educación cívica, en especial el conocimiento de esta Constitución, a fin de cultivar en el alma colectiva el sentimiento de la nacionalidad centroamericana. El Centro Técnico a que se refiere el inciso 4 del Artículo 86, dependerá directamente de la Secretaría de Instrucción Pública, y establecerá, entre otras, las siguientes escuelas: Normal del hogar y Amas de casa; Normal de Maestros rurales y Normales para la enseñanza primaria y secundaria.
La Federación creará, cuanto antes fuere posible una Universidad Nacional, y dará la preferencia, para su pronto establecimiento, a las secciones de Agricultura, Industrias, Comercio y Ciencias Matemáticas.

Artículo 195.- Los actuales Presidentes de los Estados se denominarán, en lo sucesivo, Jefes de Estado, y continuarán en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con esta Constitución, hasta que termine el período legal para que fueron electos.

Artículo 196.- Para ser electo Delegado al Consejo Federal, Jefe de Estado, Ministro, Senador, Diputado, Secretario de Despacho, y ejercer funciones del ramo Judicial, es condición necesaria pertenecer al estado seglar.

Artículo 197.- Todo funcionario público, al tomar posesión de su cargo, hará la siguiente protesta: «Protesto ser fiel a la República Federal de Centroamérica, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las demás leyes y mantener la unidad nacional de la Patria Centroamericana».

Artículo 198.- El período constitucional comenzará el primero de febrero, excepto en cuanto a los Senadores y Diputados, para quienes comenzará desde el primero de enero.

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