CONSTITUCION FEDERAL 1921

TITULO XI:
DEL ESCUDO DE ARMAS Y DE LA BANDERA NACIONAL.

Artículo 180.- El Escudo de Armas de la Federación de Centroamérica será un triángulo equilátero: en su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes colocada sobre un terreno bañado por ambos mares; en la parte superior un arco iris que los cubra; y bajo el arco, el sol naciente de la libertad, esparciendo rayos de luz. En torno del triángulo, y en figura circular, se escribirá con letras de oro: «República de Centroamérica»; y en la base del triángulo también con letras de oro, las palabras: «Dios, Unión, Libertad».

Artículo 181.- Este Escudo se colocará en todas las oficinas públicas de la Federación y de los Estados.

Artículo 182.- La Bandera Nacional constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior y blanca la del centro, en la cual irá dibujado el Escudo a que se refiere el Artículo 180. En los gallardetes, las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden expresado.

Artículo 183.- Las Banderas y Estandartes del Ejército y de la Armada, se arreglarán conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 184.- En los buques mercantes, las banderas y gallardetes no llevarán Escudo; y en la faja del centro se escribirán, con letras de plata, las palabras: «Dios, Unión, Libertad».

Artículo 185.- La ley reglamentará el uso del Escudo y de la Bandera de la Nación.

Artículo 186.- Desde el 15 de Septiembre de 1821 quedan abolidas las banderas y escudos que actualmente usan los Estados de la Federación.

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