TITULO X:
DEL MUNICIPIO.
Artículo 177.- El municipio es autónomo y será representado por municipalidades electas directamente por el pueblo.
Artículo 178.- Las municipalidades, en el ejercicio de sus facultades privativas, serán independientes de los otros poderes, sin contrariar, en ningún caso, las leyes generales de los Estados o de la República; y serán responsables por los abusos que cometan, colectiva o individualmente, ante los tribunales de justicia. Artículo
Articulo 179.- Las Asambleas de los Estados y el Congreso Federal, respectivamente reglamentarán la organización y atribuciones de las municipalidades en cada uno de los Estados y en el Distrito Federal.
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