TITULO IX:
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Artículo 173.- Los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente les concede la ley. No son dueños, sino depositarios de la autoridad, sujetos y jamás superiores a la ley, y siempre responsables por su conducta oficial.
Artículo 174.- No obstante la aprobación que dé el Congreso a los actos del Poder Ejecutivo Federal, los Delegados del Consejo y los Secretarios del Despacho podrán ser acusados por delitos oficiales, mientras no transcurra el término de la prescripción.
Artículo 175.- De todo gasto que se haga fuera de la ley, serán responsables solidariamente por la cantidad gastada, los Delegados y el Secretario respectivo, los miembros del Tribunal de Cuentas y los empleados que en él intervinieren, si faltaren a sus respectivos deberes.
Artículo 176.- Una ley especial de responsabilidad determinará la forma de deducir las que procedan contra los funcionarios delincuentes.
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