TITULO VIII
TRABAJO Y COOPERACIÓN SOCIAL.
Artículo 163.- La jornada máxima obligatoria de trabajo asalariado, será de ocho horas diarias. Por cada seis días de trabajo habrá uno de descanso.
El patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en ejercicio de la profesión o trabajo que realicen, a menos que el accidente sea debido a fuerza mayor o caso fortuito, extraño al trabajo, en que se produzca el accidente, o que éste se haya verificado por notable descuido o grave imprudencia del operario.
Artículo 164.- Todo propietario agrícola está obligado a contribuir a la fundación y sostenimiento de Escuelas Rurales Primarias.
Una ley reglamentará esta obligación.
Artículo 165.- El trabajo de las mujeres y el de los hombres menores de catorce años, merece protección especial. La ley deberá reglamentarlo.
Artículo 166.- Los trabajadores están facultados, individual y colectivamente, para suspender su trabajo siempre que no empleen coacción ni medios ilícitos o violentos, ni contravengan a lo estipulado legalmente en los contratos.
No es lícita la suspensión del trabajo que altere el orden o interrumpa cualquier servicio público.
Artículo 167.- Instituciones especiales deben amparar la maternidad y a los niños desvalidos.
Artículo 168.- Los Estados deben proveer de enseñanza adecuada a los indios, para que adquieran una amplia instrucción primaria, industrial y agrícola.
Artículo 169.- La ley garantizará la investigación de la paternidad con el objeto de que los hijos nacidos fuera de matrimonio puedan obtener los medios necesarios para su educación física, moral e intelectual.
Artículo 170.- La Federación reglamentará el ahorro obligatorio en los establecimientos de enseñanza, talleres y oficinas públicas, Ejército y Armada, y protegerá la creación de toda clase de centros de ahorro.
Artículo 171.- Se establecerá un Centro técnico bajo el nombre de «Instituto de Reformas Sociales» cuyas atribuciones y deberes serán los siguientes:
a) Armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo.
b) Promover y estimular la fundación de sociedades de producción, ahorro y consumo, así como las de seguros contra accidentes y sobre la vida.Especialmente atenderá a la fundación de cooperativas para la construcción de casas higiénicas y baratas.
c) Proteger el matrimonio y la familia, como base y fundamento de la sociedad y organizar el patrimonio de familia (Homestead).
Artículo 172.- Es deber de la Federación y de los Estados restringir gradualmente el uso de las bebidas alcohólicas. Las Asambleas de los Estados procurarán suprimir la Renta de Licores, sustituyéndola convenientemente.
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