CONSTITUCION FEDERAL 1921

TITULO V, CAPITULO III
PODER JUDICIAL.

Artículo 120.- El Poder Judicial se ejercerá por una Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales inferiores que establezca la ley. A él corresponde exclusivamente la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Artículo 121.- La Corte Suprema de Justicia Federal, se compondrá de siete Magistrados propietarios y tres suplentes, para reponer las faltas temporales de los propietarios.
En caso de falta absoluta, el Senado practicará nueva elección.

Artículo 122.- Los Magistrados serán electos por el Senado dentro de una nómina de veintiún candidatos, siete por cada Estado, que le presentará el Ejecutivo Federal, y serán inamovibles salvo que por sentencia Judicial proceda su remoción.

Artículo 123.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Federal, se requiere:

1. Ser Abogado de Centroamérica.
2. Estar en ejercicio de la ciudadanía.
3. Ser mayor de treinta y cinco años.
4. Haber ejercido su profesión por seis años o servido por cuatro años una judicatura de primera instancia, o haber sido Magistrado de alguna Corte de Justicia en cualquiera de los Estados de Centroamérica o en el Distrito Federal.

Artículo 124.- No pueden ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Federal los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y los comprendidos en las prohibiciones a que se refieren los incisos 2, 4 y 6 del Artículo 78.

Artículo 125.- Corresponde a los Tribunales Federales:

1. Conocer del recurso de amparo en el Distrito Federal y en los casos en que se ocurra contra abusos de los empleados federales residentes fuera de dicho Distrito, o de empleados y funcionarios de los Estados por violación de esta Ley Constitutiva y de conformidad con la Ley Complementaria correspondiente.
2. Decidir sobre las leyes o actos de la Autoridad Federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y sobre las leyes o actos de las Autoridades de éstos que invadan la esfera de acción de la Autoridad Federal.
3. Conocer de las contiendas civiles entre alguno de los Estados y las corporaciones o particulares.
4. De los delitos cometidos contra la seguridad exterior o interior de la República.
5. De los delitos contra el Derecho de Gentes.
6. De todas las demás cuestiones que la Ley Orgánica de Tribunales reserve a la Federación.

Artículo 126.- La Corte Suprema de Justicia Federal conocerá:

1. De las controversias en que fuere parte la Federación.
2. De las contiendas judiciales que se susciten entre dos o más Estados de la Federación.
3. De los conflictos que ocurran entre los poderes de un mismo Estado o de la Federación sobre constitucionalidad de sus actos.
4. De las causas por delitos cometidos por los Delegados al Consejo Federal, Secretarios del Despacho, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Federal, Agentes Diplomáticos, Senadores y Diputados al Congreso Federal, previa declaratoria del Senado de haber lugar a formación de causa.
5. De las competencias que se susciten entre los tribunales de un Estado y los de otro y entre los tribunales de los Estados y los de la Federación.
6. De las causas de presas, de extradición y demás que deban juzgarse con arreglo al Derecho Internacional.
7. De los recursos que de conformidad con la ley se interpongan contra las resoluciones de los Tribunales Federales interiores; y
8. De los demás asuntos que por esta Constitución o por la Ley Orgánica respectiva se le encomienden.

Artículo 127.- Los Estados que tengan entre sí cuestiones pendientes sobre límites territoriales o sobre validez o ejecución de sentencias o laudos dictados antes de la fecha del Pacto suscrito en San José de Costa Rica, el 19 de enero de 1821, podrán sujetarlas a arbitramento. La Corte Federal podrá conocer de dichas cuestiones en calidad de Arbitro, si los Estados interesados las sometieren a su decisión.

Artículo 128.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia Federal nombrar, suspender o remover, con arreglo a la ley, a los funcionarios del orden judicial federal.

Artículo 129.- Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde al Poder Judicial declarar la inaplicación de cualquiera ley o disposición de los otros Poderes, cuando fuere contraria a los preceptos contenidos en esta Constitución; pero de esta facultad sólo podrá hacer uso en los casos concretos en que tenga que pronunciar sentencia.

Artículo 130.- Podrá también entablarse ante la Corte Suprema de Justicia Federal el recurso de inconstitucionalidad de una ley que se refiera a asuntos no ventilables ante los tribunales, por toda persona a quien se perjudique en sus legítimos derechos, por su aplicación en un caso concreto. La ley reglamentará el uso de este recurso.

Artículo 131.- La administración de justicia será gratuita, pronta y eficaz. Una ley federal desarrollará este principio.

Artículo 132.- Es incompatible el ejercicio de las funciones de Magistrado o Juez con cualquier otro cargo remunerado, concejil, o que lleve anexa jurisdicción, excepto el de profesor. El ejercicio de aquellos cargos lo será con el de la profesión de abogado, notario o procurador.

Artículo 133.- Los Magistrados y Jueces de la Federación y de los Estados, no podrán ser obligados a prestar servicio militar, ni a asistir a ejercicios o prácticas militares.

Artículo 134.- La ley determinará la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia de la Federación.

Artículo 135.- La administración de justicia en todos los asuntos que no sean de la competencia de los tribunales de la Federación queda reservada a los Estados; y los tribunales se organizarán y funcionarán de la manera establecida en sus respectivas Constituciones.

Artículo 136.- El Poder Judicial Federal o el de los Estados, tiene derecho de requerir el auxilio de la fuerza armada para el cumplimiento y efectividad de sus resoluciones.

REGRESAR AL INDICE