CONSTITUCION FEDERAL 1898

TITULO  XXIII:
  DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Artículo 138.- Todo funcionario público es responsable por sus actos.

Artículo 139.- Todo funcionario público al tomar posesión de su destino, hará la siguiente protesta: «Promete ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.»
Artículo 140.- El presidente de la República, los designados, los magistrados de la Corte Suprema Federal, los diputados y senadores, los ministros de Estado y subsecretarios en ejercicio y los agentes diplomáticos, responderán ante el Senado por los delitos oficiales y comunes que cometan durante el período de sus funciones. El Senado, previos los trámites que determine la ley, declarará si ha o no lugar a formación de causa contra ellos, y en el primer caso, los pondrá inmediatamente a disposición del tribunal competente para su juzgamiento.

Artículo 141.- Cuando un funcionario público contra quien se hubiere declarado que ha lugar a formación de causa fuere absuelto, volverá al ejercicio de sus funciones.

Artículo 142.- La prescripción de delitos comunes y oficiales de que trata el artículo 141, comenzará a contarse desde que el funcionario culpable hubiere cesado en sus funciones.

Artículo 143.- No obstante la aprobación que dé el Congreso a los actos del Poder Ejecutivo Federal, el presidente y los ministros de Estado podrán ser acusados por delitos oficiales, mientras no transcurra el término de la prescripción.

REGRESAR AL INDICE