CONSTITUCION FEDERAL 1898

TITULO  XX:
  DEL EJERCITO Y DE LA ARMADA

Artículo 119.- La fuerza pública está instituida para asegurar los derechos de la nación, el cumplimiento de las leyes y el mantenimiento del orden público, y dependerá exclusivamente del Poder Ejecutivo Nacional.
Para la seguridad interior de los Estados, además de la policía civil, podrá haber la fuerza militar permanente que fije el Congreso Legislativo Federal.

Artículo 120.- La disciplina del Ejército y de la Armada será regida por las leyes y ordenanzas militares.

Artículo 121.- La fuerza armada no puede deliberar ni ejercer el derecho de petición.
Ningún militar en actual servicio puede obtener cargo de elección popular.

Artículo 122.- El servicio militar es obligatorio. Todo individuo de dieciocho a cuarenta años es soldado del Ejército. Éste será organizado por la ley, la que establecerá las causas de exención.

Artículo 123.- Se establece el fuero de la guerra para los delitos militares.

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