TITULO XIX.- DEL TESORO NACIONAL
Artículo 115.- Forman el tesoro de la nación:
1. Todos sus bienes muebles e inmuebles.
2. El producto de los impuestos y contribuciones del Distrito Federal.
3. El de los impuestos y contribuciones que decrete el Congreso.
4. La mitad del producto de las aduanas de cada Estado. La otra mitad pertenece a los respectivos Estados.
El Congreso, según las necesidades, podrá aumentar o disminuir estas cuotas.
Para los efectos de este inciso se reputan aduanas de los Estados las que actualmente les pertenecen y las que en lo sucesivo se establezcan en sus territorios, aunque queden situadas en el Distrito Federal.
Artículo 116.- El Poder Ejecutivo Federal no podrá celebrar contratos de importancia que comprometan el tesoro nacional, sin previa publicación de la propuesta en el periódico oficial y licitación. Exceptúanse los que tengan por objeto proveer a las necesidades de guerra, y los que por su naturaleza no pueden celebrarse si no es con persona determinada.
Artículo 117.- Para fiscalizar la administración del tesoro nacional, habrá un Tribunal Superior de Cuentas, cuyas atribuciones serán: examinar, aprobar o desaprobar las cuentas de quienes administren fondos de la nación, y devolver al Ejecutivo las órdenes que no estuvieren arregladas a la ley, para los efectos que ésta determine.
Artículo 118.- Los miembros del tribunal deberán: 1. Ser mayores de veintiún años;
2. No ser acreedores ni deudores de la Hacienda Pública ni tener cuentas pendientes con ella.
Su número, organización y atribuciones serán determinados por la ley.
REGRESAR AL INDICE/a>
|