CONSTITUCION FEDERAL 1898

TITULO  XVIII:
  DEL PRESUPUESTO

Artículo 111.- El presupuesto será votado por el Congreso, con vista del proyecto que presente el Poder Ejecutivo.

Artículo 112.- Cada ministro formará el presupuesto de gastos de su ramo y lo pasará al de Hacienda, quien redactará el presupuesto general de la nación. Éste será presentado al Congreso dentro de los quince días siguientes a su instalación.

Artículo 113.- De todo gasto que se haga fuera de la ley, serán responsables solidariamente por la cantidad gastada, el presidente y el ministro respectivo, los miembros del Tribunal de Cuentas y los empleados que en él intervinieren, si faltaren a sus respectivos deberes.

Artículo 114.- El presupuesto de gastos ordinarios de la administración pública no podrá exceder de los ingresos probables calculados por el Congreso Federal.

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