CONSTITUCION FEDERAL 1898

TITULO  XVII.-  ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 108.- Son atribuciones del Poder Ejecutivo:      

1. Nombrar los ministros de Estado, subsecretarios, agentes diplomáticos y consulares y demás funcionarios federales, cuyo nombramiento no esté reservado a otra autoridad, o sea de elección popular.
2. Admitir la renuncia a los empleados de su nombramiento o removerlos.
3. Formar su reglamento interior.
4. Dirigir las relaciones exteriores.
5. Recibir a los ministros diplomáticos y admitir cónsules.
6. Celebrar tratados y cualesquiera otras negociaciones diplomáticas, las que someterá a 1a ratificación del Poder Legislativo en su reunión inmediata.
7. Disponer de la fuerza armada de mar y tierra para la defensa y seguridad de la República, para mantener el orden y tranquilidad de la misma y para los demás objetos que exija el servicio público.
8. Conferir grados y ascensos militares, debiendo proceder de acuerdo con el Senado en los que fueren de coronel arriba.
9. Levantar la fuerza necesaria sobre la permanente para repeler toda invasión o sofocar rebeliones.
10. Convocar extraordinariamente en Consejo de Ministros, al Poder Legislativo, cuando lo demanden los intereses de la nación.
11. Declarar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en estado de sitio la República o parte de ella, en receso del Congreso, en los casos previstos por la ley.
12. Habilitar y cerrar puertos y establecer aduanas marítimas y terrestres, dando cuenta al Congreso en su reunión inmediata.
13. Matricular y nacionalizar buques.
14. Indultar y conmutar, previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia Federal, las penas a los reos sentenciados por delitos de la competencia de los tribunales federales.
15. Devolver con observaciones los proyectos de ley que se le pasen por el Poder Legislativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88.
16. Expedir reglamentos, decretos u órdenes para facilitar y asegurar la ejecución de las leyes.
17. Dirigir y fomentar la instrucción pública en el Distrito Federal.
18. Establecer y mejorar las vías de comunicación, los correos, telégrafos y teléfonos y otros servicios; pero los contratos para la construcción de caminos de hierro, muelles, puentes, apertura de canales y carreteras, no tendrán efecto mientras no sean aprobados por el Poder Legislativo.
19. Hacer que se recauden las rentas de la República y reglamentar su inversión conforme a la ley.
20. Vigilar sobre la exactitud legal de la moneda y la uniformidad de pesas y medidas.

Artículo 109.- En caso de guerra, el presidente de la República dirigirá las operaciones, como jefe supremo de los Ejércitos y Marina nacionales. Si el presidente de la República no asumiere el mando del Ejército y Marina, el Poder Ejecutivo designará quien deba dirigir y mandar en jefe dichos Ejércitos y Marina. Cuando el presidente de la República asuma el mando militar, depositará el Poder Ejecutivo en uno de los designados, a su elección.

Artículo 110.- El presidente de la República no podrá ausentarse del territorio de la nación ni visitar oficialmente los Estados sin previo permiso del Poder Legislativo o invitación del gobernador del Estado, en el segundo caso.

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