CONSTITUCION FEDERAL 1898

TITULO  XVI:
  DEBERES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 107.- Son deberes del Poder Ejecutivo:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.
2. Mantener ilesos el honor, la soberanía e independencia de la República y la integridad de su territorio.
3. Conservar la paz y tranquilidad interior, ocurriendo inmediatamente al lugar donde sea necesario para restablecer el orden.
4. Impedir cualquiera agresión armada de un Estado contra otro o contra otra nación, lo mismo que los enganches o levas que tengan o puedan tener objeto perturbar el orden público de los Estados o de otra nación.
5. Sancionar y promulgar las leyes.
6. Presentar al Congreso, en la apertura de sus sesiones ordinarias, un mensaje relativo a los actos de la administración.
7. Dar a las cámaras los informes que le pidan. Si fueren sobre asuntos que exigen reserva lo expondrá así, y no estará obligado a comunicar los planes de guerra ni las negociaciones de alta política; pero si tales informes fueren precisos para exigirles responsabilidad no podrá rehusarlos, por ningún motivo, ni reservarse los documentos después de haber sido acusado ante el Senado.
8. Dar a los funcionarios del Poder Judicial el auxilio de la fuerza que necesiten para hacer efectivas sus providencias.
9. Hacer levantar durante el primer bienio constitucional el censo de la República, rectificándolo cada cinco años.

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