CONSTITUCION FEDERAL 1898

TITULO  XI:
  ATRIBUCIONES DE LAS DOS CAMARAS REUNIDAS

Artículo 77.- Las dos cámaras reunidas formarán Asamblea General, y sus atribuciones son:

1. Abrir y cerrar las sesiones del Poder Legislativo.
2. Abrir los pliegos que contengan los sufragios y escrutinios parciales para la elección de presidente de la República, y hacer el escrutinio y regulación general de los votos por medio de una comisión de su seno.
3. Declarar electo al que tenga la mayoría de sufragios, previo el dictamen de la comisión escrutadora.
4. Dar posesión al presidente de la República, recibirle la protesta constitucional, conocer de su renuncia, de las licencias que solicite para ausentarse del territorio de la República y de las nulidades de su elección.
5. Elegir los magistrados de la Corte Suprema de Justicia Federal y los contadores del Tribunal Mayor de Cuentas de la República, recibirles la protesta constitucional y conocer de sus renuncias.
6. Designar anualmente tres personas que deban ejercer el Poder Ejecutivo en los casos determinados por esta Constitución.

Artículo 78.- El Congreso será presidido por el presidente del Senado y hará de vicepresidente el de la Cámara de Diputados.

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