CONSTITUCION FEDERAL 1898

TITULO  IX:
  ATRIBUCIONES PEDULIARES A LA CAMARA DE DIPUTADOS

Artículo 75.- Son atribuciones de la Cámara de Diputados:

  1. Iniciar la formación de las leyes que establezcan, reformen o supriman contribuciones o impuestos.
  2. Admitir o no las acusaciones que se presenten contra el presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios en ejercicio del Ministerio, magistrados de la Corte Federal, ministros diplomáticos, senadores y diputados del Congreso Federal, por delitos comunes u oficiales.
  3. Pasar al Senado las acusaciones contra los funcionarios a que se refiere el inciso anterior.
  4. Nombrar los senadores del Distrito Federal.


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