TITULO IX: ATRIBUCIONES PEDULIARES A LA CAMARA DE DIPUTADOS
Artículo 75.- Son atribuciones de la Cámara de Diputados:
- Iniciar la formación de las leyes que establezcan, reformen o supriman contribuciones o impuestos.
- Admitir o no las acusaciones que se presenten contra el presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios en ejercicio del Ministerio, magistrados de la Corte Federal, ministros diplomáticos, senadores y diputados del Congreso Federal, por delitos comunes u oficiales.
- Pasar al Senado las acusaciones contra los funcionarios a que se refiere el inciso anterior.
- Nombrar los senadores del Distrito Federal.
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