CONSTITUCION FEDERAL 1898

TITULO  VI:
  DE LAS ELECCIONES

Artículo 54.- El derecho de elegir es irrenunciable y su ejercicio es obligatorio.

Artículo 55.- El voto de los ciudadanos será directo y público.

Artículo 56.- Sólo los ciudadanos mayores de veintiún años que se hallen en ejercicio de sus derechos, son elegibles.

Artículo 57.- Una ley especial reglamentará la manera de practicar las elecciones.

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