TITULO VI: DE LAS ELECCIONES
Artículo 54.- El derecho de elegir es irrenunciable y su ejercicio es obligatorio.
Artículo 55.- El voto de los ciudadanos será directo y público.
Artículo 56.- Sólo los ciudadanos mayores de veintiún años que se hallen en ejercicio de sus derechos, son elegibles.
Artículo 57.- Una ley especial reglamentará la manera de practicar las elecciones.
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