CONSTITUCION FEDERAL 1898

TITULO  V.-  DE LOS CIUDADANOS

Artículo 51.- Son ciudadanos todos los individuos naturales o naturalizados en los Estados Unidos de Centroamérica, mayores de veintiún años, y los mayores de dieciocho que sean casados o sepan leer y escribir.

Artículo 52.- Son derechos de los ciudadanos, el sufragio y el optar a los cargos públicos, todo con arreglo a la ley.

Artículo 53.- Se suspenden los derechos de ciudadano:      

1. Por naturalizarse en país extranjero.
2. Por sentencia judicial que traiga consigo la suspensión de la ciudadanía.
3. Por auto de prisión o declaración de haber lugar a formación de causa.
4. Por embriaguez habitual.
5. Por vagancia legalmente declarada.
6. Por notoria enajenación mental.
7. Por interdicción judicial.
8. Por ser deudor fraudulento declarado.
9. Por admitir empleos de naciones extranjeras, sin licencia del Poder Legislativo, o del Ejecutivo en receso del Congreso, si el que lo admite reside en la República. Para los efectos de este número, las otras Repúblicas de Centroamérica no se consideran como naciones extranjeras.

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